REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004522
ASUNTO : BP01-P-2017-004522
Visto el escrito presentado por el Abogado MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisorio Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana YSIS JEANSFRANCH SALAZAR GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.233.305, de estado civil soltero, residenciado en URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, MANZANA, 29, CASA N° 126 (FRENTE A RESIDENCIA DOÑA LUZ) Barcelona, Estado, Anzoátegui TLF.: 0424-8089450, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONSE FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL). En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de noviembre de 2014, interpuesta por el ciudadano JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, titular de la cedula de identidad V- 17.957.805, en contra de la ciudadana YSIS JEANSFRANCH SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.11.233.305, en perjuicio de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), empresa del Estado Venezolano adscrita al Ministerio del Poder Popular para la alimentación, mediante decreto presidencial N° 7.540 de fecha 1° de julio de 2010. Es el caso que la ciudadana antes mencionada quien mantiene una relación laboral con mi representada, presento en fecha 27 de Mayo de 2014, ante la unidad de Gestión Humana del estado Anzoátegui, un (01) documento constitutivo de un certificado de incapacidad, emitido por el profesional de la salud SANTIAGO BLANCO, del área de Traumatología del Hospital Dr. CESAR RODRIGUEZ, adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en fecha 26-05-2014, en el cual se recomendaba reposo por el periodo comprendido entre el 26-05-2014 al 01-06-2014, por presentar LUMBAGIA SEVERA, en dicha entrega y siguiendo políticas internas de esta empresa, el ciudadano MIGUEL MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 8.267.754, en su condición de JEFE ESTADAL ANZOATEGUI, de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), procedió mediante oficio signado bajo el N° PDVAL-GE-ANZ-2014-00256, remitido al centro asistencial antes mencionado en fecha 10-06-2014, a solicitar la verificación de la autenticidad de dicho certificado y su registro en el libro de emergencias e historias medicas; cuya misiva fue respondida por los ciudadanos DR. ISIDRO CANACHE, Medico Director y ROITZELL HERNANDEZ, Coordinadora Encargada-Unidad de Información y Estadísticas de Salud de dicho Centro Hospitalario en fecha 11-06-2014, mediante oficio URM-1825/14, de la siguiente manera: “Le comunico lo siguiente de la verificación de reposo solicitada por usted de la ciudadana SALAZAR YSIS, titular de la cedula de identidad V-11.233.305, se le notifica que esta ciudadana no posee expediente historia clínica en este centro y la firma no pertenece al DR. BLANCO SANTIAGO ni tampoco aparece registrada en el registro diario de emergencia del día 26-05-2014”. La cual evidencia la carencia de existencia de dicho documento presentado por la ciudadana SALAZAR YSIS y su incursión en un forjamiento de documento publico.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud considera el Ministerio Publico que existen suficientes elementos de convicción que fundamentan las medidas cautelares solicitadas, las cuales se indican a continuación:
1.- ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha de 20 de Noviembre de 2014, JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, titular de la cedula de identidad V-17.957.805, en contra de la ciudadana YSIS JEANSFRANCH SALAZAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD v-11.233.305.
2.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de Accionista de Productora y Distribuidora Venezolana de alimentos S:A (PDVAL).
3.- CURSA EN EL EXPEDIENTE, Constancia de Trabajo, suscrita por MAILY PRADA, Gerente de Gestión Humana, quien deja constancia que la ciudadana YSIS JEANSFRANCH SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.233.305, presta sus servicios en ese organismo desde el 26-05+2016, desempeñando en la actualidad el cargo de ANALISTA INTEGRAL I, en la dependencia ANZOATEGIUI.
4.- COPIA DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, suscrita por el Dr. SANTIAGAO BLANCO, CLAVE: 514832, de fecha 26-05-2014 al 01-06-2014, Cifras 07 días, presentando LUMBALGIA SEVERA.
5.- OFICIO N° GE-ANZ-2014-00256, de fecha 10 de Junio de 2014, suscrito por el Jefe Estatal PDVAL, dirigido al Director IVSS DR ISIDRO CANACHE, Hospital DR: Cesar Rodríguez, donde se solicita verificar el registro de actividades diarias la asistencia de la paciente YSIS JEANSFRANCH SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-11.233.305, quien acudió a ese centro asistencial el día 26-05-2014, así como la autenticidad de la firma del DR. Santiago blanco, quien le expedíos un reposo por siete (07) días.
6.- VERIFICACION DEL REPOSO, suscrita por el TSU ROITZELL HERNANDEZ, Coordinadora De La Unidad De Información Y Estadísticas De Salud, en respuesta a su comunicación, recibida en la dirección de este Centro Asistencial el día 10-06-2014, con el oficio N° GE-ANZ-2014-00256, de fecha 14-06-2014, le comunico lo siguiente de la Verificación de Reposo solicitada por usted de la ciudadana SALAZAR YSIS, titular de la cedula de identidad V-11.233.305, se le notifica que esta ciudadana no posee expediente de historia clínica en este centro y la firma no pertenece al DR. Blanco Santiago, ni tampoco aparece registrada en el registro diario de emergencia el día 26-05-2014.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana YSIS JEANSFRANCH SALAZAR GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.233.305, de estado civil soltero, residenciado en URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, MANZANA, 29, CASA N° 126 (FRENTE A RESIDENCIA DOÑA LUZ) Barcelona, Estado, Anzoátegui TLF.: 0424-8089450, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONSE FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra la ciudadana YSIS JEANSFRANCH SALAZAR GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.233.305, de estado civil soltero, residenciado en URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, MANZANA, 29, CASA N° 126 (FRENTE A RESIDENCIA DOÑA LUZ) Barcelona, Estado, Anzoátegui TLF.: 0424-8089450, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONSE FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIO DE GUARDIA.
ABG. MAGLEN MARIN.