REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004529

Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal (A) Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al Imputado: PEDRO JOSE GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 27.174.486, en su orden, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Solicitando sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con el articulo 242 ORDINAL 3, 4 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido que sea revisado por el sistema Juris 2000 expedida copia de la presente acta y de la designación de defensor privado. Es Todo”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Abg. Herminia Alemán, este Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano, se califica la aprehensión del Imputado como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme a los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa en la causa a los (folios 04 y vto) ACTA POLICIAL de fecha 17-05-2017 suscrita por el funcionario Oficial Agregado (IAPANZ) OSWALDO FILIPINO, Adscrito al Centro de Coordinación Policial de Píritu en la que deja constancia de la circunstancia de Modo Tiempo y Lugar en la que fue aprehendido el imputado de auto, cursa al folio N° 05, ACTA DE LECTURA Y NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa a los folios 07 Y 08, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL EXPEDIENTE CCPP 3473, TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la referida ciudadana en este delito y no habiendo peligro de fuga como lo ha estimado el Ministerio Publico en su solicitud, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado PEDRO JOSE GONZALEZ CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.174.486, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad: consistente en 1.- Presentaciones cada treinta dias, por ante la oficina de alguacilazgo, y 2.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde vendan sustancias estupefacientes. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del imputado PEDRO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.174.486, quien saldrá desde este recinto. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo la una y veinte de la tarde.ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado PEDRO JOSE GONZALEZ CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.174.486, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad: consistente en 1.- Presentaciones cada treinta días, por ante la oficina de alguacilazgo, y 2.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde vendan sustancias estupefacientes.. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 GUARDIA

DRA. GABRIELA PATIÑO EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JOSELYN MARTINEZ