REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003473
ASUNTO : BP01-P-2017-003473
Visto el escrito presentado por la Abogada NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria del Ministerio Publico y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Interino respectivamente adscritos a Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciendo uso de la atribución conferida en el articulo 285 numerales 3 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37, numerales 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 11 numerales 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARCANO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana de 31 años de edad, nacido 02-02-1985, titular de la cedula de identidad N°. 16.854.454, ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°. 14.763.179, de nacionalidad Venezolana, ROSIRE NAILENA MARCANO LOPEZ titular de la cedula de identidad N°. 15.677.930 Natural de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, donde nació fecha 18-02-1985, residenciada costa sol, avenida r-8, edificio, nivel 2-3 th-28 del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471, PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 472 del código Penal, COAUTORA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal concatenado con el articulo 83, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ejusmed, en Perjuicio de NANCY ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…DE las actas que integran el al presente investigación Penal signada con el Numero K-17-0072-03126 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona), se desprende, que el día 22 de Junio del año 2016, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana: NANCY CAROLINA DEL VALLE MEJIAS SANCHEZ, se dirige a su residencia, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA SOL, AVENIDA R-8, EDIFICIO LA BRUJULA, NIVEL 2-3, TH-28, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, a fin de buscar unos medicamentos para su consumo, cuando fue en dicho inmueble abordado por los ciudadanos: ROSIRE NAILENA MARCANO LOPEZ, CARLOS EDUARDO MARCANO LOPEZ, Y ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, quienes actuando de forma sobre segura, por cuanto superan en numero y en condiciones físicas a la victima, proceden a vociferarle palabras obscenas y posteriormente comienzan a golpearla con las manos y pies en varias partes del cuerpo. En dicha acción delictual, la victima de autos procede a escapar de sus agresores, huyendo del lugar…
Es menester resaltar, que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que esta acción es dirigida por la ciudadana ROSIRE NAILENA MARCANO LOPEZ, quien se cree dueña del bien inmueble objeto de investigación y del cual habita actualmente y cual vivió con su ex pareja quien es el hijo de la victima de autos… .”.
Por lo antes expuesto, indiscutiblemente los sujetos activos habitan el bien inmueble objeto de investigación sin el consentimiento de la victima, quien ha demostrado fehacientemente ser la propietaria del mismo del año 2009.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION:
01.-DENUNCIA COMUN, de fecha 22-06-2016, formulada por la ciudadana NANCY CAROLINA DEL VALLE MEJIAS SANCHEZ.
02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-06-2016,Suscrita por el funcionario DETECTIVE OMAR SOLORZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona,
03.-TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, en las cuales se observan las condiciones Físicas en que los sujetos activos lesionaron a la victima.
04.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 2814-16, de fecha 27-06-2016, practicada por la DRA. MARIARMIN SANABRIA EVANS, medico forense adscritas al servicio de medicina y ciencias forense del estado Anzoátegui.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-08-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE LESLIE PIÑANGO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Barcelona.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-08-2016, rendida por una persona quien dijo ser y llamarse NANCY ANTONIA SANCHEZ GONZALEZ.
7.- COPIAS SIMPLE DE DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 16 de Octubre de 2009, Celebrando entre los ciudadanos FABRICIO RAFAEL MEJIAS SANCHEZ,
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARCANO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana de 31 años de edad, nacido 02-02-1985, titular de la cedula de identidad N°. 16.854.454, ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°. 14.763.179, de nacionalidad Venezolana, ROSIRE NAILENA MARCANO LOPEZ titular de la cedula de identidad N°. 15.677.930 Natural de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, donde nació fecha 18-02-1985, residenciada costa sol, avenida r-8, edificio, nivel 2-3 th-28 del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471, PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 472 del código Penal, COAUTORA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusmed, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en al articulo 286 del Código Penal, en Perjuicio de la ciudadana NANCY ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus numerales 1,2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numeral 2,3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARCANO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana de 31 años de edad, nacido 02-02-1985, titular de la cedula de identidad N°. 16.854.454, ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°. 14.763.179, de nacionalidad Venezolana, ROSIRE NAILENA MARCANO LOPEZ titular de la cedula de identidad N°. 15.677.930 Natural de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, donde nació fecha 18-02-1985, residenciada costa sol, avenida r-8, edificio, nivel 2-3 th-28 del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471, PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 472 del código Penal, COAUTORA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusmed, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en Perjuicio de NANCY ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06;
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES