REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004545
ASUNTO : BP01-P-2017-004545


Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado JESUS MARTIN GRIMON MAYORA en virtud de actuaciones que fueron practicadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco. Se deja constancia que el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se le imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Solicitando como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el procedimiento a seguir el ESPECIAL, según lo establecido en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la detención sea calificada como FLAGRANTE, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensoras de Confianza DRAS. MARYCARMEN MAITA Y GRICELDA HERNANDEZ, previamente designadas; oídas las partes este Tribunal 06 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 353, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: CURSA AL FOLIO 02 y vto., Y 03 y vto., ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL. CURSA EL FOLIO 4 Y VTO., Y 05 Y VTO., INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0716-17, DE FECHA 18/05/2017. CURSA AL FOLIO 06 FOTOS REFERENCIALES. CURSA A LOS FOLIOS 7 Y 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. CURSA AL FOLIO 9 Y VTO., INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0717. CURSA A LOS FOLIOS 11 Y VTO., 12 Y VTO., Y 13 Y VTO., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. CURSA AL FOLIO 14 Y VTO., Y 15 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18/05/2017. CURSA AL FOLIO 16 DERECHOS DEL IMPUTADO. CURSA AL FOLIO 17 Y VTO., INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0704-17. CURSA AL FOLIO 18 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. CURSA A LOS FOLIOS 19 Y VTO., 20 Y VTO., RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 262-17. CURSA AL FOLIO 21 Y VTO., RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 257-17. CURSA A LOS FOLIOS 30 Y VTO., Y 31 ACTA DE ENTREVISTA. CURSA A LOS FOLIOS 33 Y VTO., Y 34 ACTA DE ENTREVISTA. CURSA AL FOLIO 35 Y VTO., ACTA DE INVESTIGACION PENAL.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado JESUS MARTIN GRIMON MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.686, en la comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ; en tal virtud, aunado a la solicitud formulada por el titular de la acción penal de imponer medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal;.-
CUARTO:: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JESUS MARTIN GRIMON MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.686, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Todo de conformidad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANARVIS MEDINA.