REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004544
ASUNTO : BP01-P-2017-004544


Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. JAVIER GUTIERREZ en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, a los ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS VILLARROEL Y HILMER JOSE PARABACUTO CACHARUCO, titulares de los números de cedulas 19.548.774 y 27.825.068, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL. Solicito a este Tribunal de Control, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta, Es todo…. El defensor ARGENIS LUNA Y YALITZA GUTIERREZ, previamente designado; para decidir emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, previsto en el articulo 353 del Código Organito Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA de fecha 19/05/2017 formulada por ERIK MARTIN ECHEVERRIA GUTIERREZ… al folio 2 cursa FACTURA N° 002061…a los folios 3, vto y 4 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/05/2017 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO RUBEN LlOVERA adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona…a los folios 5 y 6 cursa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… al folio 7 y vto cursa INSPECCION OCULAR…al folio 8 y vto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/05/2017 tomada a MARBEL PEREIRA… al folio 9 y vto cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/05/2017 tomada a JONATHAN NAZARETH GOMEZ.
TERCERO: Acto seguido se impone a los imputados ANDRES EDUARDO ROJAS VILLARROEL Y HILMER JOSE PARABACUTO CACHARUCO, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen: “NO Admitimos los hechos.
CUARTO. Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados ANDRES EDUARDO ROJAS VILLARROEL Y HILMER JOSE PARABACUTO CACHARUCO, titulares de los números de cedulas 19.548.774 y 27.825.068, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° del Código Penal. Igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo aprehensor notificándose de lo aquí decidido.
SEXTO: Acuerda las copias simples del presente acto, así como de la totalidad de la presente causa. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS VILLARROEL Y HILMER JOSE PARABACUTO CACHARUCO, titular de la cédula de identidad Nº titulares de los números de cedulas 17.734.796, INDOCUMENTADO, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL, consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El procedimiento a seguir es ESPECIAL. Registre. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA

ABG. ANARVIS MEDINA