REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2006-000151

Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente BINGO PLATINUM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2004, bajo el Nº 29, Tomo A-57 y recibido ante este Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2006, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RNO-DF-2006-622, la cual impone una Multa por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.828,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 20-12-2006, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 22 al 31).

En fecha 25-04-2007, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicadas las boletas de notificación Nros 1641/2004 y 1642/2004, dirigidas a la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, respectivamente. (Folios 32 al 37).

En fecha 20-07-2007, se agregó diligencia suscrita por la ciudadana Yaritza Almandoz Arias, en su condición de representante de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual ratifico la condición de Apoderado Judicial del abogado HERMES BARRIOS en la presente causa. (Folios 38 al 40).

En fecha 21-02-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual solicito se le designara como correo especial, con el objeto de practicar las notificaciones de ley, al contralor y al procurador general de la República. (Folios 41 al 43).

En fecha 08-07-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual solicito copias de todo el Expediente (Folios 44 al 46).


En fecha 16-12-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicito copias simples de los folios 1 y 4. (Folios 47 al 52).
En fecha 17-02-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual indico nuevo domicilio procesal. (Folios 53 al 55).

En fecha 20-03-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual consigno debidamente practicadas las notificaciones dirigidas al contralor y al procurador general de la República. (Folios 56 al 64).

En fecha 31-03-2009, mediante Sentencia Interlocutoria N° 16, este Tribunal Superior admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo se ordeno notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Orgánico Tributario (Folios 65 al 70).

En fecha 13/05/2009, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 563/2009, dirigida al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 71 al 73).

En fecha 18/05/2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual se dio por notificado de la boleta de notificación N° 562/2009 dirigida a su representada, (Folios 74 al 76).

En fecha 04/06/2009, se agregó escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada María Páez, en su carácter de representante de la República, y por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ apoderado de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A. (Folios 77 al 130).

En fecha 19-06-2009, mediante Sentencia Interlocutoria N° 18 este Tribunal Superior admitió las Pruebas promovidas por las partes en el presente Recurso Contencioso Tributario, igualmente se libro las respectivas notificaciones a las partes. (Folios 131 al 136).

En fecha 09-10-2009, se agregó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual se dio por notificado de la boleta N° 1377/09 dirigida a la recurrente contentiva de la Admisión de Pruebas. (Folios 137 al 139).

En fecha 16-10-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1378/09, dirigida al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 140 al 142).

En fecha 24/11/2009, mediante Sentencia Interlocutoria N° 16 este Tribunal Superior REPONE la causa al estado de lapso de evacuación de pruebas, igualmente se libro las respectivas notificaciones a las partes. (Folios 143 al 149).

En fecha 13/01/2010, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de Intimación N° 2725/09, dirigida al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 150 al 152).

En fecha 30-11-2010, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual solicito el abocamiento del Ciudadano Juez a la presente causa. (Folios 153 al 157).

En fecha 06-04-2011, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta N° 1945/2010, dirigida al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 158 al 160).

En fecha 12-05-2011, se agregó diligencia suscrita por el abogado HERMES BARRIOS Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual sustituyo poder en la abogada Rosa Roa. (Folios 161 al 163).

En fecha 21-11-2011, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó parcialmente cumplidas las boletas Nros 2723/09 y 2724/09, dirigidas a la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 164 al 168)

En fecha 22-11-2011, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada ROSA ROA Apoderada Judicial de la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A, mediante la cual solicito notificar mediante el alguacil al Seniat, igualmente se ordeno dejar sin efecto las boletas de notificación cursantes a los folios 148 al 152 y expedir unas nuevas. (Folios 169 al 172).

En fecha 06-02-2012, mediante computo realizado por la secretaria de este despacho se dejo constancia que en fecha 04/02/2012 comenzó el lapso para dictar sentencia. (Folios 173).

En fecha 03-04-2012, se dicto auto ordenando diferir por 30 días continuos la presente causa. (Folios 174).

En fecha 18-03-2013, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito dictar Sentencia en la presente causa. (Folios 175 al 177).

En fecha 03-12-2013, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito dictar Sentencia en la presente causa. (Folios 178 al 180).

En fecha 04-12-2014, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito dictar Sentencia en la presente causa. (Folios 181 al 183).

En fecha 27-10-2016, se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito el abocamiento del Ciudadano Juez a La presente causa, asimismo se expidió notificación a la recurrente. (Folios 184 al 187).

En fecha 17-11-2016, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se declare la extinción de la acción en la presente causa. (Folios 188 al 190).

En fecha 23-11-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó sin ser practicada la boleta Nro 1834/2016 dirigida a la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A. (Folios 191 al 192)

En fecha 28-11-2016, se dicto auto en el cual se ordeno librar cartel de notificación a la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A. (Folios 193 al 194)

En fecha 06-12-2016 el ciudadano Alguacil de este despacho dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A. (Folio 195)

En fecha 09-05-2017, se dicto auto agregando y negando la diligencia presentada por la abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito librar cartel de notificación a la contribuyente BINGO PLATINIUM C.A.. (Folios 196 al 198).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil BINGO PLATINUM C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RNO-DF-2006-622, la cual impone una Multa por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.828,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIA; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 04 de febrero de 2012, hasta el día de hoy 17-05-2017 ha transcurrido más de cinco años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, aunado al hecho de que en fecha 03-01-2017, fue debidamente notificada del Abocamiento dictado por el ciudadano Juez de este despacho y hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:


“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)


Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente BINGO PLATINUM C.A., desde el 04-02-2012 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 17-05-2017, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente BINGO PLATINUM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2004, bajo el Nº 29, Tomo A-57 y recibido ante este Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2006, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RNO-DF-2006-622, la cual impone una Multa por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.828,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; y así se decide.


Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente BINGO PLATINUM C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.


Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2017 Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FFV/YP/lh

Nota: En esta misma fecha (17-05-2017), siendo las 11:05 A.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.