REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000171
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2017 por el Abogado Nilroht Chaffardet Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.402, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, la Prueba Documental contenida en el particular Nº 1, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
A.A.