REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004543
ASUNTO : BP01-P-2017-004543

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de La Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión de los imputados, pongo a disposición de este Despacho, al imputado LIOSWALDO JOSE VELAZQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 22. 570.441por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico Procesal ordinales 3º y 5º, procedimiento a seguir ESPECIAL; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo.. Y oído como fueron oídos los imputados, debidamente asistidos por la Defensa Publica ABG. YENNY LOPEZ este Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el Imputado LIOSWALDO JOSE VELAZQUEZ GUAREGUA, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 353 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 19/05/2017, CURSAS en los folios 4 y 5 y Vuelto, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA CURSA en folio 6, DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA folio 7 CADENA DE CUSTODIA DE DROGA, CURSA FOLIO 8 ACTA OFICIO Nº 0885-17.
TERCERO: En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere al imputado LIOSWALDO JOSE VELAZQUEZ GUAREGUA, quien de manera individual expone: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y NO DESEO ACOGERME A LA MEDIDA”.
CUARTO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado LIOSWALDO JOSE VELAZQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.441, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley de Droga, Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del imputado LIOSWALDO JOSE VELAZQUEZ GUAREGUA. Sin lugar la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.
QUINTO: Se acuerda libra oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar lo aquí decido. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los Artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó 02:00 de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LIOSWALDO JOSE VELAZQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 22. 570.441,por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en presentaciones periódicas por ante este tribunal cada TREINTA (30) días. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ORIANA SUAREZ