REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2005-000212

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha quince de noviembre de 2005, remitido por la ciudadana DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, en su condición de Juez Provisional del Municipio Maneiro de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según oficio N° 9157-443, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.104 inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.038,, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (3) de noviembre de 1982 anotada bajo el Nro 834, Tomo I, identificada en el Registro de Información Fiscal Rif bajo el N° J-00059648-4 en fecha (12) de Noviembre de 1991, con domicilio en la población de los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, recibido ante este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2005, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1651, de fecha 12 de Agosto de 2005, la cual impone pagar mediante planilla de liquidación N° 091001231000206, la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 4.322.500,00), por concepto de multa, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución de imposición de Sanciones N° RI/DF/FF/2004-999-669, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT).

Por auto de fecha 21-11-2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Igualmente se libraron las respectivas Notificaciones de ley Nros 1778/2005, 1779/2005, 1780/2005, 1781/2005, respectivamente. (Folios 65 al 71).

En fecha 18-01-2006, se dicto auto ordenando comisionar al JUZGADO OCTAVO DISTRIBUIDOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que practique las notificaciones del Procurador y Contralor General de la República signadas con los Nº 1779/05 y 1780/05 respectivamente. Así mismo se libro dicha comisión oficio Nº 69/06 (Folios 72 al 75).

En fecha 19-10-2006, se dictó auto en el cual el Juez JORGE LUÍS PUENTES TORRES se Abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se agrego oficio N° 170-2006, de fecha once (11) de Abril de 2006, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite resultas de comisión Nº C-019-06, (Folios 76 al 87).

En fecha 24-01-2006, se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA en la cual solicitó el avocamiento al conocimiento de la presente causa, asimismo solicito la designación de correo especial a fin de realizar la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular. Igualmente se libro Oficio Nº 095-2007, dirigido al SENIAT Región Insular. (Folios 88 al 93).

En fecha 06-03-2007, se dictó auto ordenando la corrección de foliatura. (Folio 94).

En fecha 17-07-2007, se dictó auto en el cual se agregó y se abstuvo de proveer lo solicitado en la diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente, mediante el cual se da por notificado del avocamiento del juez a la presente causa y solicito se le designe como correo especial para la practica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. En virtud del auto de fecha 24-01-2006. (Folios 95 al 97).

En fecha 02-10-2007, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 1778/05, de fecha 21-11-2005, dirigida a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 98 al 100).

En fecha 03-10-2007, Asimismo se dictó auto en el cual este Tribunal Superior dejó sin efecto Boletas de notificación Nº 1781/05 y 095/2007 ambas dirigidas al SENIAT Región Insular, por cuanto hasta la presente fecha no han sido practicadas. En consecuencia, se ordenó librar nueva Boleta de Notificación dirigida al SENIAT Región Insular, notificando de la entrada del recurso, por cuanto han transcurrido dos años. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 101 al 104).

En fecha 09-10-2007, se dictó auto en el cual se agregó y acordó de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, actuando en su condición apoderado judicial de la contribuyente recurrente mediante la cual solicito se le designe como coreo especial a los fines de la Notificación al SENIAT Región Insular. (Folios 105 al 107).

En fecha 06-12-2007, se dicto auto agregando diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, actuando en su condición apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma consigna boleta de notificación Nº 1410/07, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 108 al 112).

En fecha 10-12-2007, se dictó auto en el cual se dejó sin efecto boleta de notificación Nº 1410/07, y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. en virtud que no se dio cumplimiento a lo establecido el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró oficio Nº 1843/07, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, notificándole de la entrada del presente Recurso en este Tribunal Superior. (Folios 113 al 116).

En fecha 30-09-2008, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 1843/07, de fecha 10-12-2007, dirigida al GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT. (Folios 117 al 119).

En fecha 07-10-2008, se agregó escrito de oposición a la admisión presentado por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular. Asimismo, se ordenó abrir el lapso de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folios 120 al 135).

En fecha 13-10-2008, se agregó escrito de prueba presentado por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular. (Folios 136 al 139).

