REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004842
ASUNTO : BP01-P-2017-004842
Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS GONZALO GALINDO, actuando en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciendo uso de la atribución conferida en el articulo 285 numerales 3 y 4 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37, numerales 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 11 numerales 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos DIKSON JOSE PEREZ CARAGUICHE, de nacionalidad Venezolana de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 20.633.078, soltero, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 70-04, Sector Barrio Lindo, Barcelona-Anzoátegui y LANDERSON URAVIX CHACON apodado “EL CARACAS” de 23 años de edad, nacido en fecha 21-02-1994, titular de la cedula de identidad Nº 26.256.499, Nacionalidad Venezolana, Soltero, natural de Petare-Caracas, residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 42, Sector Provisor, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Y 458 del Código penal, LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en Perjuicio de ISMAEL JOSE BRITO VALENCIA Y JESUS MARIA BRITO VALENCIA, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del dia 27 de abril del 2017, los ciudadanos DIKSON JOSE PEREZ CARAGUICHE y LANDERSO URAVIX CHACON apodado EL CARACAS”, ingresaron al taller mecánico de los ciudadanos ISMAEL JOSE BRITO VALENCIA (OCCISO) y JESUS MARIA BRITO VALENCIA, los cuales se encontraban reparando un automóvil, los hoy imputados entran al taller mecánico a mano armada con la finalidad de despojar bajo coacción las pertenencia del ciudadano JESUS MARIA BRITO VALENCIA, razón por la cual el ciudadano ISMAEL BRITO VALENCIA interviene para evitar que despojen a su hermano de sus pertenencias y el ciudadano LANDERSO URAVIX CHACON apodado “EL CARACAS”, dispara a quema ropa en la humanidad del ciudadano ISMAEL BRITO, hiriendo de forma letal al ciudadano… una vez que el hoy imputado LANDERSO CHACON… despoja de las pertenencias del ciudadano JESUS BRITO VALENCIA, huyen del lugar del hecho en una moto conducida por el ciudadano DIKSON PEREZ CARAGUICHE…
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION:
01.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27/04/2017, suscrita por la Centralista de guardia de la Policía del Estado.
02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/04/207, Suscrita por el funcionario DETECTIVE VICTOR TOLEDO, adscrito al Eje de Homicidio, Sub-delegación Barcelona.
03.-INSPECCION TÈCNICA POLICIAL Nº 214 CON CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/04/2017 practicada por los Funcionarios DETECTIVES VICTOR TOLEDO y VICTOR DIAZ adscrito al Eje de Homicidio, Sub-delegación Barcelona.
04.- INSPECCION TÈCNICA POLICIAL Nº 213 CON TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/04/2017 practicada por los Funcionarios DETECTIVES VICTOR TOLEDO y VICTOR DIAZ adscrito al Eje de Homicidio, Sub-delegación Barcelona.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-2017, tomada a la Ciudadana RUTH MIREYA BRITO VALENCIA.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-2017, tomada a la Ciudadana DANIANYER JOSE SILVA ROJAS.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-04-2017, tomada a la Ciudadana BRITO VALENCIA SILVA ROJAS.
8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-04-2017, Suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U ANGEL BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2017, tomada a la Ciudadana JOSE GREGORIO GUARAMATA HERNANDEZ.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-04-2017, Suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U ANGEL BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/05/2017, Suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U ANGEL BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/05/2017, Suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U ANGEL BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/05/2017, Suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U ANGEL BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona.
14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/05/2017, levantada a la ciudadana ZULAY BEATRIZ ANGULO PARRA.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DIKSON JOSE PEREZ CARAGUICHE y LANDERSON URAVIX CHACON apodado “EL CARACAS” por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Y 458 del Código penal, LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en Perjuicio de ISMAEL JOSE BRITO VALENCIA Y JESUS MARIA BRITO VALENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus numerales 1,2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numeral 2,3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos DIKSON JOSE PEREZ CARA, de nacionalidad Venezolana de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 20.633.078, soltero, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 70-04, Sector Barrio Lindo, Barcelona-Anzoátegui y LANDERSON URAVIX CHACON apodado “EL CARACAS” de 23 años de edad, nacido en fecha 21-02-1994, titular de la cedula de identidad Nº 26.256.499, Nacionalidad Venezolana, Soltero, natural de Petare-Caracas, residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 42, Sector Provisor, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Y 458 del Código penal, LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal en Perjuicio de ISMAEL JOSE BRITO VALENCIA Y JESUS MARIA BRITO VALENCIA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06;
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANYIRIS PEREZ.