REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, Tres de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000068.

Vista la anterior demanda por Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Miladis Rosalía Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.294.854; contra el acto administrativo dictado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
Alegó el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
Alegó la actora, que interpone el presente Recurso Jerárquico, en razón, que para la fecha, no a obtenido respuesta oportuna al Recurso de Reconsideración interpuesto ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, contra el acto que acuerda su egreso de tal tribunal. Que tal recurso, es procedente, en función de haber operado el silencio administrativo, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que tal situación, vulnera su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, como a su vez, su derecho constitucional de petición. Por tal motivo solicito, la Nulidad del acto administrativo de su destitución, se ordene su reincorporación inmediata, y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir.

En este sentido, debe este Órgano Jurisdiccional, destacar que los Juzgados Contenciosos Administrativos del Territorio de la Republica, son competentes para conocer los recursos de impugnación contra los actos administrativo, que vulneran los derechos subjetivos de los particulares, en sede judicial, es decir, ya agotada la instancia administrativa, no pudiendo, de forma alguna dichos Juzgados, conocer de recursos administrativos jerárquicos, que por facultad de la ley está otorgada la competencia propia a la administración pública. De tal manera, es oportuno para este Juzgado destacar el contenido del artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual Contempla:
“El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, directamente para ante el Ministro”
Así las cosas, se observa de manera tangible, que el recurso jerárquico, explanado por el legislador en la ley in comento, debe ser presentado dentro de los Quince (15) días siguientes, a la decisión que decida no modificar el acto recurrido, el cual será propuesta directamente ante el Ministro. En este orden ideas, es de aclarar, que este Tribunal no es el superior jerárquico que deba conocer el acto impugnado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor Oriental del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Órgano Jurisdiccional, No tiene Jurisdicción, para conocer el presente Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Miladis Rosalía Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.294.854; contra el acto administrativo dictado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, en su oportunidad legal correspondiente.-
En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Déjese copia certificada.
La Jueza,

La Secretaria.
Abg. Mirna Mas y Rubí Spósito

Abg. Marieugelys García Capella.