REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004527
ASUNTO : BP01-P-2017-004527
Visto el escrito presentado por el abogado JAVIER GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de este estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, al imputado CARLOS JAVIER FLORES SABINO y solicita a favor del mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como han sido la exposición de las partes y revisadas las actuaciones siguientes, cursa al folio 02 Y 03 de la presente causa ACTA DE APREHENCIO de fecha 17/05/2017, cursa al folio 04 de la presente causa DERECHOS DEL IMPÚTADO, cursa al folio 05 de la presente causa DENUNCIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017. SEGUNDO: Vista las actuaciones traídas a este Tribunal, oído lo manifestado por el ciudadano aprehendido y su defensa publica, y la exposición del Ministerio Publico, se evidencia de las actuaciones policiales que el detenido presuntamente adopto una actitud hostil contra la comisión policial, sin embargo no se desprende la licitud del procedimiento realizado por el órgano policial, al pretender ingresar a un domicilio sin la debida autorización judicial, aunado a que no existen testigos de la presunta resistencia o ultraje a funcionario como lo denominan los funcionarios aprehensores, y al no serle imputado delito alguno en esta audiencia, no se establece en su contra ningún tipo penal contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano y al ser revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, es por lo que este Tribunal oída la solicitud fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a favor del ciudadano CARLOS JAVIER FLORES SABINO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.687.160, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º Constitucional, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del ciudadano CARLOS JAVIER FLORES SABINO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.687.160. Con libertad sin restricciones. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Aprehensor comunicándole la decisión proferida. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICICONES a favor del ciudadano CARLOS JAVIER FLORES SABINO, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad Nº 26.687.160,, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06(GUARDIA),
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MAGLEN MARIN