REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002802
ASUNTO : BP01-P-2017-002802

Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO Y JOSE GREGORIO HERNNADEZ JIMENEZ, en su caracteres de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, ambos adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a favor de los imputados JAIRO ORTIZ, JUAN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, EDUARDO COLET, WUILIAN ORTIZ, titulares de las Cedulas de Identidades números 13.914.926, 12.978.456, 8.251.823, 13.914.927, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que considera que no existen suficientes elementos probatorios, considerando el venidero vencimiento del lapso oportuno para poder presentar el correspondiente acto conclusivo, tomando en cuenta así, que el progreso de las mismas no permiten aun concluir dicha investigación con algunas de las formas jurídicas previstas en nuestra legislación adjetiva penal, a saber Archivo Fiscal, solicitud de sobreseimiento o Acusación. Tova vez que aun resultan insuficientes los elementos recabados durante el lapso de desarrollo de la Fase preparatoria y faltan algunas que recabar, por lo que se procede a solicitar las medidas antes mencionadas.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 07 de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal de Control celebro Audiencia de presentación de los ciudadanos JAIRO ORTIZ, JUAN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, EDUARDO COLET, WUILIAN ORTIZ, acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Es por ello y en atención a las jurisprudencias parcialmente transcritas y a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a los imputados JAIRO ORTIZ, JUAN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, EDUARDO COLET, WUILIAN ORTIZ, medidas cautelares de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. 2- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, quienes saldrán en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por los profesionales del derecho NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO Y JOSE GREGORIO HERNNADEZ JIMENEZ, en su caracteres de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, ambos adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda CONCEDER a favor de los imputados JAIRO ORTIZ, JUAN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, EDUARDO COLET, WUILIAN ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste 1- Presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. 2- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, quienes saldrán en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley. SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que los mencionados imputados sean trasladados hasta este Tribunal, a los fines de que sean impuestos de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.



LA SECRETARIA

Abg. LUCIBEL COA.