REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000066
PARTES:
DEMANDANTE: SERVINTSA COMERCIAL, S.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19/10/2016, interpuesto por el Abogado ASDRUBAL BASTIDAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.252.876, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 125.004, actuando en calidad de apoderado Judicial de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 57, Tomo A-20 en fecha 15-06-2005, la accionista con finalidad de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el día 15 de Octubre de 2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 304, y con domicilio procesal Av. Final José Antonio Anzoátegui, Edif. Andinas, Piso 1, Local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0767 de fecha 30/09/2015 la cual declara SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 28-10-2011, por lo que se confirma la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/097-04350, de fecha 14/09/11 ordenando pagar las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS, (261.250,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (158.942,00) por concepto de intereses moratorios, y NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (958.392,00), y por concepto de multa. Dictado por el Gerente General de Servicio Jurídico del SENIAT.
Por auto de fecha 16-11-2016, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL S.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 2040/2016, 2041/2016, 2042/2016. (Folios 212 al 216).
En fecha 19-12-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº. 2040/2016, dirigida a FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios 217 al 218).
En fecha 10/01/2017, se agregó la diligencia presentada por el Abogado Asdrúbal Bastidas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante la cual solicitó se le designara correo especial al ciudadano alguacil, en consecuencia este Juzgado acordó de conformidad con lo solicitado. (Folios 219 al 221).
En fecha 13-01-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº. 2042/2016, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT. (Folios 222 al 223).
En fecha 09-02-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº. 2041/2016, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios 224 al 225).
En fecha 15/03/2017, se dictó Sentencia Interlocutoria N. PJ602017000100, mediante la cual se admitió el presente recurso y asimismo, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; Librándose en esta misma fecha boleta de notificación Nº 596/2017 (Folios 226 al 232).
En fecha 29/03/2017, se agregó la diligencia presentada por el Abogado Asdrúbal Bastidas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la practica de la boleta de notificación Nº. 596/2017 y asimismo solicitó se le designara correo especial al ciudadano alguacil, en consecuencia este Juzgado acordó de conformidad con lo solicitado (Folios 233 al 235).
En fecha 17-04-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº. 596/2017, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios 236 al 237).
En fecha 18-05-2017, se dictó auto agregando el escrito presentado por el Abogado Asdrúbal Bastidas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante el cual desiste formalmente del procedimiento en virtud de haber pagado el impuesto omitido, intereses y multas determinadas por la autoridad administrativa y asimismo solicita al Tribunal se sirva acordar y expedir copia certificada de la totalidad de las actuaciones que cursan en este expediente. (Folios 238 al 243)
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos del presente expediente, diligencia presentada por el Abogado Asdrúbal Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.252.876 e inscrito ante el IPSA bajo el N° 125.004, apoderado judicial de la contribuyente, en la cual manifiesta expresamente: “En razón a que SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 10 de mayo de 2017, pagó el impuesto omitido, intereses y multa determinados por la autoridad administrativa enla Resolución Nº. SNAT/GGSJ/GR/DRAAR/2015/0767, de fecha 30/09/2015, objeto del presente recurso, es por lo que procedo en este acto en nombre de mi mandante a desistir formalmente del procedimiento relacionado con el presente Recurso Contencioso Tributario”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el abogado Asdrúbal Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.252.876 e inscrito ante el IPSA bajo el N° 125.004, apoderado judicial de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el Abogado ASDRUBAL BASTIDAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.252.876, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 125.004, actuando en calidad de apoderado Judicial de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 57, Tomo A-20 en fecha 15-06-2005, la accionista con finalidad de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el día 15 de Octubre de 2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 304, y con domicilio procesal Av. Final José Antonio Anzoátegui, Edif. Andinas, Piso 1, Local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0767 de fecha 30/09/2015 la cual declara SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 28-10-2011, por lo que se confirma la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/097-04350, de fecha 14/09/11 ordenando pagar las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS, (261.250,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (158.942,00) por concepto de intereses moratorios, y NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (958.392,00), y por concepto de multa. Dictado por el Gerente General de Servicio Jurídico del SENIAT., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Asimismo se ordenó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la Contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ ,
FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
Nota: En esta misma fecha (18-05-2017), siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS PPOTICHE.
FF/YP/ag
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