REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BE01-R-1993-000012
DEMANDANTE: El Ciudadano: Luís Sabino, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.795.812.
APODERADO JUDICIAL: El Abogado: Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.212.
DEMANDADO: La Ciudadana: Luneida Josefina Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.465.941.
MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria (Apelación).
Se contraen las presentes actuaciones al Recurso de Apelación que por Querella Interdictal Restitutoria, intentara el Abogado Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.212, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Sabino, todos plenamente identificados en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (3) de Diciembre de 1992.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día diez (10) de Marzo de 1997, fecha en la cual se agregó al expediente la sentencia definitiva a los fines de su publicación, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, veinte (20) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que el recurrente haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha tres (3) de Abril de 2017, se ordenó librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que ha transcurrido un lapso de veinte (20) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una Pérdida De Interés, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION. Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente recurso de apelación en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria, intentara el Abogado Carlos Sifontes Brito, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (3) de Diciembre de 1992. Y así se decide.-
Segundo: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Nueve (9) días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 207º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Marieugelys García Capella.
En fecha 9 de Mayo de 2.017, siendo las 9:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
|