REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2015-000482
RECURSO: BP02-R-2016-000549
Se contrae el presente asunto a recursos de apelación interpuestos, por una parte, por el profesional del derecho JAVIER VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.721, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra, por la profesional del derecho CARMEN MÜLLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ambos contra sentencia de definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 30 de noviembre de 2016, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentó el ciudadano SIMÓN DAVID REINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.105.773, contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1998, anotada bajo el N.° 10, Tomo 19-A-Qto.
En fecha 2 de febrero de 2017 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación oral y pública, la cual se realizó el día cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron al acto, las profesionales del derecho YAMILETH ROJAS y MAYRA RENGEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 95.460 y 88.273, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y el profesional del derecho JAVIER VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.721, en representación de la parte demandada, quienes expusieron oralmente sus alegatos.
En dicho acto se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, lo cual se llevó a cabo a las 11:30 a.m. del día dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), comparecieron al acto, las profesionales del derecho YAMILETH ROJAS y CARMEN MÜLLER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 95.460 y 95.461, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada, en esa oportunidad se profirió el fallo, del cual se impuso a las comparecientes.
I
Para decidir con relación a la apelación interpuesta, este Tribunal de alzada observa:
APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
La representación judicial de la parte demandante recurrente, como fundamento de su recurso de apelación, alega que la juez de juicio yerra al condenar el pago de las horas extraordinarias reclamadas por el actor, pues, sostiene que de los recibos de pago cursantes a los autos quedó evidenciado que su representada pagó dicho concepto cuando en su debida oportunidad, por lo que solicita se declare con lugar su recurso de apelación y se modifique la sentencia recurrida.
APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:
Señala la parte actora como fundamento de su recurso de apelación, con respecto al concepto de antigüedad señala que la Juez de la recurrida no fundamenta lo relacionado a este concepto, es decir, no explica cual es el método que aplicó para determinar lo que le corresponde al trabajador reclamante por concepto de antigüedad, es decir, que no hizo la comparación exigida por el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, además que, utiliza un salario que está por debajo del reconocido por la empresa demandada.
Como segundo punto de apelación, señala con respecto a los intereses, que al momento de corregir la antigüedad debe corregirse los intereses por tener incidencia sobre ese concepto.
Como tercer punto de apelación, manifiesta su inconformidad con respecto a las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, las cuales –según su decir- están perfectamente probadas y admitidas por la demandada en su contestación, y que las mismas son procedentes por la jornada que cumplía el trabajador en la empresa demandada, siendo las horas extras nocturnas de 2:00 a.m. a 5:00 a.m. y las diurnas de 5:00 a.m. hasta las 7:00 a.m.
Como cuarto punto de apelación, referido al bono nocturno, señala que al quedar comprobada la jornada nocturna, el trabajador reclamante es acreedor del bono nocturno, pero que la Juez de la recurrida omite emitir pronunciamiento respecto al mismo, por lo que solicita a esta alzada se pronuncie respecto a este punto demandado.
Como quinto punto de apelación, señala que con respecto a los sábados, domingos y feriados, los mismos fueron probados, pues, su representado entraba a trabajar el viernes a las 7:00 p.m. y salía a las 7:00 a.m. del día sábado, pero que la Juez de la recurrida no motivó la negativa de este concepto, razón por la que solicita sea declarado procedente.
El sexto punto de apelación, está relacionado con las diferencias de utilidades, en este sentido señala que la Juez de la recurrida omitió pronunciarse respecto a este concepto, del cual es acreedor su representado; por lo que solicita sea corregido este aspecto.
II
Así las cosas, para la resolver la apelación sometida al conocimiento de esta alzada, se observa:
En el libelo de la demanda, el ciudadano SIMÓN DAVID REINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.105.773, sostiene que en fecha 27 de enero de 2012, comenzó una relación laboral en la entidad de trabajo MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW), ocupando el cargo de AUXILIAR DE PLATAFORMA, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de trabajo de 7:00 p.m. a 2:00 a.m. devengando un salario básico mensual de Bs. 6.748,20, hasta el 13 de mayo de 2015, fecha en que renunció al cargo, teniendo una duración la relación de trabajo de tres (3) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días.
Alega el demandante que laboraba mensualmente 84 horas extraordinarias nocturnas y 56 horas extraordinarias diurnas, en virtud que luego de cumplir con su horario de trabajo de 7:00 p.m. a 2:00 a.m., debía seguir laborando hasta las 7:00 a.m., lo que en su criterio lo hace acreedor de las horas extras señaladas, además del bono nocturno por el complemento de las tres (3) horas señaladas, así como de los descansos legales y contractuales de sábados y domingos laborados y el descanso compensatorio.
Señala que el culminar la relación de trabajo sólo recibió la cantidad de Bs. 68.565,10, por lo que considera que se le adeudan diferencias reclamadas, discriminadas así:
Salario normal: Bs. 673,32
Salario integral: Bs. 931,43
- Prestaciones sociales, artículo 142 LOTTT: 195 días x 931,43 = Bs. 181.628,53
- Prestaciones adicionales artículo 142 LOTTT: 12 días x 931,43 = 11.177,16
- Intereses/Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT: Bs. 27.244,23
- Vacaciones 2012-2013, art. 196 LOTTT: 15 X 673,32 = Bs. 10.099,80
- Bono Vacacional 2012-2013, artículo 192 LOTTT: 15 X 673,32 = Bs. 10.099,80
- Vacaciones 2013-2014, artículo 196 LOTTT: 16 días x 673,32 = Bs. 10.773,13
- Bono vacacional 2013-2014, art. 196 LOTTT: 16 días x 673,32 = Bs. 10.773,13
- Vacaciones 2014-2015, art. 196 LOTTT: 17 X 673,32 = Bs. 11.446,45
- Bono Vacacional 2014-2015, artículo 192 LOTTT: 17 X 673,32 = Bs. 11.446,45
- Vacaciones fraccionadas, art. 196 LOTTT: 4,50 X 673,32 = Bs. 3.209,94
- Bono Vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT: 4,50 X 673,32 = Bs. 3.029,94
- Conceptos no cancelados en nómina; 4 domingos trabajados. 4 sábados trabajados, 84 horas extras nocturnas, 56 horas extras diurnas, 28 horas de bonificación nocturna, 4 días complementarios, días feriados ( desde junio 2012 hasta abril 2015) = Bs. 333.891,04
- Días laborados adicionales = Bs. 3.149,16
- Bono Nocturno = Bs. 877,26
- Bono Alimentación = Bs. 760,00
- Bono asistencia nocturna = Bs. 1.300,00
- Horas extras nocturnas = Bs. 3.007,77
- Utilidades fraccionadas = 50 días x 673,32 = Bs. 33.666,00
- Diferencia de Utilidades por conceptos no cancelados en nómina bonificable (Bs. 313.694,18 x 33,33% ) = Bs. 111.285,88
Total prestaciones sociales…………………………………………Bs. 778.685,98
Anticipo recibido……………………………………...………………..Bs. 48.521,61
Total diferencia reclamada …………………………………………Bs. 730.164,37
III
1) Apelación de la parte demandante:
La parte demandante señala que para desestimar el reclamo de Antigüedad, el Tribunal A quo utilizó un salario integral mucho menor al reconocido por la demandada en los recibos de pago, siendo que se debe considerar el salario normal que incluya las horas extras diurnas y nocturnas, así como no establece la forma cómo se aplica lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Asimismo, denuncia su inconformidad con la condenatoria de horas extras con el límite establecido de 100 horas anuales, señalando que en el caso de autos, quedó evidenciado que el demandante laboró 84 horas extras nocturnas y 56 horas diurnas, en virtud que la jornada y horario de trabajo no fue negada.
