REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2008-000131

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-07-2008, por los abogados GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO Y MAYGRED CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.916.450, 15.706.586 y 15.895.664, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.265, 106.498 y 111.698, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20/10/1989, bajo el Nº 289, Tomo III, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-06509333-1, domiciliada en la Ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, contra las Resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-077, de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual se declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, el 31 de mayo de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2008-087, de fecha 18 de febrero de 2008, a través de la cual se determinó y exigió una diferencia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1998, 1999, 2000 y 2001, multas por tributos omitidos e intereses moratorios por las cantidades de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BF. 353.854,18), CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 46.946,68) y SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 647.744,29), respectivamente; las Planillas de Liquidación Nros. 8099000511, 8099000512, 8099000513 y 8099000514, emitidas en la resolución Nº 2008-87, por las siguientes cantidades; DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (230.955,38), CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 51.133,42), TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 385.981,29) y TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (380.465,06); dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Por auto de fecha 23-07-2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 235 al 246).

En fecha 25-09-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la ciudadana Daniela Palermo, en su condición de representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual consigno copias simples y solicito correo especial en la presente causa para la practica de la notificación dirigida a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 247 al 249).

02-10-2008, se estampo nota en la cual el Ciudadano Alguacil de este despacho dejo constancia de la entrega de las Notificaciones Nros 1257/2008 y 1258/2008, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República a la ciudadana Daniela Palermo, representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. (Folio 249)

En fecha 31-10-2008, se agregó diligencia suscrita por la ciudadana Daniela Palermo, en su condición de representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual consigno resultas de comisión debidamente cumplidas de las notificaciones Nros. 1257/2008 y 1258/2008, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República. (Folios 250 al 258).

En fecha 04-11-2008, se dicto auto complementario a los fines de acordar la diligencia de fecha 31/10/08 suscrita por la ciudadana Daniela Palermo, en su condición de representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó se le designe correo especial a los apoderados de la recurrente para la practica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Igualmente se estampo nota en la cual el Ciudadano Alguacil de este despacho dejo constancia de la entrega de la referida Notificación a la ciudadana Daniela Palermo, representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. (Folio 259).

En fecha 16-12-2008 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1256-2008, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 260 al 262).

En fecha 13-01-2009 Se dictó auto agregando el Oficio N° 437/08 de fecha 18/11/2008, proveniente del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el cual en el cual remitió información relacionada con las resultas de la Boleta de notificación Nro 1259-2008 DEBIDAMENTE CUMPLIDA, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 263 al 276).

En fecha 17/02/2009 Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 12 en la cual se Admitió el presente Recurso, igualmente se libraron Boletas de Notificación a las partes. (Folios 277 al 283).

En fecha 03-06-2009, se agregó y acordó diligencia suscrita por la ciudadana Daniela Palermo, en su condición de representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicito comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la Boleta de Notificación Nro 238/09, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 284 al 288).

En fecha 14-07-2009 Se dictó auto agregando el Oficio N° 09-219 de fecha 29-06-2009, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el cual remitió información relacionada con las resultas de la Boleta de notificación Nro 238/09 DEBIDAMENTE CUMPLIDA, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 289 al 301).

En fecha 30-07-2009, Se dictó auto agregando los escritos de Promoción de Pruebas presentados por las abogadas Carmen Victoria Pérez, en su carácter de representante de la República y Daniela Palermo, en su condición de representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. (Folios 302 al 989).

En fecha 07-08-2009 Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 05 en la cual se Admitieron las Pruebas promovidas por las partes, igualmente se libro Boleta de Intimación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. (Folios 990 al 993).

En fecha 28-09-2009, se dicto auto ordenando cerrar la primera pieza del presente asunto y aperturar la segunda. (Folio 994).

En fecha 28-09-2009, se dicto auto ordenando aperturar la segunda pieza del presente asunto (Folio 995).

En fecha 28-09-2009, se agregó y negó diligencia suscrita por la ciudadana Daniela Palermo, en su condición de representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicito se nombre correo especial en la presente causa a los Apoderados de la Recurrente a los fines de la practica de la Boleta de Intimación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. Asimismo se libro oficio de comisión al Juzgado de Municipio del área Metropolitana de Caracas. (Folios 996 al 1001)

En fecha 02-10-2009, se dicto auto ordenando librar Boletas de Intimación a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en virtud de la exhibición de documentos solicitado en el escrito de promoción de pruebas; asimismo se ordeno comisionar a los Juzgados Competentes para su debida practica. (Folios 1002 al 1006).

