REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004841
ASUNTO : BP01-P-2017-004841

Visto el escrito presentado por la Abogada RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Primara del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciendo uso de la atribución conferida en el articulo 285 numerales 3 y 4 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37, numerales 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 11 numerales 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS DAVID RIO VILLALBA, de nacionalidad Venezolana de 24 años de edad, nacido 29-11-1989, titular de la cedula de identidad N°. 20.054.661, soltero, de Profesión u oficio Mototaxi , residenciado en: Calle Araguaney, Casa Nº 02, Sector Vidoño el Árbol de la Esperanza, Municipio Bolívar-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en Perjuicio de JUAN CARLOS MARTINEZ (OCCISO), este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…Se desprende que en fecha 14-10-2013 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana el ciudadano LUIS DAVID RIOS VILLALBA y DIEGO ARMANDO LOPEZ MICOLTA, le dieron muerte al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, en el sector Poza Azul Vía Provisor Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo…

Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION:

01.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14-10-2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz.
02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-10-2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MARIN HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.
03.-INSPECCION Nº 2690, de fecha 14-10-2013 practicada por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO PEREZ JOSE y MARIN HECTOR.
04.- INSPECCION Nº 2691, de fecha 14-10-2013 practicada por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO PEREZ JOSE y MARIN HECTOR
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2013, tomada a la Ciudadana IRAIDA GARCIA.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2013, tomada a la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTINEZ.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2013, tomada a la Ciudadana PETRA ANTONIO RIVAS.
8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-10-2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-10-2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-2013, tomada al Ciudadano LUIS BRITO.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-2013, tomada al Ciudadano EDICSON RUIZ.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-10-2013, tomada al Ciudadano LOPEZ MICOLTA NAYIBE.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-10-2013, tomada a la Ciudadana MARIA MAGDALENA.
14.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-02-2014, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS DAVID RIO VILLALBA, de nacionalidad Venezolana de 24 años de edad, nacido 29-11-1989, titular de la cedula de identidad N°. 20.054.661, soltero, de Profesión u oficio Mototaxi , residenciado en: Calle Araguaney, Casa Nº 02, Sector Vidoño el Árbol de la Esperanza, Municipio Bolívar-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en Perjuicio de JUAN CARLOS MARTINEZ (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus numerales 1,2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numeral 2,3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS DAVID RIO VILLALBA, de nacionalidad Venezolana de 24 años de edad, nacido 29-11-1989, titular de la cedula de identidad N°. 20.054.661, soltero, de Profesión u oficio Mototaxi , residenciado en: Calle Araguaney, Casa Nº 02, Sector Vidoño el Árbol de la Esperanza, Municipio Bolívar-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código penal, en Perjuicio de JUAN CARLOS MARTINEZ (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06;

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANYIRIS PEREZ.