REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003473
ASUNTO : BP01-P-2017-003473

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado ANGEL RAMON CHACON LOPEZ por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 471-A, PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, COAUTOR DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Se deja constancia que el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público impuso de manera integra a los procesados, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se le imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Solicitando como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, de conformidad con el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal; para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza ABG. JAIRO JABRAM, previamente designados; oídas las partes este Tribunal 06 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: como procedimiento a seguirse se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 262, 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: …cursa al folio cinco (05) denuncia común interpuesta por la ciudadana NANCY CAROLINA DEL VALLE MEJIAS SANCHEZ,… cursa al folio catorce (14) oficio emanado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas sub.- delegación de Barcelona, mediante el cual hace del conocimiento a la Fiscal Superior que se apertura la averiguación, cursa al folio quince (15) oficio suscrito por el funcionario RONALD ZABALA, mediante el cual a fin de que le sea practicado examen medico forense a la ciudadana NANCY ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, cursa al folio dieciséis (16) acta de investigación penal suscrita por el ciudadano OMAR SOLORZANO; mediante el cual deja constancia de la investigación relacionada con la presente causa… cursa al folio dieciocho (18) examen medico forense suscrito por el ciudadano MARIARMIN SANABRIA EVANS, cursa al folio diecinueve (19) acta de investigación Penal suscrita por el ciudadano LESLIE PIÑANGO, mediante el cual se deja constancia los momentos que ocurrieron los hechos…. Cursa la folio 20 acta de entrevista NANCY ANTONIA SANCHEZ GONZALEZ, Cursa al folio veintiséis (26) Contrato de compraventa. Cursa al folio treinta y cuatro (34) solicitud de orden de aprehensión de fecha 01-05-2017, asimismo cursa al folio 55 al Vto. 59 órdenes de aprehensión dictada por este Tribunal. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción, que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 471-A, PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, COATURA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.. En tal virtud, aunado a la solicitud formulada por el titular de la acción penal de imponer medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del imputado ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, 5, 6º y 8ª del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada TREINTA DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, Prohibición de acercarse a la victima, ni a sus familiares, y Prestación de caución a través de tres (03) personas que devenguen una remuneración igual o superior a CINCUENTA 150 Unidades Tributarias. CUARTO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión de fecha Primero (01) de Mayo del dos mil Diecisiete (2.017). Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del imputado ANGEL RAMON CHACON LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, 5, 6º y 8ª del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada TREINTA DÍAS por ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, Prohibición de acercarse a la victima, ni a sus familiares, y Prestación de caución a través de tres (03) personas que devenguen una remuneración igual o superior a CINCUENTA 150 Unidades Tributarias. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANYIRIS PEREZ