En fecha 05-10-2009, se agregó y acordó parcialmente la diligencia suscrita por la ciudadana Daniela Palermo, en su condición de representante de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicito se libren Boletas de Intimación a la Gerencia General de servicios Jurídicos del SENIAT y a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT con el respectivo oficio de comisión al Juzgado competente. (Folios 1007 al 1011)

En fecha 13-10-2009 Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada Carmen Pérez, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual consigna copias certificadas del expediente administrativo de la sociedad mercantil Fospuca Nueva Esparta, C.A. (Folios 1012 al 1658)

En fecha 19-10-2009 Se dictó auto en el cual se agrego y acordó la diligencia presentada por la abogada Carmen Pérez, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual solicito computo del lapso de informes en la presente causa. (Folios 1659 al 1661)

En fecha 20-10-2009, se dicto auto ordenando dejar SIN EFECTO el cómputo realizado en fecha 19-10-2009. (Folio 1662).

En fecha 29-10-2009, se dicto auto ordenando cerrar la segunda pieza del presente asunto y aperturar la tercera. (Folio 1663).

En fecha 29-10-2009, se dicto auto ordenando aperturar la tercera pieza del presente asunto (Folio 1664).

En fecha 29-10-2009, se dicto auto agregando el oficio Nº DA-112-09 de fecha 26-10-2009 proveniente de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual remiten relación de las retenciones practicadas a la empresa Fospuca Maturín durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009. (Folios 1665 al 1669).

En fecha 29-10-2009, se dicto auto agregando el oficio 2.910-3927de fecha 26-10-2009, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, mediante el cual remitio resultas de la notificación N° 2246/09 dirigido a la Dirección de Administración de la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas. (Folios 1670 al 1678).

En fecha 10-11-2009, se dicto auto agregando y declarando Extemporáneo por Anticipado el escrito de informes presentado por la abogada Carmen Pérez, representante de la República. (Folios 1679 al 1739).

En fecha 10-11-2009, se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por la abogada Carmen Pérez, representante de la República, mediante la cual solicito el computo de días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día en el cual fue dictado el auto de admisión de las pruebas hasta el día 05/11/2009 (Folios 1740 al 1742).

En fecha 16-11-2009, se dicto auto agregando el oficio N° 2950-475, de fecha 10 -11-2009, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió resultas de la Intimación N° 2214/2009 dirigido a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 1743 al 1752).

En fecha 10-12-2009, se dicto auto agregando el oficio N° 09-592, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de la Intimación N° 2213/2009 dirigido a la Gerencia General de servicios Jurídicos del SENIAT. (Folios 1753 al 1764).

En fecha 10-12-2009, se dicto auto agregando el oficio N° 442 proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de la Intimación N° 1975/2009 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. (Folios 1765 al 1775).

En fecha 16-12-2009 Se levantó acta dejando constancia del Acto de Exhibición de Documentos, promovido por la abogada Daniela Palermo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. (Folios 1776 al 2301).

En fecha 12-01-2010, se dicto auto ordenando cerrar la tercera pieza del presente asunto y aperturar la tercera. (Folio 2302).

En fecha 12-01-2010, se dicto auto ordenando aperturar la cuarta pieza del presente asunto (Folio 2303).

En fecha 12-01-2010, se dicto auto fijando el lapso para la presentación de los informes en la presente causa. (Folio 2304).

En fecha 03-06-2010, se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por la abogada Daniela Palermo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Fospuca, mediante la cual solicito el abocamiento del Ciudadano Juez a la presente causa. Igualmente se libro notificación al Seniat Región Insular. (Folios 2305 al 2309).

En fecha 06-12-2011, se dicto auto ordenando librar oficio de comisión al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 2310 al 2311).

En fecha 14-03-2012, se dicto auto agregando el oficio N° 2012-063, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual remitió resultas de la Notificación N° 219/210 debidamente cumplida dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Igualmente se dejo constancia del lapso para la reanudación de la causa. (Folios 2312 al 2324).

En fecha 20-04-2012 se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito cómputo referido al Término para la presentación de Escrito de Informes, en la presente causa. (Folios 2325 al 2327).