Por razones metodológicas, procede este tribunal de alzada el abordaje de la tercera denuncia, referida a la condenatoria de horas extras nocturnas y diurnas, tomando en cuenta que dichos conceptos tienen incidencia salarial en el cálculo de la Antigüedad, así como en los intereses que cuya corrección también fue solicitada a este Tribunal de alzada.
Así las cosas, el tribunal A quo, para condenar las horas extraordinarias con el límite establecido de 100 horas anuales, señala:
“El thema decidendum se circunscribe a determinar la procedencia de las diferencias salariales reclamadas que a su vez generan discrepancias en los conceptos recibidos durante el decurso de la relación de trabajo, en ese sentido, alega el ciudadano Simón Reina que prestó servicios en un horario de 7:00 p.m. a 2:00 a.m. y de 2:00 a 7:00 p.m., lo cual lo hace acreedor del pago de 56 horas extraordinarias diurnas, 84 nocturnas, sábados y domingos, excedentes legales que deben ser demostrados por este, pues tienen carácter eventual en la prestación del servicio, sin embargo la empresa niega pura y simplemente que el prenombrado ciudadano las haya laborado, y si bien es cierto que en la Inspectoría del Trabajo del Trabajo no existía autorización para trabajar horas extraordinarias, tal como se dejó constancia en la inspección realizada en el ente administrativo, la sanción que establece el último aparte del artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras es que deben pagarse con el doble del recargo, lo cual no fue demandado en el caso subiudice, por lo que al verificarse que el demandante percibió horas extras en algunos periodos, debía demostrar, como ya se dijo, el excedente pretendido, no obstante la demandada se limita a negar tal pretensión, por cuanto el actor no las discriminó en su libelo, aceptando tácitamente el horario señalado, indicios que hacen procedente el límite legal de cien horas extraordinarias previsto en los artículos 207 y 178 de las leyes sustantivas que rigieron, fundamento que no es extensible a los sábados, domingos y compensatorios peticionados, que impretermitiblemente debían ser probados como excedentes, por lo que se niega lo demandado respecto a esos días, y así se declara.-”
En el caso de autos, observa este tribunal de alzada que la recurrida señaló que el actor debía demostrar el haber laborado las 56 horas extraordinarias diurnas, 84 nocturnas, por cuanto fueron negadas por la demandada, desestima el reclamo de horas extras peticionadas por el actor, y sólo condena el límite legal de cien horas (100) extraordinarias previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el actor no señaló en su libelo cuáles son las horas extra reclamadas, siendo así, al revisar este tribunal de alzada el contenido del libelo de la demanda, el actor incluye las 84 horas nocturnas y las 56 horas diurnas, desde enero de 2012 al mes de abril de 2015, en el renglón “CONCEPTOS NO CANCELADOS EN NÓMINA”, de la siguiente manera:
Abril 2015:
84 horas extras nocturnas Bs. 4.048,92
56 horas extras diurnas Bs. 2.361,87
Marzo 2015:
84 horas extras nocturnas Bs. 4.048,92
56 horas extras diurnas Bs. 2.361,87
Febrero 2015:
84 horas extras nocturnas: Bs. 4.048,92
56 horas extras diurnas Bs. 2.361,87
Enero 2015:
84 horas extras nocturnas: Bs. 4.048,92
56 horas extras diurnas Bs. 2.361,87
Diciembre 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 4.048,92
56 horas extras diurnas Bs. 2.361,87
Noviembre 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.931,98
56 horas extras diurnas Bs. 2.293,66
Octubre 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.931,98
56 horas extras diurnas Bs. 2.293,66
Septiembre 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.931,98
56 horas extras diurnas Bs. 2.293,66
Agosto 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.931,98
56 horas extras diurnas Bs. 2.293,66
Julio 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.391,98
56 horas extras diurnas Bs. 2.293,66
Junio 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.931,98
56 horas extras diurnas Bs. 2.293,66
Mayo 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.931,98
56 horas extras diurnas Bs. 2.293,66
Abril 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.024,78
56 horas extras diurnas Bs. 1.764,46
Marzo 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.024,78
56 horas extras diurnas Bs. 1.764,46
Febrero 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.024,78
56 horas extras diurnas Bs. 1.764,46
Enero 2014:
84 horas extras nocturnas: Bs. 3.024,78
56 horas extras diurnas Bs. 1.764,46
Diciembre 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.749,80
56 horas extras diurnas Bs. 1.604,05
Noviembre 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.749,80
56 horas extras diurnas Bs. 1.604,05
Octubre 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.499,60
56 horas extras diurnas Bs. 1.458,10
Septiembre 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.499,60
56 horas extras diurnas Bs. 1.458,10
Agosto 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.272,03
56 horas extras diurnas Bs. 1.325,35
Julio 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.272,03
56 horas extras diurnas Bs. 1.325,35
Junio 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.272,03
56 horas extras diurnas Bs. 1.325,35
Mayo 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 2.272,03
56 horas extras diurnas Bs. 1.325,35
Abril 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Marzo 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Febrero 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Enero 2013:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Diciembre 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Noviembre 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Octubre 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Septiembre 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.893,36
56 horas extras diurnas Bs. 1.104,46
Agosto 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.646,40
56 horas extras diurnas Bs. 960,40
Julio 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.646,40
56 horas extras diurnas Bs. 960,40
Junio 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.646,40
56 horas extras diurnas Bs. 960,40
Mayo 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.646,40
56 horas extras diurnas Bs. 960,40
Abril 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.431,40
56 horas extras diurnas Bs. 834,40
Marzo 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.431,40
56 horas extras diurnas Bs. 834,40
Febrero 2012:
84 horas extras nocturnas: Bs. 1.431,40
56 horas extras diurnas Bs. 834,40
Por otro lado, observa este Tribunal de alzada que el demandante señaló en el libelo que laboraba mensualmente 84 horas extraordinarias nocturnas y 56 horas extraordinarias diurnas, que luego de cumplir con su horario de trabajo de 7:00 p.m. a 2:00 a.m., debía seguir laborando hasta las 7:00 a.m., lo que en su criterio lo hace acreedor de las horas extras señaladas, por su parte la demandada en su contestación – folios 193 al 195 de la primera pieza – no negó en forma expresa tal alegato, lo que implica el reconocimiento de la jornada y horario de trabajo a tenor de lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, de la revisión de los recibos de pago aportados por la parte demandante, se evidencia que el actor laboró horas extraordinarias que en algunos casos superaba el límite de las cien horas legales condenadas por el A quo, como en el caso del mes de agosto de 2013 (f. 59 y 60, P. 1), donde las horas extras totalizaron la cantidad de 142 horas extras nocturnas, siendo ello así, discrepa este Tribunal de alzada de lo decido por la Juez de la recurrida, toda vez que, el actor sí logró demostrar que efectivamente laboró horas extraordinarias que superaban el límite de las cien (100) horas condenados erróneamente por la Juez de la recurrida, de manera que, al haber laborado el actor más de cien horas extraordinarias mensuales, mal podía la juez de la recurrida estimar que en el presente caso, sólo procedían las horas extras de la manera en que fueron condenadas, razón por la que considera quien decide que le asiste la razón a la parte apelante en cuanto a este aspecto, por tal motivo resulta procedente este punto de apelación, razón por la que debe modificarse la sentencia recurrida en cuanto a la horas extraordinarias conforme a la jornada y horario de trabajo admitido por la demandada, realizando las deducciones por horas extras canceladas que constan en los recibos de pago. Así se decide.-
Al haberse declarado procedente el concepto de horas extraordinarias, tenemos:
Mes de Enero de 2012:
Horas extras nocturnas: 1740,00 / 30 = 58,00 / 7 (horas de la jornada) = 8,28 (valor hora) X 50% = 4,14 + (valor hora) X 30% = 2,48. Total 8,28 + 6,62 = 14,90 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 1.251,60.
