REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004551
ASUNTO : BP01-P-2017-004551

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido MARCOS JOSE ZAMBRANO GOITIA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, asimismo solicito se acuerde la detención como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir EL ESPECIAL, de conformidad con el artículo 353 y 234 Ejusdem. Solicito que EL ciudadano sea verificado a través del sistema juris 2000 a los fines de verificar si los mismos poseen otras causas ante los Tribunales de esta Jurisdicción. Por ultimo solicito copia simple del acta. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal. Dra. YENNY LOPEZ , este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido MARCOS JOSE ZAMBRANO GOITIA, considera este Tribunal que se informa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal el cual se rige bajo las previsiones del procedimiento ESPECIAL de conformidad con el articulo 353 del referido Código. SEGUNDO. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa en la presente causa PRESENTACION DEL DETENIDO, cursa en la presente causa ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, cursa en la presente causa OFICIO 9700-0294-01509 AL FISCAL DE FLAGRANCIA , cursa en la presente causa OFICIO A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO , cursa en la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 18-05-2017, suscrita por el Funcionario Detective LUIS SOSA ,adscrito al Área de Investigación Penal sub.-delegación Puerto Píritu, donde deja constancia del Modo Tiempo y Lugar donde fue aprehendido el ciudadano MARCOS JOSE ZAMBRANO GOITIA, Cursa en la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa en la causa INSPECCION TECNICA N° 414 , cursa en la causa DENUNCIA , TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado MARCOS JOSE ZAMBRANO GOITIA, en delito alguno, por lo que al no habérsele imputado hecho punible alguno por el titular de la acción penal, es por lo que se acuerda decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado MARCOS JOSE ZAMBRANO GOITIA de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T IV A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado MARCOS JOSE ZAMBRANO GOITIA , , titular de la Cédula de Identidad Nº 29.577.871, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ E CONTROL Nº 06 DE GUARDIA

DRA. GABRIELA PATIÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ORIANA SUAREZ