REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2012-000272
PARTES:
DEMANDANTE: FRANK´S INTERNATIONAL DE VENEZUELA. C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de promoción pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08/05/2017, por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, venezolana, titular de le Cédula de Identidad Nº 8.238.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de representante de la Republica por sustitución de poder conferida por la Procuraduría General de la Republica, el cual promueve: I: DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
El representante de la Republica promovió pruebas documentales en copia certificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
1.- La Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-04643, de fecha 24 de agosto de 2012 y debidamente notificada en fecha 20 de septiembre del 2012, emanada de la división Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de Procedencia parcial de sesión signada con la nomenclatura SNAT/NTI/GRTI/RNO/DR/2008-00433 de fecha 06/10/2008 El cual se aprecia efectivamente en los folios del cuarenta (40) al cincuenta y seis (56) del presente asunto.
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el capitulo I del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (16-05-2017), siendo las 10:45 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/jc
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