Horas extras diurnas: Bs. 1740,00 / 30 días = 58,00 / 7 horas = 8,28 X 50% = 4,14. Luego Bs. 12,42 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 695,52
Total mes de enero 2012: 1.947,12
Mes de Febrero de 2012:
Horas extras nocturnas: 1740,00 / 30 = 58,00 / 7 (horas de la jornada) = 8,28 (valor hora) X 50% = 4,14 + (valor hora) X 30% = 2,48. Total 8,28 + 6,62 = 14,90 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 1.251,60.
Horas extras diurnas: Bs. 1740,00 / 30 días = 58,00 / 7 horas = 8,28 X 50% = 4,14. Luego Bs. 12,42 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 695,52
Total mes de febrero 2012: 1.947,12
Mes de Marzo de 2012:
Horas extras nocturnas: 4.099,88 / 30 = 136,36 / 7 (horas de la jornada) = 19,52 (valor hora) X 50% = 9,76 + (valor hora) X 30% = 5,85. Total 19,52 + 15,61 = 35,13 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.950,92.
Horas extras diurnas: Bs. 4.099,88 / 30 días = 136,36 / 7 horas = 19,52 X 50% = 9,76. Luego Bs. 29,28 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.639,68
Total mes de marzo 2012: 4.590,60
Mes de Abril de 2012:
Horas extras nocturnas: 3.360,38 / 30 = 112,01 / 7 (horas de la jornada) = 16,00 (valor hora) X 50% = 8,00 + (valor hora) X 30% = 4,80. Total 16,00+ 12,80 = 28,80 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.419,20.
Horas extras diurnas: Bs. 3.360,38 / 30 días = 112,01 / 7 horas = 16,00 X 50% = 8,00. Luego Bs. 24,00 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.344,00
Total mes de abril 2012: 3.763,20
Mes de Mayo de 2012:
Horas extras nocturnas: 2.813,91 / 30 = 93,79 / 7 (horas de la jornada) = 13,39 (valor hora) X 50% = 6,69 + (valor hora) X 30% = 4,01. Total 13,39 + 10,70 = 37,48 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.148,32.
Horas extras diurnas: Bs. 2.813,91/ 30 días = 93,79 / 7 horas = 13,39 X 50% = 6,69. Luego Bs. 20,08 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.124,48
Total mes de mayo 2012: 4.727,80
Mes de Junio de 2012:
Horas extras nocturnas: 4.827,42 / 30 = 160,91 / 7 (horas de la jornada) = 22,98 (valor hora) X 50% = 11,49 + (valor hora) X 30% = 6,89. Total 22,98 + 18,38 = 41,36 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.474,24.
Horas extras diurnas: Bs. 4.827,42 / 30 días = 160,91 / 7 horas = 22,98 X 50% = 11,49. Luego Bs. 34,47 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.930,32
Total mes de junio 2012: 5.404,56
Mes de Julio de 2012:
Horas extras nocturnas: 4.952,48 / 30 = 165,08 / 7 (horas de la jornada) = 23,58 (valor hora) X 50% = 11,79 + (valor hora) X 30% = 7,07. Total 23,58 + 18,86 = 42,44 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.564,96.
Horas extras diurnas: Bs. 4.952,48 / 30 días = 165,08 / 7 horas = 23,58 X 50% = 11,79. Luego Bs. 35,37 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.980,72
Total mes de julio 2012: 5.545,68
Mes de Agosto de 2012:
Horas extras nocturnas: 5.615,31 / 30 = 187,17 / 7 (horas de la jornada) = 26,73 (valor hora) X 50% = 13,36 + (valor hora) X 30% = 8,01. Total 26,73 + 21,37 = 48,10 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 4.040,40.
Horas extras diurnas: Bs. 5.615,31 / 30 días = 187,17 / 7 horas = 26,73 X 50% = 13,36. Luego Bs. 40,09 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 2.245,04
Total mes de agosto 2012: 6.285,44
Mes de Septiembre de 2012:
Horas extras nocturnas: 5.740,62 / 30 = 191,35 / 7 (horas de la jornada) = 27,33 (valor hora) X 50% = 13,66 + (valor hora) X 30% = 8,19. Total 27,33 + 21,85 = 49,18 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 4.131,12.
Horas extras diurnas: Bs. 5.740,62 / 30 días = 191,35 / 7 horas = 27,33 X 50% = 13,66. Luego Bs. 40,99 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 2.295,44
Total mes de septiembre 2012: 6.426,56
Mes de octubre de 2012:
Horas extras nocturnas: 4.330,64 / 30 = 144,35 / 7 (horas de la jornada) = 20,62 (valor hora) X 50% = 10,31 + (valor hora) X 30% = 6,18. Total 20,62 + 16,49 = 37,11 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.117,24.
Horas extras diurnas: Bs. 4.330,64 / 30 días = 144,35 / 7 horas = 20,62 X 50% = 10,31. Luego Bs. 30,93 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.732,08
Total mes de octubre 2012: 4.849,32
Mes de Noviembre de 2012:
Horas extras nocturnas: 4.229,33 / 30 = 140,97 / 7 (horas de la jornada) = 20,13 (valor hora) X 50% = 10,06 + (valor hora) X 30% = 6,03. Total 20,13 + 16,09 = 36,22 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.042,48.
Horas extras diurnas: Bs. 4.229,33 / 30 días = 140,97 / 7 horas = 20,13 X 50% = 10,06. Luego Bs. 30,19 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.690,64
Total mes de noviembre 2012: 4.733,12
Mes de Diciembre de 2012:
Horas extras nocturnas: 4.719,11 / 30 = 157,30 / 7 (horas de la jornada) = 22,47 (valor hora) X 50% = 11,23 + (valor hora) X 30% = 6,74. Total 22,47 + 17,97 = 40,44 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.396,96.
