REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, Veintiséis de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-O-2017-000040

Vista la solicitud de Protección de Intereses Colectivos y Difusos con Amparo Cautelar, presentada por los ciudadanos: JORGE ZAMBRANO, YORBIS PEREZ, MAURICIO VARGAS, SILVIA MATUTE, ROSA CARIMA, JONEIRA SUAREZ, LUISA BRUROLZ, NEIDA RIVAS, JUAN RIVAS, LUDY FIGUEROA, PROVIDENCIA LIMAS, ARELIS SERRANO, PEDRO MALAVER, ANA SENDREA, DEL VALLE ZORILLA, DANIEL FLORES, GRACIELA NARRO, VILMA ROSALIA CUPIDO DE SALAZAR, ISEN DAYANA HERNANDEZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.309.583, 8.260.170, 17.076.649, 6.110.960, 19.995.961, 20.104.658, 20.636.108, 9.295.857, 8.273.267, 26.706.275, 8.442.122, 4.363.128, 8.235.790, 13.166.381, 7.855.909, 16.032.163, 6.893.051, 4.002.483 y 17.538.516 respectivamente, asistidos por el Abogado RAMON PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.638, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emplazar al Alcalde de la Alcaldía antes mencionada, ciudadano GUSTAVO MARCANO, para que comparezca ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuará dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes, a las once de la mañana (11:00, am), contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda. Notifíquese de la apertura y admisión de la presenta Acción al Sindico Procurador del mismo Municipio y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. En relación a la solicitud de Medida Cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado en el cual se pronunciará sobre la misma.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.