REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2007-000278
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal en fecha 19 de Noviembre de 2007, por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. (EVENCA), domiciliada en la ciudad de de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 66, folios Vto. 500 al 503 y sus vueltos, Tomo A, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2293 de fecha 08/08/2007, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 2001) Nº GRTI/RNO/DSA/2003/246, de fecha 17 de noviembre de 2004, se confirmo la diferencia de impuesto determinado, la multa impuesta y los intereses determinados y liquidados; en los términos siguientes:
Período Impositivo Impuesto Multa Intereses Moratorios
Octubre 1999 1.038.194,68 1.090.104,00
Noviembre 1999 1.210.140,83 1.270.648,00
Diciembre 1999 1.262.475,00 1.325.599,00
Enero 2000 569.519,34 597.995,00
Febrero 2000 728.617,69 765.049,00
Marzo 2000 646.501,60 678.827,00
Abril 2000 2.206.049,10 2.316.352,00
Mayo 2000 1.069.500,00 1.122.975,00
Junio 2000 899.000,00 943.950,00
Agosto 2000 3.107.991,24 3.263.391,00
Septiembre 2000 1.696.500,00 1.781.325,00
Octubre 2000 1.051.250,00 1.103.813,00
Noviembre 2000 2.646.250,00 2.778.563,00
Diciembre 2000 2.407.000,00 2.527.350,00
Enero 2001 435.000,00 456.750,00
Febrero 2001 1.707.120,03 1.792.476,00
Marzo 2001 1.291.000,00 1.355.550,00
Abril 2001 1870.334,88 1.963.852,00
Junio 2001 2.736.689,07 2.873.524,00
Julio 2001 2.010.930,03 2.111.477,00
Agosto 2001 2.117.000,00 2.222.850,00
Septiembre 2001 1.638.500,00 1.720.425,00
Octubre 2001 1. 971.273,10 2.069.837,00
Noviembre 2001 2.526.625,00 2.652.956,00
Diciembre 2001 2.877.670,00 3.021.554,00
Enero 2002 1.373.020,00 1.544.648,00
Marzo 2002 687.417,00 773.344,00 375.329,65
Abril 2002 4.228.052,48 4.756.559,00 2.136.012,07
Mayo 2002 1.604.500,46 1.805.063,00 746.413,62
Junio 2002 1.363.000,00 1.533.375,00 588.270,80
Totales 50.977.121,53 54.220.181,00 3.846.026,14
Emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 20-11-2007, Se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. (EVENCA), contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2293 de fecha 08/08/2007, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 2001) Nº GRTI/RNO/DSA/2003/246, de fecha 17 de noviembre de 2004, Emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros.1473/2007, 1474/2007, 1475/2007 y 1476/2007, dirigidos a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se le solicitó al Ente Fiscal el expediente administrativo. (Folios 148 al 162).
En fecha 11-03-2008, Se dictó auto agregando y acordando diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENVASES VENEZUELA C.A. (EVENCA), mediante la cual solicita se le designe correo especial para practicar las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela, Asimismo se agrego diligencia mediante la cual el abogado antes mencionado sustituyo poder a la abogada ROSA ROA HENRIQUEZ, reservándose su ejercicio. (Folios 163 al 168).
En fecha 12-03-2008, Se dictó auto agregando diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENVASES VENEZUELA C.A. (EVENCA), mediante la cual solicita se le designe correo especial para practicar las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela. Se abstuvo de poveer lo solicitado en virtud de pronunciamiento mediante auto de fecha 11-03-2008 (Folios 169 al 171).
En fecha 16-04-2008, Se dictó auto agregando y acordando diligencia suscrita por la abogada ROSA ROA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se le expidan copia de los folios Nros. 148 al 150, respectivamente, Se acordó lo solicitado. (Folios 172 al 174).
En fecha 07-07-2008, Se agregó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma consignó boletas de notificación Nros. 1745/07 y 1744/07. dirigidos a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica, ambas debidamente practicadas (Folios 175 al 185).
En fecha 08-08-2008, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada las Boletas de Notificación Nº 1746/2007 y Nº 1743/2007, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ubicado en el edificio sede del Ministerio Público, así mismo dejo constancia del lapso para la admisión o no del presente recurso. (Folios 186 al 193).
En fecha 16-09-2008, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro.02, mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario. Se ordenó expedir copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. (Folios 194 al 196).
En fecha 01-10-2008, Se dictó auto agregando Escrito de Promoción de Pruebas presentado por las partes. (Folios 198 al 251).