Horas extras diurnas: Bs. 4.719,11 / 30 días = 157,30 / 7 horas = 22,47 X 50% = 11,23. Luego Bs. 33,70 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.887,20
Total mes de diciembre 2012: 5.284,16
Mes de Enero de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.668,82 / 30 = 122,29 / 7 (horas de la jornada) = 17,47 (valor hora) X 50% = 8,73 + (valor hora) X 30% = 5,24. Total 17,47 + 13,97 = 31,44 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.640,96.
Horas extras diurnas: Bs. 3.668,82 / 30 días = 122,29 / 7 horas = 17,47 X 50% = 8,73. Luego Bs. 26,20 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.467,20
Total mes de enero 2013: 4.108,16
Mes de Febrero de 2013:
Horas extras nocturnas: 4.114,83 / 30 = 137,16 / 7 (horas de la jornada) = 19,59 (valor hora) X 50% = 9,79 + (valor hora) X 30% = 5,87. Total 19,59 + 15,66 = 35,25 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.961,00.
Horas extras diurnas: Bs. 4.114,83 / 30 días = 137,16 / 7 horas = 19,59 X 50% = 9,79. Luego Bs. 29,38 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.645,28
Total mes de febrero 2013: 4.606,28
Mes de Marzo de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.956,57 / 30 = 131,88 / 7 (horas de la jornada) = 18,84 (valor hora) X 50% = 9,42 + (valor hora) X 30% = 5,65. Total 18,84 + 15,08 = 33,92 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.849,28.
Horas extras diurnas: Bs. 3.956,57 / 30 días = 131,88 / 7 horas = 18,84 X 50% = 9,42. Luego Bs. 28,26 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.582,56
Total mes de marzo 2013: 4.431,84
Mes de Abril de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.711,98 / 30 = 123,73 / 7 (horas de la jornada) = 17,67 (valor hora) X 50% = 8,83 + (valor hora) X 30% = 5,30. Total 17,67 + 14,13 = 31,80 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.671,20.
Horas extras diurnas: Bs. 3.711,98 / 30 días = 123,73 / 7 horas = 17,67 X 50% = 8,83. Luego Bs. 26,50 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.484,00.
Total mes de abril 2013: 4.155,20
Mes de Mayo de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.255,15 / 30 = 108,50 / 7 (horas de la jornada) = 15,50 (valor hora) X 50% = 7,75 + (valor hora) X 30% = 4,65. Total 15,50 + 12,40 = 27,90 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.343,60.
Horas extras diurnas: Bs. 3.255,15 / 30 días = 108,50 / 7 horas = 15,50 X 50% = 7,75. Luego Bs. 23,25 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.302,00
Total mes de mayo 2013: 3.645,60
Mes de Junio de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.144,98 / 30 = 104,83 / 7 (horas de la jornada) = 14,97 (valor hora) X 50% = 7,48 + 14,97 = 22,45 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 1.885,80.
Horas extras diurnas: Bs. 2.457,02 / 30 días = 81,90 / 7 horas = 11,70 X 50% = 5,85. Luego Bs. 17,55 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 982,80
Total mes de junio 2013: 2.868,60
Mes de Julio de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.120,41 / 30 = 104,01 / 7 (horas de la jornada) = 14,85 (valor hora) X 50% = 7,42 + 14,85 = 22,27 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 1.870,68.
Horas extras diurnas: Bs. 2.457,02 / 30 días = 81,90 / 7 horas = 11,70 X 50% = 5,85. Luego Bs. 17,55 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 982,80
Total mes de julio 2013: 2.853,48
Mes de Agosto de 2013:
Horas extras nocturnas: 2.169,19 / 30 = 72,30 / 7 (horas de la jornada) = 10,32 (valor hora) X 50% = 5,16 + 10,32 = 15,48 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 1.300,32.
Horas extras diurnas: Bs. 2.457,02 / 30 días = 81,90 / 7 horas = 11,70 X 50% = 5,85. Luego Bs. 17,55 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 982,80
Total mes de agosto 2013: 2.283,12
Mes de Septiembre de 2013:
Horas extras nocturnas: 2.547,83 / 30 = 84,92 / 7 (horas de la jornada) = 12,13 (valor hora) X 50% = 6,06 + 12,13 = 18,19 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 1.527,96.
Horas extras diurnas: Bs. 2.703,00 / 30 días = 90.10 / 7 horas = 12,87 X 50% = 6,43. Luego Bs. 19,30 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.080,80
Total mes de septiembre 2013: 2.608,76
Mes de octubre de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.430,81 / 30 = 114,36 / 7 (horas de la jornada) = 16,33 (valor hora) X 50% = 8,16 + 16,33 = 24,49(valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.057,16.
Horas extras diurnas: Bs. 2.703,00 / 30 días = 90.10 / 7 horas = 12,87 X 50% = 6,43. Luego Bs. 19,30 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.080,80
Total mes de octubre 2013: 3.137,96
Mes de Noviembre de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.747,24 / 30 = 124,90 / 7 (horas de la jornada) = 17,84 (valor hora) X 50% = 8,92 + 17,84 = 26,76 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.247,84.
Horas extras diurnas: Bs. 2.974,00 / 30 días = 99,13 / 7 horas = 14,16 X 50% = 7,08. Luego Bs. 21,24 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.189,44.
Total mes de noviembre 2013: 3.437,28
Mes de Diciembre de 2013:
Horas extras nocturnas: 3.806,72 / 30 = 126,89 / 7 (horas de la jornada) = 18,12 (valor hora) X 50% = 9,06 + 18,12 = 27,18 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.283,12.
Horas extras diurnas: Bs. 2.974,00 / 30 días = 99,13 / 7 horas = 14,16 X 50% = 7,08. Luego Bs. 21,24 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.189,44.
Total mes de diciembre 2013: 3.472,56
Mes de Enero de 2014:
Horas extras nocturnas: 4.154,17 / 30 = 138,47 / 7 (horas de la jornada) = 19,78 (valor hora) X 50% = 9,89 + 19,78 = 29,67 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.492,28.
Horas extras diurnas: Bs. 3.271,00 / 30 días = 109,03 / 7 horas = 15,57 X 50% = 7,78. Luego Bs. 23,35 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.307,60.
Total mes de enero 2014: 3.799,88
Mes de Febrero de 2014:
Horas extras nocturnas: 1.101,24 / 30 = 36,70 / 7 (horas de la jornada) = 5,24 (valor hora) X 50% = 2,62 + 5,24 = 7,86 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 660,24.
Horas extras diurnas: Bs. 3.271,00 / 30 días = 109,03 / 7 horas = 15,57 X 50% = 7,78. Luego Bs. 23,35 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.307,60.
Total mes de febrero 2014: 1.967,84
Mes de Marzo de 2014:
Horas extras nocturnas: 5.079,86 / 30 = 169,32 / 7 (horas de la jornada) = 24,18 (valor hora) X 50% = 12,09 + 24,18 = 36,27 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.046,68.
Horas extras diurnas: Bs. 3.271,00 / 30 días = 109,03 / 7 horas = 15,57 X 50% = 7,78. Luego Bs. 23,35 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.307,60.
Total mes de marzo 2014: 4.354,28
Mes de Abril de 2014:
Horas extras nocturnas: 4.023,33 / 30 = 134,11 / 7 (horas de la jornada) = 19,15 (valor hora) X 50% = 9,57 + 19,15 = 28,72 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 2.412,48.
