REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2016-000048

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.017, por el ciudadano TILMAN ALFREDO SALAZAR RIOS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Luis Alexis Méndez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.089; el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
De actas se evidencia que en fecha 23 de Marzo de 2.017, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, siendo ésta la oportunidad para que las partes presentaran sus medios de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en al último aparte del articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; ahora bien, siendo que el presente escrito de pruebas fue presentado en fecha 28 de Marzo de 2.017, es por lo que el mismo resulta EXTEMPORANEO POR TARDÍO, debiendo agregarse a los autos, sin que surta efectos de ley, como en efecto. Así se agregan.-

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.

s.v.