REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 25 de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2011-000289
PARTES:
DEMANDANTE: AUTOMERCADO HONG HENG, C.A
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E-04415, de fecha 28 de septiembre de 2011, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental Tayron José Bravo Caraballo, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 5 de octubre de 2011, interpuesto por el ciudadano TIAN RONG SO LUGO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad V-17.126.979, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, domiciliada en la Avenida Las Palomas, Casa Nº 07, Sector el Terminal, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de enero de 2008, bajo el Nº 30, Tomo Nº A-20, Folios 115 al 119 Vto, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29548724-0, debidamente asistida por el Abogado CLAUDIO GARCÍA MATA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.539.387, domiciliado en la Cuidad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 91.425, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/166/2009-06949 de fecha 29 de abril de 2009, la cual impone: 1) La contribuyente no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, entre 01/01/2007 y 31/12/2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 5.500,00), 2) presentó el libro de compras y el de ventas del I.V.A. que no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas, entre 01/08/2008 y 31/10/2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.375,00), 3) omitió presentar la declaración del I.V.A., entre 01/10/2008 y 21/10/2011, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 275,00), 4) omitió presentar la declaración del I.V.A., entre 01/09/2008 y 30/09/2088, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 275,00), 5) no exhibe en un lugar visible de su oficina o establecimiento el certificado de inscripción en el registro de Información Fiscal, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTTIMOS (Bs.F 825,00), no mantiene en el establecimiento formatos elaborados por imprentas autorizadas estando inoperantes o averiados los sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas, entre 01/08/2008 y 31/10/2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 825,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, notificándoles de la entrada del presente asunto, asimismo se ordenó librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de realizar la practica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, igualmente se libró oficio al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT a los fines que remitiera el expediente administrativo de la contribuyente antes mencionada, signadas bajo los Nros: 2256/2011, 2257/2011, 2258/2011, 2259/2011 y 2260/2011 respectivamente. (Folios 43al 54).-
En fecha 25/10/2012 se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado DANIEL ALEJANDRO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.028.194, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.259, actuando el su carácter de Representante de la República mediante la cual solicitó se librara oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines de solicitar información de la boleta de notificación N° 2258/2011 dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A., librándose en esta misma fecha oficio N° 2114/2012 con las inserciones pertinentes. (Folios 55 al 58).-
Por auto de fecha 14/10/2013 se agregó y acordó diligencia presentada por el abogado DANIEL ALEJANDRO ALVARADO, identificado en autos, actuando el su carácter de Representante de la República mediante la cual solicitó se librara oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines de solicitar información de la boleta de notificación N° 2258/2011 dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, librándose en esta misma fecha oficio N° 2325/2013 con las inserciones pertinentes (Folios 59 al 65).-
Mediante auto de fecha 25/03/2014 se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos, en la cual solicitó se librara cartel de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, este Tribunal Superior dejó expresa constancia de que se debía agotar primero la notificación por vía personal de la boleta de notificación N° 2257/2011 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 66 al 68).-
Por auto de fecha 10/06/2014 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos, actuando el su carácter de Representante de la República mediante la cual solicitó se librara oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines de solicitar información de la boleta de notificación N° 2258/2011 dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, librándose en esta misma fecha oficio N° 1743/2014 con las inserciones pertinentes. (Folios 69 al 72).-
Mediante auto de fecha 04/02/2015 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos, actuando el su carácter de Representante de la República mediante la cual solicitó se librara oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a los fines de solicitar información de la boleta de notificación N° 2258/2011 dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, librándose en esta misma fecha oficio N° 213/2015 con las inserciones pertinentes. (Folios 73 al 76).-
Por auto de fecha 13/07/2015 se agregó oficio N° 409 de fecha 27/05/2015 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el cual remitieron las resultas de la boleta de notificación N° 2258/2011 dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A. SIN CUMPLIR. Asimismo, el ciudadano Juez de este Tribunal Superior se abocó a la presente causa. (Folios 77 al 94).-
Mediante auto de fecha 28/07/2015 se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A en virtud de las resultas negativas de la boleta de notificación N° 2258/2011, librándose cartel de notificación con las inserciones pertinentes. (Folios 95 al 96).-
Por auto de fecha 28/09/2015 se agregó diligencia presentada por la abogada BRIGITT AYALA, identificada en autos, actuando el su carácter de Representante de la República mediante la cual solicitó información en relación a la boleta de notificación a los fines de impulsar la causa y su procedimiento. Ahora bien, este Tribunal Superior instó a la Representación Fiscal a aclarar su pedimento. (Folios 97 al 98).-
Mediante auto de fecha 29/09/2015 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación del cartel de notificación de fecha 28/07/2015 dirigido a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A. (Folio 99).-
Por auto de fecha 15/11/2016 se agregó diligencia presentada por la ciudadana BRIGITT AYALA, identificada en autos, actuando el su carácter de Representante de la República mediante la cual solicitó redeclarara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Ahora bien, en relación a lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior dejó expresa constancia de pronunciarse por auto separado. (Folios 100 al 102).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 29/09/2015, fecha en la cual se consignó el cartel de notificación dirigido a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, quedando debidamente notificado en fecha 22/10/2015, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 22/10/2015 hasta el día de hoy 25/05/2017 ha transcurrido un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que en fecha 22/10/2015 quedó debidamente notificada y hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT signadas con los Nros. 2256/2011, 2257/2011 y 2260/2011, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E-04415, de fecha 28 de septiembre de 2011, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental Tayron José Bravo Caraballo, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 5 de octubre de 2011, interpuesto por el ciudadano TIAN RONG SO LUGO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad V-17.126.979, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, domiciliada en la Avenida Las Palomas, Casa Nº 07, Sector el Terminal, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de enero de 2008, bajo el Nº 30, Tomo Nº A-20, Folios 115 al 119 Vto, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29548724-0, debidamente asistida por el Abogado CLAUDIO GARCÍA MATA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.539.387, domiciliado en la Cuidad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 91.425, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/166/2009-06949 de fecha 29 de abril de 2009, la cual impone: 1) La contribuyente no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, entre 01/01/2007 y 31/12/2007, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 5.500,00), 2) presentó el libro de compras y el de ventas del I.V.A. que no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas, entre 01/08/2008 y 31/10/2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.375,00), 3) omitió presentar la declaración del I.V.A., entre 01/10/2008 y 21/10/2011, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 275,00), 4) omitió presentar la declaración del I.V.A., entre 01/09/2008 y 30/09/2088, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 275,00), 5) no exhibe en un lugar visible de su oficina o establecimiento el certificado de inscripción en el registro de Información Fiscal, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTTIMOS (Bs.F 825,00), no mantiene en el establecimiento formatos elaborados por imprentas autorizadas estando inoperantes o averiados los sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas, entre 01/08/2008 y 31/10/2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 825,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO HONG HENG, C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25 de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (25/05/2017), siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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