En fecha 16-10-2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 16 en la cual se declaró sin lugar la oposición planteada por la Representación Fiscal y se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 140 al 149).

En fecha 05-11-2008, se dicto auto mediante el cual agregaron escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 150 al 217).

En fecha 06-11-2008, se dictó auto ordenando el desglose de seis (06) paquetes medianos de tabaco para su reserva por la secretaría, los cuales fueron consignados en las pruebas promovidas por la contribuyente recurrente, esto en virtud del fácil manejo del presente asunto. (Folios 218 al 219).

En fecha 07-11-2008, se dictó auto en el cual se deja sin efecto auto de fecha 06-11-2008, por cuanto se decidió anexar los 6 paquetes de tabaco al presente asunto. (Folio 220).

En fecha 10-11-2008, se dictó auto en el cual se ordenó cerrar la primera pieza del presente asunto y asimismo se emitió auto aperturando una segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 221 al 224).

En fecha 13-11-2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 17, en la cual se admitieron las pruebas promovidas por la partes en el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 225 al 227).

En fecha 20-01-2009, se dicto auto agregando y acordando diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma solicitó cómputo para la presentación de informes. Asimismo se expidió cómputo por secretaría a los fines de dejar de constancia del lapso para informes. (Folios 228 al 231).

En fecha 27-01-2009, se agregó expediente administrativo, presentado por la representación Fiscal, abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, adscrita al SENIAT Región Insular. (Folios 232 al 1036).

En fecha 29-01-2009, se dictó auto en el cual se ordenó cerrar la segunda pieza del presente asunto, asimismo se emitió auto aperturando una tercera pieza. Igualmente Se agregó escrito de informe presentado por la Representación Fiscal, por lo cual se dejó constancia del lapso para dictar sentencia. (Folios 1037 al 1084).

En fecha 04-05-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó copia simple de todo el expediente. (Folios 1085 al 1087).

En fecha 19-06-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma solicitó dictar sentencia. (Folios 1088 al 1090).

En fecha 16-11-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma solicitó dictar sentencia. (Folios 1091 al 1093).

En fecha 04-08-2010, se dictó abocamiento de oficio del juez Pedro David Ramírez en la presente causa. Asimismo se libraron oficios Nros. 1237/2010 y 1238/2010 dirigidos a la contribuyente CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT, a los fines de notificarles del abocamiento de Juez Provisorio de este despacho. Asimismo se libró oficio oficio Nº 1239/2010, dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a fin de comisionar la boleta de notificación Nº 1237/2010 dirigida a la contribuyente CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS C.A. igualmente oficio Nº 1240/2010, dirigido al Juzgado Segundo distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta a fin de comisionar la boleta de notificación Nº 1238/2010 dirigida al SENIAT Región Insular. (Folios 1094 al 1101).

En fecha 20-10-2010, se dicto auto agregando y absteniéndose de proveer lo solicitado en diligencia suscrita por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma solicitó abocamiento en la presente causa. (Folios 1102 al 1108).

En fecha 26-05-2011, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma se dio por notificado del abocamiento y manifestó su interés procesal en la presente causa, además solicitó se dicte sentencia. Igualmente se dejo constancia del lapso para la reanudación de la causa. (Folios 1109 al 1111).

En fecha 28-07-2011, se dicto auto agregando y absteniéndose diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la cual solicito requerir información en relación a la resultas de Boletas de abocamiento. (Folios 1112 al 1121).

En fecha 08-11-2011, se agregaron resultas emanadas del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contentiva de la boleta de notificación Nº 1237/2010 dirigida a la contribuyente recurrente, debidamente practicada. (Folios 1122 al 1131).

En fecha 13-01-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la misma solicitó se dicte sentencia. (Folios 1132 al 1134).

En fecha 03-04-2012, se agregaron resultas emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, mediante la cual remite resultas de la boleta de notificación Nº 1238/2010 del SENIAT Región Insular debidamente practicada. (Folios 1135 al 1147).

