REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000094

Visto el anuncio del Recurso de Casación presentado en fecha 28 de abril de 2017, por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 157.620, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS FUTURO SEGURO 2031, RL, contra decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2017 que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró INADMISIBLE La Tercería propuesta, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CHACÓN, JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ, VIANEY AQUILES PÉREZ, ROBERT ENRIQUE TORRES IBARRETO, LUÍS RODRÍGUEZ, FRANKO JOSÉ SERRANO CALDERA, JULIO CESAR NÚÑEZ, JESÚS MACHADO, RAMÓN ALCIDES IROBO y WILMEN JESÚS MEDINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.290.143; 8.333.458; 3.438.895; 17.900.722; 8.347.832; 14.765.489; 10.291.591; 14.840.702; 8.261.400 y 19.316.180, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS FUTURO SEGURO 2031, R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Protocolo 1°, Tomo 6, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2006, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación en los términos previstos en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de segunda instancia observa:

El artículo 167 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textualmente expresa: “… El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”;

El artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admitirá o rechazará, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.”

Así las cosas, la sentencia hoy recurrida en casación fue publicada en 24 de abril de 2017, en fecha 28 de abril de 2017 – folio 133 del expediente – la demandada anuncia recurso de casación, siendo que transcurrieron a partir del 24 de abril de 2017, los días 28 de de abril, 2 de mayo, 3 de mayo, 4 de mayo y 5 de mayo, todos del año 2017, siendo la oportunidad para decidir sobre el anuncio del recurso, el día de hoy 8 de mayo de 2017, conforme a la norma transcrita.

A tal efecto, observa este tribunal de alzada que el recurso de casación anunciado en fecha 28 de abril de 2017, se hizo en forma tempestiva, al realizarse al primer (1°) día de despacho siguiente al día de la publicación de la sentencia. Así se decide

No obstante, es de advertir que la sentencia hoy recurrida en casación, de fecha 24 de abril de 2017, no pone fin al proceso, es una sentencia interlocutoria que declara inadmisible una tercería propuesta en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, al no tratarse la sentencia recurrida de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, sino una sentencia interlocutoria, debe considerarse inadmisible el recurso de casación anunciado Así se decide

En virtud de la declaratoria que antecede, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda mantener el expediente durante un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de un eventual recurso de hecho que a bien considere ejercer la parte demandada. Así se decide

Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Cúmplase.

Dado, formado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Año 207º y 158º
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Secretario,

Abg. Javier Aguache
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión en el copiador respectivo.
UJAR/ua/JA