REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2015-000480
RECURSO: BP02-R-2017-000116
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YAMILETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 24 de febrero de 2017, en la que realizó experticia complementaria del fallo en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentó el ciudadano GREIBIR SAMIR PERICANA MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.392.521, contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1998, anotada bajo el N.° 10, Tomo 19-A-Qto.
En fecha 14 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, posteriormente, en fecha 22 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación oral y pública, la cual se realizó el día veintiuno de abril (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron al acto, las profesionales del derecho YAMILETH ROJAS y MAYRA RENGEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 95.460 y 88.273, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora recurrente, quienes expusieron oralmente sus alegatos.
En dicho acto se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, lo cual se llevó a cabo a las 11:30 a.m. del día cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia de la incomparecencia al acto tanto de la parte actora como de la parte demandada, en esa oportunidad se profirió el fallo.
I
Para decidir con relación a la apelación interpuesta, este Tribunal de alzada observa:
Señala la parte actora como fundamento de su recurso de apelación, que discrepa del contenido del auto dictado por el Tribunal A quo en fecha 24 de febrero de 2017, por cuanto considera que el mismo adolece de inmotivación, ya que, en el mismo no se indicó de forma detallada los montos arrojados en la experticia complementaria del fallo, y al respecto sostiene que el Juez del Tribunal A quo debió indicar la forma en que obtuvo los montos señalados en las tablas anexas al referido auto, además que, en los referidos anexos no se aprecian con claridad los montos correspondientes a cada mes y año ni los intereses aplicados, por lo que solicita sea declarado con lugar su recurso de apelación y se anule el auto recurrido.
II
Así las cosas, para la resolver la apelación sometida al conocimiento de esta alzada, se observa:
Trata el presente asunto de recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra auto de fecha 24 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por considerar que en el mismo el Juez debió indicar de forma detallada los montos arrojados en la experticia complementaria del fallo, así como la forma en que obtuvo los montos señalados en las tablas anexas, además señala que en los referidos anexos no se aprecian con claridad los montos correspondientes a cada mes y año ni los intereses aplicados.
Una vez revisadas las actuaciones procesales verifica este Tribunal de alzada que ciertamente, como lo denuncia la parte actora apelante, en el auto de fecha 24 de febrero de 2017 (f. 220; p. 1), no se especifica cuál es el monto que en definitiva debe pagar la parte demandada, así como tampoco se explica la forma cómo fueron realizados los cálculos, no se discrimina el monto que corresponde a cada concepto condenado, ni los intereses moratorios que se ordenó calcular en la sentencia definitiva, siendo ello así, considera este Tribunal de alzada que el auto de fecha 24 de febrero de 2017 adolece del vicio de inmotivación, pues no se verifican los motivos ni las razones de hecho y de derecho que sustentan la estimación, de manera que impide controlar la legalidad del pronunciamiento, lo que, en criterio de quien decide, lo hace anulable, razón por la que debe prosperar en derecho el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y anularse el auto recurrido. Así se decide.-
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de alzada declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra auto dictado en fecha 24 de febrero de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en consecuencia, se anula el auto recurrido y se ordena realizar una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
Habiéndose anulado el auto objeto de apelación, este Tribunal de alzada procederá a realizar el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los montos condenados en la presente causa y fijación del monto definitivo que deberá pagar la empresa demandada, conforme a los lineamientos contemplados en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N ° 40.616 de fecha 09 de marzo de 2015, para lo cual se atenderá a los parámetros indicados en la parte final (f. 156; p.1) de la sentencia definitiva dictada en fecha 4 de diciembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Una vez realizado el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los montos condenados en la presente causa, este Tribunal deja establecido que la empresa demandada deberá pagar al Trabajador por mora en el pago de las prestaciones sociales (Bs. 37.724,22), la cantidad de Bs. 13.630,66, lo cual totaliza la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 51.354,88), y ello es así, de acuerdo a la siguiente tabla:
Periodo comprendido desde el 15/05/2015 al 31/01/2017
DESDE HASTA TASA % INTERÉS MONTO
15/05/2015 31/05/2015 19,46 326,27 37.724,22
01/06/2015 30/06/2015 19,68 618,68 37.724,22
01/07/2015 31/07/2015 19,83 623,39 37.724,22
01/08/2015 31/08/2015 20,37 640,37 37.724,22
01/09/2015 30/09/2015 20,89 656,72 37.724,22
01/10/2015 31/10/2015 21,35 671,18 37.724,22
01/11/2015 30/11/2015 21,33 670,55 37.724,22
01/12/2015 31/12/2015 21,03 661,12 37.724,22
01/01/2016 31/01/2016 20,61 647,91 37.724,22
01/02/2016 29/02/2016 19,54 614,28 37.724,22
01/03/2016 31/03/2016 21,09 663,00 37.724,22
01/04/2016 30/04/2016 21,07 662,37 37.724,22
01/05/2016 31/05/2016 21,36 671,49 37.724,22
01/06/2016 30/06/2016 21,70 682,18 37.724,22
01/07/2016 31/07/2016 21,54 677,15 37.724,22
01/08/2016 31/08/2016 21,99 691,30 37.724,22
01/09/2016 30/09/2016 21,73 683,12 37.724,22
01/10/2016 31/10/2016 22,37 703,24 37.724,22
01/11/2016 30/11/2016 22,48 706,70 37.724,22
01/12/2016 31/12/2016 22,49 707,01 37.724,22
01/01/2017 31/01/2017 20,76 652,63 37.724,22
13.630,66 51.354,88
De igual manera, la empresa demandada, resultó condenada a pagar por corrección monetaria de los conceptos condenados en sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 2016 cuyo monto asciende a a la cantidad de Bs. 53.411,37, desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, lo que arroja la cantidad de Bs. 10.227,74, siendo así, totaliza la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 63,639.11).
Se discriminan así los conceptos:
- Diferencia condenada a pagar según sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016: …….Bs. 53.411,37
- Intereses sobre prestación de Antigüedad (Bs. 37.724,22)………………..Bs. 13.630,66
- Indexación de diferencia condenada (Bs. 53.411,37)………………………Bs. 10.227,74
Total…………………………………………………………………………………………..Bs. 77.269,77
En consecuencia, se estima el monto definitivo que debe cancelar la empresa demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 77.269,77), al ciudadano GREIBIR SAMIR PERICANA MACAYO. Así se decide.-
Asimismo, se anexa a la presente decisión los datos obtenidos del portal Web del Banco Central del Venezuela, cumpliendo así con los lineamientos contemplados en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para Solicitud de Datos, constantes de dos (2) folios útiles, más un (1) reverso, los cuales se tendrán como parte integrante de esta sentencia. Así se decide.-
IV
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho YAMILETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 24 de febrero de 2017, en la que realizó experticia complementaria del fallo en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentó el ciudadano GREIBIR SAMIR PERICANA MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.392.521, contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), en consecuencia, se ANULA el auto objeto de apelación, se estima el monto definitivo de experticia complementaria del fallo a través del Módulo del banco Central de Venezuela, en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 77.269,77), monto éste que deberá pagar la empresa demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), al ciudadano GREIBIR SAMIR PERICANA MACAYO. Así se decide
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Secretario,
Abg. Javier Aguache
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
El Secretario,
UJAR/bpo/JA
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