REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004530
ASUNTO : BP01-P-2017-004530

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al imputado JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046 , en su orden,, en su orden, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 17-05-2017, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contemplados en los artículo 470 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los referidos ciudadanos en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 en relación con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado como FLAGRANTE conforme al articulo 373, y el Procedimiento a seguir es el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 353 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. De igual forma solicito que los ciudadanos sean revisados por el Sistema Juris 2000 a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, previa revisión del sistema Automatizado se evidencia que los imputados JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046, no presentan causas distintas a la presente por ante estos tribunales y por ultimo solicito copia simple del acta de la audiencia. Y oídas las parte, este Tribunal Quinto de Control en funciones de guardia, para decidir emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que fueron detenidos los imputados JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046 , en su orden se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ESPECIAL, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 353 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, se evidencia que cursan a los folios Uno, Dos (01 y dos y su Vto.), de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/05/2017, cursa al folio 03 tres de la causa DERECHO DEL IMPUTADO, cursa al folio cuatro (04 y su Vto.) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa en folio cinco (05) INSPECCION TECNICA Nº 1881 EXPEDIENTE K-17-00172-002146 de fecha 18-05-2017, cursa en folio seis (06) OFICIO PARA REALIZAR EXPERTICIAS DE RECONOCIEMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, cursa en folio siete (07) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 453 EXPEDIENTE Nº K-17-0072-2137, cursa en folio ocho (08) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 0201.- EXPERTICIA Nº K-17-0072-02137, cursa en folio nueve (09) DENUNCIA COMUN, DE FECHA 18-05-2017. TERCERO: En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere al imputado JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, quien de manera individual expone: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y NO DESEO ACOGERME A LA MEDIDA”. CUARTO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpen o exculpen a los hoy imputados JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046, en su orden, existiendo elementos de convicción que hacen presumir su participación activa en el hecho. Estima este tribunal que existe una presunción de que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta de investigación penal, con vista a lo narrado por la victima en actas, siendo necesario garantizar su sujeción al proceso, por lo que en respecto a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, considerando las circunstancias precedentemente expuestas relacionadas con el procedimiento de su aprehensión, y habida cuenta de la pena eventualmente a imponer, considerando asimismo la buena conducta PRE-delictual toda vez que los imputados no poseen ninguna otra causa por ante este Circuito Judicial Penal, en consecuencia este Tribunal Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , a favor del imputados JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046 , en su orden, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 en relación con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; QUINTO. Se ordena la libertad inmediata del imputado JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046, quien saldrá desde este recinto. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo la una y veinte de la tardeY ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , a favor del imputados JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046 , en su orden, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 en relación con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se ordena la libertad inmediata del imputado JORGE LEONARDO VERACIERTA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.046, quien saldrá desde este recinto.. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JOSELYN MARTINEZ