En fecha 09-10-2008, Se dictó y Público Sentencia Interlocutoria en la cual se admiten las pruebas promovidas por las partes. En esta misma fecha se libró oficio Nº 1760/08 dirigido al SENIAT, solicitando la exhibición de documentos. (Folios 252 al 256).
En fecha 27-10-2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Intimación Nº 1760/2008, de fecha 09-10-2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, siendo debidamente recibida y firmada el día 24-10-2008, a las 11:15 a.m., por la ciudadana GRISEL HURTADO, quedando así Intimada. (Folios 257 al 259).
En fecha 30-10-2008, Se levanto acta a los fines de evacuar las pruebas de exhibición de documentos fijada por este Despacho, la misma promovida por la Abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Envases de Venezuela, C.A. (Folios 260 al 262).
En fecha 03-11-2008, Se dictó auto ordenándose aperturar cuaderno separado para la consignación del expediente administrativo. (Folios 263 al 264).
En fecha 03-11-2008, Se dictó auto de apertura del cuaderno separado a los fines de la consignación de expediente administrativo consignado por la representación fiscal en el acto de exhibición de documentos. (Folios 1 al 3 del cuaderno separado de medidas).
En fecha 06-11-2008, Se dictó auto cerrando pieza del cuaderno separado del expediente administrativo y aperturando segunda pieza. Así como también cerrando segunda pieza y aperturando tercera pieza. (Folios 671 al 673 del cuaderno separado de medidas. (Folios 301 al 676).
En fecha 10-11-2008, Se dictó auto en el cual se ordena cerrar la tercera pieza del presente asunto contentiva del cuaderno separado a los fines de la consignación de expediente administrativo consignado por la representación fiscal en el acto de exhibición de documentos. (Folios 1327 al 1328).
En fecha 05-12-2008, Se dicto auto agregando escrito de informes presentado por las partes. (Folios 265 al 288).
En fecha 08-12-2008, Se dictó auto en el cual dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, asimismo del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem, a partir del día 5/12/2008,inclusive. (Folio 289).
En fecha 11-06-2009, Se dictó auto agregando diligencia suscrita por la abogada GRISEL HURTADO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 290 al 295).
En fecha 16-12-2010, Se dictó auto agregando y acordando diligencia suscrita por el abogado DANIEL ALVARADO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma solicitó abocamiento. Asimismo se libró Boleta de Notificación Nº 2067/2010, dirigidos a la contribuyente Envases de Venezuela (EVENCA), a los fines de notificarles del abocamiento del suscrito Juez Provisorio de este despacho. (Folios 296 al 304).
En fecha 12-01-2012, Se dictó auto agregando diligencia suscrita por el abogado DANIEL ALVARADO, representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la misma solicitó la práctica de la notificación de la contribuyente. Se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que la misma se encuentra en la zona. (Folios 305 al 307).
En fecha 25-09-2012, Se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, recibida por este despacho en fecha 20-09-2012, mediante la cual expone: “le solicito con el debido respeto sírvase sentenciar el presente recurso contencioso tributario”. (Folios 308 al 310).
En fecha 03-12-2012, Se dictó auto agregando y acordando diligencia presentada por el Abogado DANIEL ALVARADO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual solicito a este Tribunal Superior copias simples de los folios doscientos tres (203) al doscientos cuarenta y siete (247) ambos inclusive, para lo cual consigno en este mismo acto los emolumentos necesarios para tales fines. (Folios 311 al 314).
En fecha 15-01-2013, Se dicto auto agregando diligencia presentado por el Abogado DANIEL ALEJANDRO ALVARADO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicito dictar sentencia en el presente asunto. (Folios 315 al 317).
En fecha 17-04-2013, Se dicto auto agregando diligencia presentado por la Abogada MARÍA PÁEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual expone: "Solicito respetuosamente a este Juzgado, dicte sentencia definitiva, en virtud de haber transcurrido el lapso Legal establecido en el Articulo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, en razón de no encontrarse sometido el mismo, a la pendencia de actuación alguna. (Folios 318 al 320).
En fecha 05-12-2013, Se dicto auto agregando diligencia presentado por la Abogada MARÍA PÁEZ, Representante Legal de la República, mediante la misma solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 321 al 322).
En fecha 31-10-2016, Se dicto auto agregando y acordando diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa. Asimismo el suscrito Juez de este despacho SE ABOCÓ al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se libró boleta Nº 1856/2016, dirigido a Envases Venezuela, C.A, a los fines de notificarle de abocamiento y manifiesto de interés en la presente causa. (Folios 323 al 327).
En fecha 18-11-2016, Se dicto auto agregando diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Se dejó constancia que se proveerá por auto separado una vez reanudada la causa. (Folios 328 al 330).