Horas extras diurnas: Bs. 3.271,00 / 30 días = 109,03 / 7 horas = 15,57 X 50% = 7,78. Luego Bs. 23,35 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.307,60.
Total mes de abril 2014: 3.720,08
Mes de Mayo de 2014:
Horas extras nocturnas: 5.442,56 / 30 = 181,40 / 7 (horas de la jornada) = 25,91 (valor hora) X 50% = 12,95 + 25,91 = 38,86 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.264,24.
Horas extras diurnas: Bs. 4.252,00 / 30 días = 141,73 / 7 horas = 20,24 X 50% = 10,12. Luego Bs. 30,36 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.700,16.
Total mes de mayo 2014: Bs. 4.964,40
Mes de Junio de 2014:
Horas extras nocturnas: 5.357,51 / 30 = 178,58 / 7 (horas de la jornada) = 25,51 (valor hora) X 50% = 12,75 + 25,51 = 38,26 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.213,84.
Horas extras diurnas: Bs. 4.252,00 / 30 días = 141,73 / 7 horas = 20,24 X 50% = 10,12. Luego Bs. 30,36 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.700,16.
Total mes de junio 2014: Bs. 4.914,00
Mes de Julio de 2014:
Horas extras nocturnas: 5.442,55 / 30 = 181,40 / 7 (horas de la jornada) = 25,91 (valor hora) X 50% = 12,95 + 25,91 = 38,86 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.264,24.
Horas extras diurnas: Bs. 4.252,00 / 30 días = 141,73 / 7 horas = 20,24 X 50% = 10,12. Luego Bs. 30,36 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.700,16.
Total mes de julio 2014: Bs. 4.964,40
Mes de Agosto de 2014:
Horas extras nocturnas: 5.357,52 / 30 = 178,58 / 7 (horas de la jornada) = 25,51 (valor hora) X 50% = 12,75 + 25,51 = 38,26 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.213,84
Horas extras diurnas: Bs. 4.252,00 / 30 días = 141,73 / 7 horas = 20,24 X 50% = 10,12. Luego Bs. 30,36 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.700,16.
Total mes de Agosto 2014: Bs. 4.914,00
Mes de Septiembre de 2014:
Horas extras nocturnas: 5.315,00 / 30 = 177,16 / 7 (horas de la jornada) = 25,30 (valor hora) X 50% = 12,65 + 25,30 = 37,95 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.187,80.
Horas extras diurnas: Bs. 4.252,00 / 30 días = 141,73 / 7 horas = 20,24 X 50% = 10,12. Luego Bs. 30,36 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.700,16.
Total mes de septiembre 2014: Bs. 4.887,96
Mes de Octubre de 2014:
Horas extras nocturnas: 7.529,96 / 30 = 250,99 / 7 (horas de la jornada) = 35,85 (valor hora) X 50% = 17,92 + 35,85 = 53,77 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 4.516,68.
Horas extras diurnas: Bs. 4.252,00 / 30 días = 141,73 / 7 horas = 20,24 X 50% = 10,12. Luego Bs. 30,36 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.700,16.
Total mes de Octubre 2014: Bs. 6.216,84
Mes de Noviembre de 2014:
Horas extras nocturnas: 7.529,96 / 30 = 250,99 / 7 (horas de la jornada) = 35,85 (valor hora) X 50% = 17,92 + 35,85 = 53,77 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 4.516,68.
Horas extras diurnas: Bs. 4.252,00 / 30 días = 141,73 / 7 horas = 20,24 X 50% = 10,12. Luego Bs. 30,36 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.700,16.
Total mes de noviembre 2014: Bs. 6.216,84
Mes de Diciembre de 2014:
Horas extras nocturnas: 7.719,10 / 30 = 257,30 / 7 (horas de la jornada) = 36,75 (valor hora) X 50% = 18,37 + 36,75 = 55,12 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 4.630,08.
Horas extras diurnas: Bs. 4.890,00 / 30 días = 163,00 / 7 horas = 23,28 X 50% = 11,64. Luego Bs. 34,92 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.955,52.
Total mes de diciembre de 2014: Bs. 6.585,60
Mes de Enero de 2015:
Horas extras nocturnas: 5.705,00 / 30 = 190,16 / 7 (horas de la jornada) = 27,16 (valor hora) X 50% = 13,58 + 27,16 = 40,74 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 3.422,16.
Horas extras diurnas: Bs. 4.890,00 / 30 días = 163,00 / 7 horas = 23,28 X 50% = 11,64. Luego Bs. 34,92 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 1.955,52.
Total mes de enero de 2015: Bs. 5.377,68
Mes de Febrero de 2015:
Horas extras nocturnas: 1.262,19 / 30 = 42,07 / 7 (horas de la jornada) = 6,01 (valor hora) X 50% = 3,00 + 6,01 = 9,01 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 756,84.
Horas extras diurnas: Bs. 5.623,50 / 30 días = 187,45 / 7 horas = 26,78 X 50% = 13,39. Luego Bs. 40,17 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 2.249,52.
Total mes de Febrero de 2015: Bs. 3.006,36.
Mes de Marzo de 2015:
Horas extras nocturnas: 9.373,14 / 30 = 312,43 / 7 (horas de la jornada) = 44,63 (valor hora) X 50% = 22,31 + 44,63 = 66,94 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 5.622,96.
Horas extras diurnas: Bs. 5.623,50 / 30 días = 187,45 / 7 horas = 26,78 X 50% = 13,39. Luego Bs. 40,17 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 2.249,52.
Total mes de marzo de 2015: Bs. 7.872,48
Mes de abril de 2015:
Horas extras nocturnas: 8.748,21 / 30 = 291,60 / 7 (horas de la jornada) = 41,65 (valor hora) X 50% = 20,82 + 41,65 = 62,47 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 5.247,48.
Horas extras diurnas: Bs. 5.623,50 / 30 días = 187,45 / 7 horas = 26,78 X 50% = 13,39. Luego Bs. 40,17 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 2.249,52.
Total mes de abril de 2015: Bs. 7.497,00
Mes de Mayo de 2015:
Horas extras nocturnas: 9.352,84 / 30 = 311,76 / 7 (horas de la jornada) = 44,53 (valor hora) X 50% = 22,26 + 44,53 = 66,79 (valor de la hora extra nocturna) X 84 = Bs. 5.610,36.
Horas extras diurnas: Bs. 5.623,50 / 30 días = 187,45 / 7 horas = 26,78 X 50% = 13,39. Luego Bs. 40,17 (valor hora extra diurna) X 56 horas = Bs. 2.249,52.
