REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004539
ASUNTO : BP01-P-2017-004539

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados: LUIS CARLOS RUIZ MONCADA Y MAIRIN ELIANA NAVAS, quienes fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se decrete la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica DRA. JENNY LOPEZ, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: Dadas las Circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos LUIS CARLOS RUIZ MONCADA Y MAIRIN ELIANA NAVAS, se decreta la aprehensión dándole acatamiento a la sentencia numero 526 del 09 de abril del año 2001, convalidándose de esta forma vicios posibles que pudiesen existir en cuanto a la fecha de su detención, conforme a los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir, el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 4 y vto ACTA DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, de fecha 19-05-2017, cursa al folio 5 y 6 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 7 y vto ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana C.M.N.P, de fecha 19-05-2017, cursa al folio 8 y vto ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano G.A.O, de fecha 19-05-2017, cursa al folio 9 COPIA DEL INFORME MEDICO, cursa al folio 12 y vto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena fe deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputados LUIS CARLOS RUIZ MONCADA Y MAIRIN ELIANA NAVAS, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo de las victimas poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando los ciudadanos LUIS CARLOS RUIZ MONCADA Y MAIRIN ELIANA NAVAS, tiene la garantía que se le presuma inocentes, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS CARLOS RUIZ MONCADA Y MAIRIN ELIANA NAVAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinales 3 y 6 consistentes en 1º.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS y 2º.- Prohibición de acercarse a la victima. Declarándose en consecuencia Sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la defensa de Confianza, toda vez que la misma resultaría insuficiente para garantizar las resultas de la investigación, no existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito atribuido por el Ministerio Publico, lo que significa que no se vulneren principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad. Se deja constancia que se verifico el presente ciudadano en el sistema Juris 2000, no presentando otra causa a la presente.
CUARTO: Se acuerda libra oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar lo aquí decido. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los Artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados LUIS CARLOS RUIZ MONCADA Y MAIRIN ELIANA NAVAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANARVIS MEDINA