REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000114
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2017, por el profesional del derecho ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 22 de febrero de 2017, que fijó en estado de ejecución el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, conforme a la Resolución N º 2014-0035 de fecha 26 de noviembre de 2014, publicada el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, referida a la aplicación del Módulo de Información estadística y financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones intentaron los ciudadanos EMILIO RAFAEL HENRIQUEZ y FRANKLIN AGUSTIN ORTIZ, con cédulas de identidad números 10.285.984 y 14.640.299, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1º DE MARZO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 37, Tomo A-20, de fecha 9 de mayo de 1990.-
En fecha 14 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, en fecha 21 de marzo de 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día 21 de abril de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 22 de febrero de 2017, que fijó en estado de ejecución el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, conforme a la Resolución N º 2014-0035 de fecha 26 de noviembre de 2014, publicada el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, referida a la aplicación del Módulo de Información estadística y financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme el auto recurrido. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 22 de febrero de 2017, que fijó en estado de ejecución el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, conforme a la Resolución N º 2014-0035 de fecha 26 de noviembre de 2014, publicada el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, referida a la aplicación del Módulo de Información estadística y financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme el auto recurrido. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIAR AGUACHE
Seguidamente en la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
UJAR/bpo/HM
BP02-R-2017-000114
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