REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000033
DEMANDANTE: YANDHREY LUCYBELLK DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.678.438.
DEMANDADO: ENDER JOSE CONTRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.678.827.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la Inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Jueza Superior Provisoria del precitado Juzgado.
Expone la abogada Karellis Rojas Torres, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP12-R-2016-000044, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana: YANDHREY LUCYBELLK DURAN, contra el ciudadano: ENDER JOSE CONTRERA LOPEZ, en virtud de estar incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que en fecha Catorce (14) de agosto de 2014 dictó sentencia respecto al fondo de la demanda, en la causa signada con el N° BP12-R-2014-000027 contentivo del juicio de Oferta Real de Pago, de la cual hoy se recurre en apelación.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual la Abogada Karellis Rojas, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión en el asunto Nº BP12-R-2014-0000027, al dictar sentencia en fecha Catorce (14) de agosto de 2014, de la cual se ejerció contra la misma recurso de apelación, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por la Abogada Karellis Rojas, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Karellis Rojas, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abg. Mariugelys García Capella.
s.v.
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