REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000048
Por auto de fecha Veinte (20) de Abril de 2016, este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano TILMAN ALFREDO SALAZAR RIOS, titular de la cedula de identidad N° 8.237.206, asistido por el Abogado Luis Alexis Méndez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.089, contra el Acto Administrativo dictado por el ciudadano Gustavo Adolfo Mata Peña, en su condición de Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el presente caso es un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, cuyo trámite está regulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en el numeral 2 del artículo 78, establece lo siguiente:
“Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: (. . .).
2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.”
Así las cosas, en atención a la norma parcialmente transcrita y revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que en el auto de admisión de fecha 20 de Abril de 2016, se omitió la notificación del Fiscal General de la República, establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es necesaria en el presente procedimiento.
En tal sentido, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 20 de abril de 2016 (folio N° 26), así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
S.V.
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