REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004850
ASUNTO : BP01-P-2017-004850

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar en Sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal los imputados IRVIN SANTIAGO BARRIOS BARRIOS, KEVIN DANIEL JOSE CARIAS Y YSRAEL CELESTINO LOPEZ CULPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.633.855,V- 25.429.110 V-13.165.812. Solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 242 del código orgánico Procesal Penal, Igualmente pido se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo pido copia simple de la presente acta”. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Municipal Nº 06, para decidir observa PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios 04, 05 y 06 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa al folio 07Y vto. ACTA POLICIAL DE FECHA 24-05-2017, EN LA QUE SEDEJA COPNSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUERON APREHENDIDOS LO IMPUTADOS DE AUTOS. TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos IRVIN SANTIAGO BARRIOS BARRIOS, KEVIN DANIEL JOSE CARIAS Y YSRAEL CELESTINO LOPEZ CULPA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito FAVORECIMIENTO EN FUGA. Previsto y sancionado en el artículo 265 del Código penal. Seguidamente el tribunal procede a imponer al imputado de las medidas alternativas prevista en el procedimiento especial para delitos menos graves, establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado, para este caso en particular la suspensión condicional del proceso, manifestando los imputados que no aceptan los hechos, que le atribuye el Ministerio Publico, y por cuanto considera este juzgado que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como no existe la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal; este Tribunal congruente con la imputación que ha realizado el Ministerio Público en esta audiencia calificando la conducta de los referido ciudadano como constitutiva del delito de FAVORECIMIENTO EN FUGA. Previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. Precalificación que ha sido acogida por este Juzgado de Control, con fundamentos en los elementos de convicción consignados por la Vindicta Pública, considera necesario a los fines de garantizar las resultas del proceso imponer al ciudadano IRVIN SANTIAGO BARRIOS BARRIOS, KEVIN DANIEL JOSE CARIAS Y YSRAEL CELESTINO LOPEZ CULPA, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al numeral 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IRVIN SANTIAGO BARRIOS BARRIOS, KEVIN DANIEL JOSE CARIAS Y YSRAEL CELESTINO LOPEZ CULPA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.402, por la presunta comisión del delito FAVORECIMIENTO EN FUGA. Previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. RIGOBERTO ALCALA.