Total mes de mayo de 2015: Bs. 7.859,88
De seguida, se procede al cálculo de la diferencia por el referido concepto:
Periodo Monto Real Monto Pagado Diferencia a Favor
Enero 2012 Bs. 1.947.12 Bs. 0,00 Bs. 1.947,12
Febrero 2012 Bs. 1.947,12 Bs. 0,00 Bs. 1.947,12
Marzo 2012 Bs. 4.590,60 Bs. 0,00 Bs. 4.590,60
Abril 2012 Bs. 3.763.20 Bs. 0,00 Bs. 3.763,20
Mayo 2012 Bs. 4.727,80 Bs. 0,00 Bs. 4.727,80
Junio 2012 Bs. 5.404,56 Bs. 0,00 Bs. 5.404,56
Julio 2012 Bs. 5.545,68 Bs. 0,00 Bs. 5.545,68
Agosto 2012 Bs. 6.285,44 Bs. 0,00 Bs. 6.285,44
Septiembre 2012 Bs. 6.426,56 Bs. 0,00 Bs. 6.426,56
Octubre 2012 Bs. 4.849,32 Bs. 0,00 Bs. 4.849,32
Noviembre 2012 Bs. 4.733,12 Bs. 0,00 Bs. 4.733,12
Diciembre 2012 Bs. 5.284,16 Bs. 0,00 Bs. 5.284,16
Enero 2013 Bs. 4.108,16 Bs. 0,00 Bs. 4.108,16
Febrero 2013 Bs. 4.606,28 Bs. 0,00 Bs. 4.606,28
Marzo 2013 Bs. 4.431,84 Bs. 0,00 Bs. 4.431,84
Abril 2013 Bs. 4.155,20 Bs. 0,00 Bs. 4.155,20
Mayo 2013 Bs. 3.645,60 Bs. 1.305,29 Bs. 2.340,31
Junio 2013 Bs. 2.868,60 Bs. 2.917,71 - Bs. 49,11
Julio 2013 Bs. 2.853,48 Bs. 2.334,18 Bs. 519,30
Agosto 2013 Bs.2.283,12 Bs. 2.688,68 - Bs. 405,56
Septiembre 2013 Bs. 2.608,76 Bs. 1.807,15 Bs. 801,61
Octubre 2013 Bs. 3.137,96 Bs. 3.714,69 - Bs. 576,73
Noviembre 2013 Bs. 3.437,28 Bs. 3.866,20 - Bs. 428,92
Diciembre 2013 Bs. 3.472,56 Bs. 3.286,27 Bs. 186,29
Enero 2014 Bs. 3.799,88 Bs. 2.186,89 Bs. 1.612,99
Febrero 2014 Bs. 1.967,84 Bs. 1.457,93 Bs. 509,91
Marzo 2014 Bs. 4.354,28 Bs. 382,71 Bs. 3.971,57
Abril 2014 Bs. 3.720,08 Bs. 2.551,38 Bs. 1.167,70
Mayo 2014 Bs. 4.964,40 Bs. 4.974,84 - Bs. 6,44
Junio 2014 Bs. 4.914,00 Bs. 7.185,88 - Bs. 2.271,88
Julio 2014 Bs. 4.964,40 Bs. 5.764,50 - Bs. 800,10
Agosto 2014 Bs. 4.914,00 Bs. 4.974,84 - Bs. 60,84
Septiembre 2014 Bs. 4.887,96 Bs. 3.553,46 Bs. 1.334,50
Octubre 2014 Bs. 6.216,84 Bs. 3.079,66 Bs. 3.137,18
Noviembre 2014 Bs. 6.216,84 Bs. 3.079,66 Bs. 3.137,18
Diciembre 2014 Bs. 6.585,60 Bs. 2.179,54 Bs. 4.406,06
Enero 2015 Bs. 5.377,68 Bs. 817,33 Bs. 4.560,35
Febrero 2015 Bs. 3.006,36 Bs. 1.253,24 Bs. 4.259,60
Marzo 2015 Bs. 7.872,48 Bs. 2.506,48 Bs. 5.366,00
Abril 2015 Bs. 7.947,00 Bs. 3.133,10 Bs. 4.813,90
Mayo 2015 Bs. 7.859,88 Bs. 3.007,77 Bs. 4.852,11
Total Diferencia a Pagar Bs. 115.183,14
En consecuencia, queda condenada la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad de Bs. 115.183,14, por concepto diferencia de horas extras. Así se decide.-
Resuelto como ha sido el tercer punto de apelación, pasa este Tribunal al resolver el primer punto de apelación sometido a consideración de esta alzada, el cual está relacionado con el concepto de antigüedad, al respecto señala que la Juez de la recurrida no fundamenta lo relacionado a este concepto, es decir, no explica cual es el método que aplicó para determinar lo que le corresponde al trabajador reclamante por concepto de antigüedad, además que, utiliza un salario que esta por debajo del reconocido por la empresa demandada.
En este sentido, considera quien decide que desde el folio cinco (5) al (12) de la primera pieza del expediente, se detalla de manera pormenorizada, lo que correspondía al actor por cada año y mes que duró la relación de trabajo, ahora bien, en cuanto al salario utilizado como base para el cálculo del concepto de antigüedad, efectivamente observa quien decide que existe una diferencia entre el salario normal mensual señalado en el recuadro en cuestión, y lo que se desprende de los recibos de pago cursantes en autos desde el folio cincuenta y cinco (55) al noventa y cuatro (94) de la primera pieza del expediente, asimismo, no se hizo la debida comparación de la garantía mínima prevista en el ordinal a) del artículo 142 y el ordinal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo así, prospera en derecho la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada y se modifica la sentencia recurrida en cuanto al concepto de antigüedad. Así se decide.-
De acuerdo a la condenatoria anterior, queda modificada la sentencia recurrida en los siguientes términos:
periodo salario normal mensual horas extra salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada
2012 enero 1740 1947,12 122,90 5,12 15,00 5,12 133,15 0,00 0,00
febrero 1740 1947,12 122,90 5,12 15,00 5,12 133,15 0,00 0,00
marzo 4099,88 4590,6 289,68 12,07 15,00 12,07 313,82 15 4707,34 4707,34
abril 3360,38 3763,2 237,45 9,89 15,00 9,89 257,24 0,00 4707,34
mayo 2813,91 4727,8 251,39 10,47 15,00 10,47 272,34 0,00 4707,34
junio 4827,42 5404,56 341,07 14,21 15,00 14,21 369,49 15 5542,32 10249,67
julio 4952,48 5545,68 349,94 14,58 15,00 14,58 379,10 0,00 10249,67
agosto 5615,31 6285,44 396,69 16,53 15,00 16,53 429,75 0,00 10249,67
septiembre 5740,62 6426,56 405,57 16,90 15,00 16,90 439,37 15 6590,56 16840,22
octubre 4330,64 4849,32 306,00 12,75 15,00 12,75 331,50 0,00 16840,22
noviembre 4229,33 4733,12 298,75 12,45 15,00 12,45 323,64 0,00 16840,22
diciembre 4719,11 5284,16 333,44 13,89 15,00 13,89 361,23 15 5418,44 22258,66
2013 enero 3668,82 4108,16 259,23 10,80 16,00 11,52 281,56 0,00 22258,66
febrero 4114,83 4606,28 290,70 12,11 16,00 12,92 315,74 0,00 22258,66
marzo 3956,57 4431,84 279,61 11,65 16,00 12,43 303,69 15,00 4555,37 26814,03
abril 3711,98 4155,2 262,24 10,93 16,00 11,66 284,82 0,00 26814,03
mayo 3255,15 3645,6 230,03 9,58 16,00 10,22 249,83 0,00 26814,03
junio 3144,98 2868,6 200,45 8,35 16,00 8,91 217,71 15,00 3265,71 30079,74
julio 3120,41 2853,48 199,13 8,30 16,00 8,85 216,28 0,00 30079,74
agosto 2169,19 2283,12 148,41 6,18 16,00 6,60 161,19 0,00 30079,74
septiembre 2547,83 2608,76 171,89 7,16 16,00 7,64 186,69 15,00 2800,31 32880,06
octubre 3430,81 3137,96 218,96 9,12 16,00 9,73 237,81 0,00 32880,06
noviembre 3747,24 3437,28 239,48 9,98 16,00 10,64 260,11 0,00 32880,06
diciembre 3806,72 3472,56 242,64 10,11 16,00 10,78 263,54 15,00 3953,05 36833,11
2014 enero 4157,17 3799,88 265,24 11,05 17,00 12,52 288,81 2 0,00 36833,11
febrero 1101,24 1967,84 102,30 4,26 17,00 4,83 111,40 0,00 36833,11