En fecha 16-04-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO CANONICO actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. (Folios 1148 al 1150).

En fecha 08-05-2012, se dictó auto ordenando la corrección de auto de fecha 03-04-2012, por cuanto se observó que las resultas eran procedentes del Juzgado de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macano del Estado Nueva Esparta y no del Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas. (Folio 1151).

En fecha 15-05-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la cual solicitó se dicte sentencia. (Folios 1152 al 1154).

En fecha 03-08-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la cual solicitó se dicte sentencia. (Folios 1155 al 1157).

En fecha 07-12-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la cual solicitó se dicte sentencia. (Folios 1158 al 1160).

En fecha 05-06-2013, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la cual solicitó se dicte sentencia. (Folios 1161 al 1163).

En fecha 12-12-2013, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la cual solicitó se dicte sentencia. (Folios 1164 al 1166).

En fecha 19-06-2014, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la Representante de la República, adscrita al SENIAT Región Insular mediante la cual solicitó se dicte sentencia. (Folios 1167 al 1169).

En fecha 12-08-2015, se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicito el abocamiento del presente Juez a la causa y se dicte sentencia, se acordó de conformidad con los artículos 14, 90, 233 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se cumplió con lo acordado. (Folios 1170 al 1173).

En fecha 02-03-2016, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicitó información al Juzgado competente, en relación a la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente. Se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de no haber tiempo prudencial suficiente para la remisión de las referidas resultas. Asimismo Se agrego oficio Nº 9157/106, de fecha 12/02/2016, remitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se remiten resultas de la Boleta de Notificación N° 1774/2015, dirigida a la contribuyente "CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A," debidamente practicada. (Folios 1174 al 1186).

En fecha 01-04-2016, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicita dictar sentencia definitiva en el presente asunto. (Folios 1187 al 1189).

En fecha 10-08-2016, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la misma solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Se dejó constancia que se proveerá por auto separado. (Folios 1190 al 1192).

En fecha 18-11-2016, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la misma solicitó la extinción de la acción por PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL en la presente causa. Se dejó constancia que se proveerá por auto separado. (Folios 1193 al 1195).

En fecha 15-12-2016, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicita la extinción de la acción por PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL. Se dejo constancia que se proveerá por auto separado. (Folios 1196 al 1198).

En fecha 30-01-2017, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicito la extinción de la acción por PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL. (Folios 1199 al 1201).

En fecha 01-03-2017, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicito la extinción de la acción por PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL. (Folios 1202 al 1204).

En fecha 23-03-2017, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicito la extinción de la acción por PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL. (Folios 1205 al 1207).

En fecha 06-04-2017, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ actuando en su carácter de Representante de la Republica, adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual solicito la extinción de la acción por PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL. (Folios 1208 al 1210).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, el ciudadano ALEJANDRO CANONICO SARABIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1651, de fecha 12 de Agosto de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 29-01-2009, igualmente se observa que en fecha 16-04-2012, este Órgano Jurisdiccional, dicto auto agregando diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en el presente asunto, y desde esa fecha la parte interesada no se ha pronunciado, hasta el día de hoy 24-05-2017 habiendo transcurrido más de cinco años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente "CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A.," desde el día 16-04-2012, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, y visto que además se rebaso el termino de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el articulo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha quince de noviembre de 2005, remitido por la ciudadana DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, en su condición de Juez Provisional del Municipio Maneiro de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 9157-443, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.104 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.038,, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (3) de noviembre de 1982 anotada bajo el Nro 834, Tomo I, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00059648-4 en fecha (12) de Noviembre de 1991, con domicilio en la población de los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, recibido ante este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2005, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1651, de fecha 12 de Agosto de 2005, la cual impone pagar mediante planilla de liquidación N° 091001231000206, la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 4.322.500,00), por concepto de multa, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución de imposición de Sanciones N° RI/DF/FF/2004-999-669, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida al a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, igualmente se ordena comisionar a la contribuyente CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., a través del Juzgado Segundo distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (24-05-2017), siendo la 11:20 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE

FAFV/YP/jc