REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004507
ASUNTO : BP01-P-2017-004507
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de Mayo de 2017, suscrita por los Funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SALAZAR YURMI, SARGENTO SEGUNDO CAMPOS YOTSE, adscritos al Puesto de Control Fijo KM-52, TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 521 DEK COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO Nº 52 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano LUIS ASDRUBAL SALAZAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.950.349, al encontrarse solicitado por JUZGADO DEL DISTRITO SAN CARLOS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO COJEDES, SEGÚN OFICIO Nº 1360-15, SEGÚN EXP: 2C-S-127-15, DE FECHA 22-07-2015, POR EL DELITO DE: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DECLINATORIA AL JUZGADO DEL DISTRITO SAN CARLOS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANYIRIS PEREZ