marzo 5079,86 4354,28 314,47 13,10 17,00 14,85 342,42 15,00 5136,37 41969,47
abril 4023,33 3720,08 258,11 10,75 17,00 12,19 281,06 0,00 41969,47
mayo 5442,56 4964,4 346,90 14,45 17,00 16,38 377,73 0,00 41969,47
junio 5357,51 4914 342,38 14,27 17,00 16,17 372,82 15,00 5592,27 47561,74
julio 5442,55 4964,4 346,90 14,45 17,00 16,38 377,73 0,00 47561,74
agosto 5357,52 4914 342,38 14,27 17,00 16,17 372,82 0,00 47561,74
septiembre 5315 4887,96 340,10 14,17 17,00 16,06 370,33 15,00 5554,94 53116,69
octubre 7529,96 6216,84 458,23 19,09 17,00 21,64 498,96 0,00 53116,69
noviembre 7529,96 6216,84 458,23 19,09 17,00 21,64 498,96 0,00 53116,69
diciembre 7719,1 6585,6 476,82 19,87 17,00 22,52 519,21 15,00 7788,11 60904,80
2015 enero 5705 5377,68 369,42 15,39 18,00 18,47 403,29 4 0,00 60904,80
febrero 1262,19 3006,36 142,29 5,93 18,00 7,11 155,33 0,00 60904,80
marzo 9373,14 7872,48 574,85 23,95 18,00 28,74 627,55 15,00 9413,23 70318,03
abril 8748,21 7947 556,51 23,19 18,00 27,83 607,52 0,00 70318,03
mayo 9352,84 7859,88 573,76 23,91 18,00 28,69 626,35 15,00 9395,28 79713,31
Total por concepto de Garantía mínima antigüedad, prevista en el ordinal a) artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al actor le corresponden por un tiempo de servicio de tres (3) años; tres (3) meses y dieciocho (18) días, la cantidad de 210 días por acreditación de 15 días trimestrales, más 6 días adicionales, y 15 días por el último trimestre de 18 días, lo que arroja la cantidad de Bs. 79.713,31.
Al realizar la insoslayable comparación conforme al ordinal d) del mismo artículo 142 ejusdem, conforme al ordinal c), le corresponden 30 días por cada año de servicio, calculados al último salario integral devengado, siendo así le corresponden 90 días calculados a Bs. 626,35, lo que arroja la cantidad de Bs. 56.371,50, la cual resulta menor de la garantía mínima prevista en el ordinal a) del artículo 142 LOTTT.
Así las cosas, por concepto de Antigüedad le corresponden al demandante la cantidad de Bs. 79.713,31, siendo que la demandada pagó según finiquito la cantidad de Bs. 68.565,10, existe una diferencia a favor del demandante de Bs. 11.148,21, por el referido concepto. Así se decide
Habiéndose declarado procedente el primero punto de apelación que motivó la modificación de la sentencia recurrida en cuanto al concepto de antigüedad, consecuencialmente, se declara procedente el segundo aspecto de la apelación, en el que la parte actora solicitó el ajuste de los intereses de mora por la antigüedad que resulte condenada. Así se decide.-
De acuerdo a la condenatoria anterior, queda modificada la sentencia recurrida en los siguientes términos:
prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado
0,00 16,58 0,00 0,00
0,00 16,58 0,00 0,00
4707,34 16,58 65,04 65,04
4707,34 16,58 65,04 130,08
4707,34 16,58 65,04 195,12
10249,67 16,58 141,62 336,74
10249,67 16,58 141,62 478,35
10249,67 16,58 141,62 619,97
16840,22 16,58 232,68 852,64
16840,22 16,58 232,68 1085,32
16840,22 16,58 232,68 1318,00
22258,66 16,58 307,54 1625,54
22258,66 16,58 307,54 1933,08
22258,66 16,58 307,54 2240,62
26814,03 16,58 370,48 2611,10
26814,03 16,58 370,48 2981,58
26814,03 16,58 370,48 3352,06
30079,74 16,58 415,60 3767,66
30079,74 16,58 415,60 4183,26
30079,74 16,58 415,60 4598,86
32880,06 16,58 454,29 5053,16
32880,06 16,58 454,29 5507,45
32880,06 16,58 454,29 5961,74
36833,11 16,58 508,91 6470,65
36833,11 16,58 508,91 6979,56
36833,11 16,58 508,91 7488,47
41969,47 16,58 579,88 8068,35
41969,47 16,58 579,88 8648,23
41969,47 16,58 579,88 9228,11
47561,74 16,58 657,14 9885,25
47561,74 16,58 657,14 10542,40
47561,74 16,58 657,14 11199,54
53116,69 16,58 733,90 11933,44
53116,69 16,58 733,90 12667,33
53116,69 16,58 733,90 13401,23
60904,80 16,58 841,50 14242,73
60904,80 16,76 850,64 15093,37
60904,80 16,65 845,05 15938,42
70318,03 16,71 979,18 16917,60
70318,03 17,22 1009,06 17926,66
79713,31 17,22 1143,89 19070,55
Total por concepto de intereses, la cantidad de Bs. 19.070,55. Así se decide.-
En relación al cuarto punto de apelación, referido al bono nocturno, señala que al quedar comprobada la jornada nocturna, el trabajador reclamante es acreedor del bono nocturno, pero que la Juez de la recurrida omite emitir pronunciamiento respecto al mismo, por lo que solicita a esta alzada se pronuncie respecto a este punto demandado, así las cosas, observa este Tribunal de alzada que efectivamente en la sentencia recurrida la Juez omitió pronunciarse respecto al bono nocturno demandado, sin embargo, considera quien decide que dicho concepto resulta improcedente, y ello es así pues de los recibos de pago cursantes en autos desde el folio 55 al 92 de la primera pieza del expediente, se evidencia que en el salario devengado ya se está incluido el recargo del 30% por bono nocturno, conforme a los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que, considera quien decide, que la demandada nada adeuda al demandante por este concepto, en consecuencia, se desestima este aspecto de la apelación. Así se establece.-
Como quinto punto de apelación, señala que con respecto a los sábados, domingos y feriados, los mismos fueron probados, pues, su representado entraba a trabajar el viernes a las 7: 00 p.m. y salía a las 7:00 a.m. del día sábado, pero que la Juez de la recurrida no emitió pronunciamiento alguno respecto a este punto, así las cosas, observa esta alzada que el actor no especificó en su libelo los días calendarios de descanso y feriados efectivamente laborados, tomando en cuenta el alegato libelar que la jornada de trabajo era de lunes a viernes, lo que traduce una indeterminación del concepto que impide verificar su procedencia ni mucho menos cuantificarlo, además que, coincide este Tribunal de alzada con lo decidido por la Juez de la recurrida, cuando dejó establecido que por tratarse de un concepto excedente, el actor tenía la carga de probar su procedencia y no lo hizo, en razón de ello, se desestima la denuncia por el motivo señalado. Así se establece.
