REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000217

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2017, por la abogada en ejercicio LUISA ELENA ESTABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 116.016, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representación en fecha 18 de abril de 2017, contra decisión de primera instancia proferida en fecha 7 de abril de 2017, publicada en fecha 28 de abril de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentó la ciudadana VILMAR DEL CARMEN MENESES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 16.854.844 contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., este Tribunal Superior para decidir observa:

El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la demandada recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.

Así las cosas, siendo que la abogada en ejercicio LUISA ELENA ESTABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 116.016, actúa en representación de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., según poder que cursa al folio ochenta y seis (86) de la segunda pieza del expediente, y su vuelto, tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER AGUACHE
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
EL SECRETARIO,
UJAR/bpo/JA
BP02-R-2017-000217