REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000012

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 2017, en razón de la Declinatoria de Competencia decretada por el Juzgado antes mencionado, en el juicio contentivo de la Demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, que interpusieran los abogados Tibaire Yubisay Saavedra Coronado y Edgard Enrique Marcano Tabare, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano SANTOS LUIS RAFAEL CARDOZO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 8.245.467, en contra de la empresa E.P.S. SISTEMA SOCIALISTA DE TRANSPORTE JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, S.A. y del ciudadano JAIME DEL VALLE RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.905.775; y visto que la presente Demanda es de Contenido Patrimonial, resulta competente este Tribunal para conocer la misma, asimismo, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 56, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Procurador General del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de la citación ordenada. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento respectivo.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
S.V. Abg. Marieugelys García Capella.