En fecha 15-02-2017, el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó sin ser recibida ni firmada el original de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1856/2016, de fecha 31-10-2016, dirigida a la empresa ENVASES VENEZUELA, C.A., en la cual dejo ejemplar de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1856/2016 en la puerta del inmueble, según lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 331 al 333).
En fecha 23-02-2017, Se dicto auto mediante el cual se ordeno librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN dirigida a la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. Asimismo se libro dicho CARTEL DE NOTIFICACIÓN. (Folios 334 al 336).
En fecha 01-03-2017, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que el día 01-03-2017, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 23-02-2017, dirigido a la empresa ENVASES VENEZUELA, C.A.. (Folio 337).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En el presente caso, el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil ENVASES VENEZUELA, C.A. ( EVENCA), interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2293 de fecha 08/08/2007, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 2001) Nº GRTI/RNO/DSA/2003/246, de fecha 17 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 05 de diciembre de 2008 y visto que en fecha 25/09/2012 el apoderado judicial de la contribuyente solicito se dicte sentencia y siendo esta su ultimo impulso procesal hasta la presente fecha, y por cuanto en fecha 01-03-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. (EVENCA), quedando debidamente notificada en fecha 20-03-2017, asimismo se le concedió el lapso de treinta (30) días continuos, a fin de manifestar su interés en la prosecución del presente asunto. por lo que debió comparecer por ante este Tribunal Superior, a darse por notificado de la boleta de notificación Nº 1856-2016 en fecha 20-03-2017, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y desde esa fecha la parte interesada no se ha pronunciado, hasta el día de hoy 16-05-2017 habiendo transcurrido más de cuatro años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. (EVENCA) desde el día 19-09-2012, fecha en la cual la parte recurrente solicito se dicte sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, asimismo se le concedió el lapso de treinta (30) días continuos, a fin de manifestar su interés en la prosecución del presente asunto. por lo que debió comparecer por ante este Tribunal Superior, a darse por notificado de la boleta de notificación Nº 1856-2016 en fecha 20-03-2017 además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal en fecha 19 de Noviembre de 2007, por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. ( EVENCA), domiciliada en la ciudad de de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 66, folios Vto. 500 al 503 y sus vueltos, Tomo A, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2293 de fecha 08/08/2007, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 2001) Nº GRTI/RNO/DSA/2003/246, de fecha 17 de noviembre de 2004, se confirmo la diferencia de impuesto determinado, la multa impuesta y los intereses determinados y liquidados; en los términos siguientes:
Período Impositivo Impuesto Multa Intereses Moratorios
Octubre 1999 1.038.194,68 1.090.104,00
Noviembre 1999 1.210.140,83 1.270.648,00
Diciembre 1999 1.262.475,00 1.325.599,00
Enero 2000 569.519,34 597.995,00
Febrero 2000 728.617,69 765.049,00
Marzo 2000 646.501,60 678.827,00
Abril 2000 2.206.049,10 2.316.352,00
Mayo 2000 1.069.500,00 1.122.975,00
Junio 2000 899.000,00 943.950,00
Agosto 2000 3.107.991,24 3.263.391,00
Septiembre 2000 1.696.500,00 1.781.325,00
Octubre 2000 1.051.250,00 1.103.813,00
Noviembre 2000 2.646.250,00 2.778.563,00
Diciembre 2000 2.407.000,00 2.527.350,00
Enero 2001 435.000,00 456.750,00
Febrero 2001 1.707.120,03 1.792.476,00
Marzo 2001 1.291.000,00 1.355.550,00
Abril 2001 1870.334,88 1.963.852,00
Junio 2001 2.736.689,07 2.873.524,00
Julio 2001 2.010.930,03 2.111.477,00
Agosto 2001 2.117.000,00 2.222.850,00
Septiembre 2001 1.638.500,00 1.720.425,00
Octubre 2001 1. 971.273,10 2.069.837,00
Noviembre 2001 2.526.625,00 2.652.956,00
Diciembre 2001 2.877.670,00 3.021.554,00
Enero 2002 1.373.020,00 1.544.648,00
Marzo 2002 687.417,00 773.344,00 375.329,65
Abril 2002 4.228.052,48 4.756.559,00 2.136.012,07
Mayo 2002 1.604.500,46 1.805.063,00 746.413,62
Junio 2002 1.363.000,00 1.533.375,00 588.270,80
Totales 50.977.121,53 54.220.181,00 3.846.026,14
Emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a el contribuyente ENVASES VENEZUELA, C.A. (EVENCA). y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, se ordena comisionar la referida boleta de notificación a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (16-05-2017), siendo la 10:27 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FAFV/YP/jc
|