REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2017
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004521
ASUNTO : BP01-P-2017-004521

Visto el escrito presentado por los Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano HANOVER EDUARDO ALCALA MILLAN, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-11-89, titular de la cédula de identidad N° 20.106.211, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en SECTOR PUTUCUAL, CALLE LA FLORESTA, CASA Nº 24, MUNICIPIO SIOMON BOLIVAR Estado, Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 del Decreto de Rango, Valor y _fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra La Corrupción En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Octubre de 2015, la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena el inicio de las presente investigaron, ya que mediante Denuncia Común, de fecha 01 de Octubre de 2015, formulada por el ciudadano Franklin Brito, en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día 16-07-2017 le fue entregada del parque de armas de la Policía del Municipio Bolívar al funcionario Hannover Alcalá, un arma de fuego, Marca Estanflogio, serial AB50737, para que cumpliera con su rol de trabajo y debería haber hecho entrega de la misma al terminar de laborar el día 17-07-2015, resulta que el día 10-09-2015 nos percatamos que en el libro de entrada y salida de arma diarias no poseía hora ni fecha de entrada de la mencionada arma de fuego, solo la firma del funcionario, por lo que pareció extraño y al revisar la dotación de arma la misma no se encontraba.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Una vez analizado el legajo de actuaciones que componen la investigación adelantada por esta Representación Fiscal, se evidencia que existe fundamentos, plurales y concordantes elementos de culpabilidad en contra del ciudadano en mención, los cuales comprometen seria y directamente su participación en el hecho investigado, entre ellos, cursa en las presentes actuaciones elementos de convicción la participación del ciudadano HANNOVER EDUARDO ALCALA MILLAN, titular de la cedula de identidad V- 20.106.211, en los hechos investigados, entre ellos:

PRIMERO: Denuncia Común, de fecha 01 de Octubre de 2015, formulada por el Ciudadano Franklin Brito, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Barcelona.

SEGUNDO: Acta de Entrevista, de Fecha 02 de febrero de 2016, donde compareció por ante esta Oficina Fiscal, previa citación el ciudadano José Ángel Carpintero Chacon.

TERCERO: Oficio Nº PMP-ANZ-DG-018-201, de fecha 28 de Enero de 2016, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, Barcelona aprovechando la presente para darle respuesta a loa oficios Nº ANZ-05-0114-16 y ANZ-05-0119-16, en tal sentido se remite anexo al presente Copia Certificada del Libro de Entrada y Salida de Armas de Fuego pistola Marca Estanflogio, serial AB50737, así como copia del registro balístico y de la denuncia del extravío de la misma.

CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 03 de Febrero de 2016, donde compareció por ante esta Oficina Fiscal, previa citación el ciudadano Franklin José Brito Salazar

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HANOVER EDUARDO ALCALA MILLAN, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-11-89, titular de la cédula de identidad N° 20.106.211, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en SECTOR PUTUCUAL, CALLE LA FLORESTA, CASA Nº 24, MUNICIPIO SIOMON BOLIVAR Estado, Anzoátegui, es participe en la comisión del delito de de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de l Decreto de Rango, Valor y _fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra La Corrupción y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HANOVER EDUARDO ALCALA MILLAN, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-11-89, titular de la cédula de identidad N° 20.106.211, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en SECTOR PUTUCUAL, CALLE LA FLORESTA, CASA Nº 24, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Estado, Anzoátegui, es participe en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de l Decreto de Rango, Valor y _fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra La Corrupción. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,


DRA. GABRIELA PATIÑO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. MAGLEN MARIN.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2017
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004521
ASUNTO : BP01-P-2017-004521

ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HANOVER EDUARDO ALCALA MILLAN, por la presunta comisión del delito de de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de l Decreto de Rango, Valor y _fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra La Corrupción
DATOS DEL IMPUTADO:
HANOVER EDUARDO ALCALA MILLAN, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-11-89, titular de la cédula de identidad N° 20.106.211, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en SECTOR PUTUCUAL, CALLE LA FLORESTA, CASA Nº 24, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Estado, Anzoátegui.

Por lo tanto, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y, una vez dado estricto cumplimiento, se servirán dejarlo recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, participándolo inmediatamente a este Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA PATIÑO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2017
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004521
OFICIO Nº:__________/2017
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES
Y CRIMINALISTICAS SUB. PUERTO LA CRUZ.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal de Control, en esta misma fecha, acordó la Aprehensión en contra del ciudadano HANOVER EDUARDO ALCALA MILLAN, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10-11-89, titular de la cédula de identidad N° 20.106.211, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en SECTOR PUTUCUAL, CALLE LA FLORESTA, CASA Nº 24, MUNICIPIO SIOMON BOLIVAR Estado, Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de l Decreto de Rango, Valor y _fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra La Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que ordene lo conducente a los fines de que sea incluido en el sistema policial como persona solicitada, para lograr la aprehensión y que una vez lograda la misma, sea trasladado hasta la Dirección del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado, participándolo inmediatamente.
Participación y solicitud que hago, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA PATIÑO