REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004552
ASUNTO : BP01-P-2017-004552
Visto el escrito presentado por el DR RONALD TARACHE en su carácter de Fiscal 23 Aux. del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a la imputada GLEDISMAR DEL VALLE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, quien fue aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, solicito les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, previstos en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que el mismo sea verificado por el sistema juris 2000 a los fines de que se determine si el mismo presenta solicitudes por ante estos Tribunales por ultimo pido me sea expedida copia de la presente acta. Y oído como fue la Imputada, debidamente asistido por la Defensa Privada Abogado FRANKLIN QUIÑONEZ, ABG. AMELIA ROMERO Y ABG. GERMINIA RENGEL; este Tribunal de Control N° 06 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 353 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios de la presenta causa PRESENTACION DE DETENIDO, Cursa a los folios de la presenta causa ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, Cursa a los folios de la presenta causa OFICIO N° 0880/17 A LA FISCALIA VEINTITRES DEL MINISTERIO PUBLICO , Cursa a los folios de la presenta causa ACTA POLICIAL N° 2420/17 emitida por el Oficial NELSON MIRABAL adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona , donde se evidencia el lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos GLEDISMAR DEL VALLE FERNANDEZ. Cursa al folio de la causa DENUNCIA. Cursa al folio de la causa CONSTANCIA TERCERO: En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer a las imputadas de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere a la imputada GLEDISMAR DEL VALLE FERNANDEZ,, quien de manera individual expone: “ADMITO LOS HECHOS Y DESEO ACOGERME A LA MEDIDA”.”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público manifiesta su acuerdo en la concesión de la medida. Seguidamente la defensa ABG. FRANKLIN QUINÑONEZ expone: “Oída la manifestación de voluntad de mi defendida, solicito al Tribunal se acuerden medidas o condiciones que no sean de difícil cumplimiento para mi representada, y se considere el estado primario de la misma. Es todo”.”. En consecuencia, visto los elementos aportados a los autos, la naturaleza del delito y la especialidad del procedimiento, este Tribunal decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Debiendo las imputadas de autos cumplir: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de alguacilazgo y 2.- cumplir labores comunitarias de mantenimiento (jardinera, pintura, aseo etc.) en una escuela o institución que ellos le indique, y ponerse a disposición de Participación Ciudadana ubicada en la sede de este Palacio de Justicia, , a los fines de asignación y supervisión de dicho trabajo y una vez finalizada dicha labor emitir el correspondiente informe a consideración de este Tribunal. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la Imputada GLEDISMAR DEL VALLE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena; Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrario a derechY ASI DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a las Imputadas GLEDISMAR DEL VALLE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA ,
ABG. ORIANA SUAREZ