REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004549
ASUNTO : BP01-P-2017-004549


Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Punta de Mata, Estado Monagas, por la ciudadana DOMINGA PEREZ, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Que sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron a su vivienda sin violentar alguna entrada mientras se encontraba dormida, uno de los sujetos entro a mi cuarto y me apunto con el arma de fuego, y me dijo que me quedara quieta que ran funcionarios del CICPC, luego se llevaron tres televisores,..Cinco rollos de alambre de púas,…tres cajas de granpa, … un revolver…, uno de ellos me dijo que abriera mi cuenta bancaria del banco provincial, para que realizara una transferencia, por la cantidad de 400.000, oo bolívares, después me dijeron que les abriera la puerta del garaje, donde agarraron todas las cosas y se fueron en mi vehiculo marca Chevrolet, modelo silverado, color azul, es todo”. A preguntas: DIGA USTED, LUGAR HORA Y FECHA DONDE OCURRIO LO ANTES DENUNCIADO? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en la calle rosario, casa número 16, sector Centro, adyacente al Mercado Municipal, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas

Ahora bien, por cuanto se observar que los hechos ocurrieron en el sector Centro, adyacente al Mercado Municipal, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Es por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA, CON FUNCIONES ESTADALES Y MUNICIPALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del presente asunto, AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, y mantener detenidos a dichos ciudadanos hasta tanto el tribunal que le corresponda el conocimiento, decida la medida de coerción a imponer. Igualmente se acuerda el traslado de los referidos ciudadanos hasta la sede del Juzgado de Control, con funciones de guardia, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el presente asunto al TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA, DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
JUEZA DE CONTROL Nº 06. DE GUARDIA

ABG. GABRIELA PATIÑO.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.

ABG. ORIANA SUAREZ