REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2013-000241
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28 de octubre de 2013, por la ciudadana Marruby del Carmen Rodríguez Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.780, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PESADOS DE VENEZUELA C.A., (PAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 02, Tomo A-78, en fecha 26 de Septiembre de 2005, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Local S/N, Sector Viento, Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31418038, contra la Resolución N SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0286, de fecha 11 de mayo de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2001/004, de fecha 21 de mayo de 2010 y se confirman las Planillas de Liquidación emitidas en la misma, resultando un total a pagar de Bolívares Fuertes SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 7.653.620,12), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 11-112013, se le dio entrada al presente Recurso y se ordeno librar las boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 128 al 131).
En fecha 28-10-2014 el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N°. 2498/2013 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 150 al 151).
En fecha 01-12-2014 Se agregó resultas procedente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se remitió boleta de notificación N° 2497/2013, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente practicada. (Folios 152 al 163).
En fecha 29-03-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N°. 2496-2013, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Asimismo, se dejó constancia del lapso para la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 180 al 181).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0286, fue recibida por la ciudadana Sandra Andrade, en fecha 16/09/2013 en su condición de Coordinador Tributario por lo cual fue dictada por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SENIAT, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando al folio 49 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 16/09/2013 de la Resolución arriba indicada, a través de la ciudadana Sandra Andrade, Coordinador Tributario de la contribuyente.
De esta manera, desde la fecha 17/09/2013 hasta el día 23/09/2013 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 17, 18, 19, 20 y 23 de Septiembre del año 2013, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 24/09/2013, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28/10/2013, transcurrieron veinte (20) días despacho, constatados con el calendario judicial para tal año, los cuales hubo 24, 25, 26, 30 de Septiembre y 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18 21, 22, 23, 24 y 28 de Octubre de 2013, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28 de octubre de 2013, por la ciudadana Marruby del Carmen Rodríguez Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.780, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PESADOS DE VENEZUELA C.A., (PAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 02, Tomo A-78, en fecha 26 de Septiembre de 2005, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Local S/N, Sector Viento, Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31418038, contra la Resolución N SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0286, de fecha 11 de mayo de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2001/004, de fecha 21 de mayo de 2010 y se confirman las Planillas de Liquidación emitidas en la misma, resultando un total a pagar de Bolívares Fuertes SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 7.653.620,12), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual CONFIRMA las cantidades reparadas motivo por el cual, se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por la ciudadana Marruby del Carmen Rodríguez Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.780, actuando en sus carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente recurrente dicho y visto que se evidencia a los folios 41 al 43 de la presente causa poder que acredita su representación y la facultad para ejercer legalmente a la compañía, en consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28 de octubre de 2013, por la ciudadana Marruby del Carmen Rodríguez Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.780, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PESADOS DE VENEZUELA C.A., (PAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 02, Tomo A-78, en fecha 26 de Septiembre de 2005, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Local S/N, Sector Viento, Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31418038, contra la Resolución N SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0286, de fecha 11 de mayo de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SA/ASA/2001/004, de fecha 21 de mayo de 2010 y se confirman las Planillas de Liquidación emitidas en la misma, resultando un total a pagar de Bolívares Fuertes SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 7.653.620,12), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de Mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10-05-2017), siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/lh
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