En cuanto al sexto punto de apelación, relacionado con las diferencias de utilidades, señala el apelante que la Juez de la recurrida omitió pronunciarse respecto a este concepto, del cual es acreedor su representado; así las cosas, en cuanto al pago de las utilidades que según el actor, debió calcularse a razón de 50 días anuales como fueron peticionadas, observa este Tribunal que el demandante en el libelo realizó un cálculo de utilidades fraccionadas, tomando como base la cantidad de 120 días anuales e igualmente así lo cuantificó la demandada en el finiquito de prestaciones sociales, según se evidencia de la documental cursante en autos al folio 94 de la primera pieza del expediente, por lo que debe entenderse como debidamente pagado el concepto peticionado por el actor en su libelo, razón por la que se desestima el presente alegato recursivo. Así se establece.
2) Apelación de la parte demandada:
Alega que la juez de juicio erró al condenar el pago de las horas extraordinarias reclamadas por el actor, pues, sostiene que de los recibos de pago cursantes a los autos quedó evidenciado que su representada pagó dicho concepto cuando en su debida oportunidad.
En este sentido, observa quien decide que para la procedencia de las horas extras reclamadas, la Juez del Tribunal A quo, estableció lo siguiente:
“El thema decidendum se circunscribe a determinar la procedencia de las diferencias salariales reclamadas que a su vez generan discrepancias en los conceptos recibidos durante el decurso de la relación de trabajo, en ese sentido, alega el ciudadano Simón Reina que prestó servicios en un horario de 7:00 p.m. a 2:00 a.m. y de 2:00 a 7:00 p.m., lo cual lo hace acreedor del pago de 56 horas extraordinarias diurnas, 84 nocturnas, sábados y domingos, excedentes legales que deben ser demostrados por este, pues tienen carácter eventual en la prestación del servicio, sin embargo la empresa niega pura y simplemente que el prenombrado ciudadano las haya laborado, y si bien es cierto que en la Inspectoría del Trabajo del Trabajo no existía autorización para trabajar horas extraordinarias, tal como se dejó constancia en la inspección realizada en el ente administrativo, la sanción que establece el último aparte del artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras es que deben pagarse con el doble del recargo, lo cual no fue demandado en el caso subiudice, por lo que al verificarse que el demandante percibió horas extras en algunos periodos, debía demostrar, como ya se dijo, el excedente pretendido, no obstante la demandada se limita a negar tal pretensión, por cuanto el actor no las discriminó en su libelo, aceptando tácitamente el horario señalado, indicios que hacen procedente el límite legal de cien horas extraordinarias previsto en los artículos 207 y 178 de las leyes sustantivas que rigieron, fundamento que no es extensible a los sábados, domingos y compensatorios peticionados, que impretermitiblemente debían ser probados como excedentes, por lo que se niega lo demandado respecto a esos días, y así se declara.-”
Así las cosas, de lo parcialmente transcrito considera quien decide que la Juez de la recurrida acertó al determinar como procedente la condenatoria al pago de horas extraordinarias -pese a haberlas calculado erróneamente en base al límite de cien (100) horas mensuales-, y ello es así, ya que en su contestación de la demanda, la accionada sólo se limitó a negar que adeude al trabajador las horas extra reclamadas, sin negar en forma expresa la jornada y horario señalado por el demandante en el libelo, por lo que en criterio de quien decide, la Juez de la recurrida aplicó acertadamente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece que se tendrán por admitidos aquellos hechos reclamados en la demanda, sobre los cuales, el demandado no hubiese expuesto los motivos del rechazo ni hubieren sido desvirtuados con ningún otro elemento del proceso.
Además de ello, contrario a lo sostenido por la Juez A quo, el actor sí indicó en su libelo de demanda cuáles son esas horas extraordinarias peticionadas y las sustentó con los recibos de pago aportados a los autos, los cuales arrojaron unas diferencias por concepto de horas extra que fueron condenadas previamente por este Tribunal de alzada, de manera que, considera este Tribunal de alzada que no le asiste la razón a la parte demandada apelante, pues de autos ha quedado evidenciado que existe a favor del demandante una diferencia por concepto de horas extraordinarias, razón por la que se desestima el motivo de apelación, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y se confirma la sentencia recurrida en cuanto a este aspecto. Así se decide.-
De esta manera, queda modificado el fallo recurrido de la siguiente manera:
- Diferencia de antigüedad: Bs. 11.148,21.
- Intereses de prestación de antigüedad Bs. 19.070,55.
- Vacaciones y bono vacacional vencido: Bs. 36.625,92.
- Diferencia de Horas Extras: 115.183,14.
Total condenado:………………………………………………………… Bs. 182.027,82
Queda inalterable lo decidido por el Tribunal A quo, al no recurrirse sobre este aspecto, el resto de la condenatoria de intereses moratorios e indexación, en los siguientes términos:
“(…)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada cinco días después de la terminación de la relación laboral (19-05-2015) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para Barcelona Estado Anzoátegui, desde la fecha de terminación de la relación laboral (13 de mayo del 2015) para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (05-11-2015) y para las diferencias por vacaciones y bono vacacional, desde la fecha en que debieron ser tomadas hasta la oportunidad del pago efectivo. ). Asimismo se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las diferencias salariales ordenadas a pagar por concepto de horas extraordinarias, por tratarse de deudas de valor, exigibles de inmediato, calculadas desde el momento en que debieron ser pagadas, es decir, al final de cada mes, hasta su efectiva cancelación, tomando en cuenta la tasa de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal f), del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. En cuanto al resto de los conceptos laborales acordados conforme al índice nacional de precios del el 1° de enero de 2008 hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, decisiones judiciales o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Finalmente se ordena que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el entendido que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. (…)”
IV
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho JAVIER VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.721, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho por la profesional del derecho CARMEN MÜLLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 95.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ambos contra sentencia de definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 30 de noviembre de 2016, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentó el ciudadano SIMÓN DAVID REINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.105.773, respectivamente, contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), en consecuencia, se MODIFICA la sentencia objeto de apelación, se CONDENA a la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 182.027,82), al ciudadano SIMÓN DAVID REINA GUEVARA, más los intereses moratorios y corrección monetaria que se ordena calcular en estado de ejecución de sentencia en los términos acordados en la sentencia recurrida.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
No hay con condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demanda.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Secretario,
Abg. Javier Aguache
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
El Secretario,
UJAR/bpo/JA
|