REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004509
ASUNTO : BP01-P-2017-004509


Visto el escrito presentado por la Abogada MARIALBY PATIÑO NOBREGA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos KENAJASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.152.372, KIRIAKO ANTONIO VRASMATACASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.229.257, Y KURT ROBERT COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.230.760, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y en los artículos 462 y 286 del Código Penal; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“Del análisis detallado de cada una de las actas procesales que conforma las presenta causa se desprende que un grupo de personas asociadas quienes quedaran identificados en el curso de las investigaciones como KENAJASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.152.372, KIRIAKO ANTONIO VRASMATACASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.229.257, Y KURT ROBERT COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.230.760 la primera de la nombradas en fecha 14/02/2017, vía telefónica le ofreció en venta al ciudadano EDGAR ALEXANDER SOTO CASTRO, un vehiculo marca HYUNDAI, modelo COUPEE TIBURON DOS, placa AK4140A, año 1998, seria de carrocería 1501022678220271MU553X9, por un monto de tres mil quinientos mil bolívares, por lo que el día 25/02/2017, la hoy victima le realizo una transferencia por un monto de dos millones doscientos mil bolívares a la cuenta de la ciudadana KENA COLMENARES, le aporto el numero 0134-0340-61-34-01-06-0079 a nombre del ciudadano VRASMATAS CASTRO QUIARO, del banco Banesco quien según información aportada por el mismo banco fue movilizado del mismo modo la ciudadana KENA COLMENARES, les aporto un numero de cuenta a nombre de KURT ROBERT COLMENARES, banco del tesoro en la cual el día 24/02/2017 depositamos la cantidad de novecientos mil bolívares, cheque nro 34000036 y entregándole la cantidad de ciento diez mil bolívares en efectivo no pudiendo realizar el documento compra-venta por no tener la revisión de transito el día, regresando el día domingo 19/03/2017 la ciudadana KENA JASMIN COLMENARES MONTOYA, se presento a la residencia hoy victima manifestando que tenia que llevarse el vehiculo a los fines de cambiarle los neumáticos y hasta la presente fecha no regreso el vehiculo ni el dinero entregado a las victimas …”

Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:

1.- DENUNCIA NRO K-16-00721408, de fecha 24-03-2017, interpuesta por antes de la sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui.

2.- COPIAS SIMPLE DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS RECIBO NUMERO 826544593, de fecha 25-02-2017.

3.- COPIA DE CARNET DE CIRCULACION.

4.- COPIA DE LA EXPERTCIAS 17217-086-720, de fecha 24-02-2017.

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/03/2017, suscrita por el funcionario ANGEL VEZGA, ADSCRITO A LA sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui

6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL SIN NUMERO, de fecha 24/03/2017, suscrita por el funcionario ANGEL VEZGA, adscrito a la sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/03/2017.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/02/2017.

9.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 0712, de fecha 17/02/2017.

10.- EXPERTICIAS TECNICO CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVAULO REAL NRO 47.

11.- COMUNICACIÓN SIN NUMERO de fecha 24/04/2017.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/05/2017.

En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra en contra de los ciudadanos KENAJASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.152.372, KIRIAKO ANTONIO VRASMATACASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.229.257, Y KURT ROBERT COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.230.760, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 236, ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 237, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es por la presunta comisión del delito de ESTAFA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y en los artículos 462 y 286 del Código Penal; por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.


En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos KENAJASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.152.372, KIRIAKO ANTONIO VRASMATACASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.229.257, Y KURT ROBERT COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.230.760, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y en los artículos 462 y 286 del Código Penal; razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2° del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos KENAJASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.152.372, KIRIAKO ANTONIO VRASMATACASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.229.257, Y KURT ROBERT COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.230.760, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y en los artículos 462 y 286 del Código Penal; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos KENAJASMIN COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.152.372, KIRIAKO ANTONIO VRASMATACASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.229.257, Y KURT ROBERT COLMENARES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.230.760, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y en los artículos 462 y 286 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismo, se servirá Poner, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANYIRIS PEREZ