En fecha 30-04-2012 se dicto auto agregando los Escritos de Informes, presentados por los abogados Carmen Victoria Pérez y José Jesús Sifontes Lara, en su condición de Representación Fiscal y por el abogado Nelson Mata Aguilera, Apoderado Judicial de la recurrente. Igualmente se dejo constancia de los lapsos procesales correspondientes para dictar sentencia. (Folios 2338 al 2399).

En fecha 10-05-2012 se dicto auto agregando los Escritos de Observación a los Informes, presentados por el abogado Nelson Mata Aguilera, Apoderado Judicial de la recurrente. (Folios 2400 al 2443).

En fecha 27-09-2012 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 2444 al 2446).

En fecha 22-01-2013 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 2447 al 2449).

En fecha 11-06-2013 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 2450 al 2452).

En fecha 17-12-2013 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 2453 al 2455).

En fecha 30-06-2014 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 2456 al 2458).

En fecha 19-10-2015 se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito el abocamiento del Ciudadano Juez a la presente causa y una vez reanudada se dicte sentencia. (Folios 2459 al 2461).

En fecha 10-12-2015 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 2462 al 2464).

En fecha 02-03-2016 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 2465 al 2467).

En fecha 17-11-2016 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte sentencia en la presente causa, igualmente se ordeno librar notificación a la recurrente. (Folios 2468 al 2471).

En fecha 21-11-2016 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte la extinción de la acción en la presente causa. (Folios 2472 al 2474).

En fecha 11-01-2017 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Sin Practicar la boleta de notificación N° 2056-2016, dirigida a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. (Folios 2475 al 2476).

En fecha 13-01-2017, se dicto auto ordenando librar cartel de notificación a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. (Folios 2477 al 2478).

En fecha 30-01-2017 el ciudadano Alguacil de este despacho dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. (Folio 2479).

En fecha 23-03-2017 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte la extinción de la acción en la presente causa. (Folios 2480 al 2482).

En fecha 06-04-2017 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte la extinción de la acción en la presente causa. (Folios 2483 al 2485).

En fecha 24-05-2017 se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicito se dicte la extinción de la acción en la presente causa. (Folios 2486 al 2488).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, los abogados GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO Y MAYGRED CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.916.450, 15.706.586 y 15.895.664, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.265, 106.498 y 111.698, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra contra las Resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-077, de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual se declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, el 31 de mayo de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2008-087, de fecha 18 de febrero de 2008, a través de la cual se determinó y exigió una diferencia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1998, 1999, 2000 y 2001, multas por tributos omitidos e intereses moratorios por las cantidades de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BF. 353.854,18), CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 46.946,68) Y SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 647.744,29), respectivamente; las Planillas de Liquidación Nros. 8099000511, 8099000512, 8099000513 y 8099000514, emitidas en la resolución Nº 2008-87, por las siguientes cantidades; DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (230.955,38), CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 51.133,42), TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 385.981,29) y TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (380.465,06); dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 11 de Mayode 2012, hasta el día de hoy 25-05-2017 ha transcurrido más de cinco años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, aunado al hecho de que en fecha 07-03-2017, fue debidamente notificada del Abocamiento dictado por el ciudadano Juez de este despacho y hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., desde el 11-05-2012 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 25-05-2017, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-07-2008, por los abogados GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO Y MAYGRED CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.916.450, 15.706.586 y 15.895.664, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.265, 106.498 y 111.698, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20/10/1989, bajo el Nº 289, Tomo III, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-06509333-1, domiciliada en la Ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, contra las Resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-077, de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual se declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, el 31 de mayo de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2008-087, de fecha 18 de febrero de 2008, a través de la cual se determinó y exigió una diferencia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1998, 1999, 2000 y 2001, multas por tributos omitidos e intereses moratorios por las cantidades de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BF. 353.854,18), CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 46.946,68) Y SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 647.744,29), respectivamente; las Planillas de Liquidación Nros. 8099000511, 8099000512, 8099000513 y 8099000514, emitidas en la resolución Nº 2008-87, por las siguientes cantidades; DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (230.955,38), CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 51.133,42), TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 385.981,29) y TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (380.465,06); dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Competente por el Territorio a fin de la debida practica de la notificaciones dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Líbrense notificaciones y oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (25) días del mes de mayo del año 2017 Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FFV/YP/lh

Nota: En esta misma fecha (25-05-2017), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.