REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004853
ASUNTO : BP01-P-2017-004853
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA GUERRERO, en su carácter de Fiscal De Flagrancia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Fiscal General Dra. Luis Ortega Díaz, por mandato constitucional previsto en el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones legales conferidas por el Articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta representación fiscal, actuando como titular de la acción penal de conformidad con lo previsto en el Articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y como garante del proceso penal que se instaura en la presente investigación penal solicita muy dignamente al Tribunal una vez leída el compendio de actuaciones que conforman la presente causa en presencia de su Defensora Pública coloco a disposición de este Despacho a los imputados LEONER CASTELO BELMONTE titular de la cédula de identidad Nº 25.272.746 Y HOSMEL ENRIQUE CORDOVA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.712, las coloco a disposición de este Despacho, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal, solicitando la aplicación de la aplicación de Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad de presentación simple, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ORDINARIO, conforme a los previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual manera pido copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron al imputado debidamente asistido por la Defensa Privada Penal ABGS. ARGENIS LUNA y YELITZA GUTIERREZ, previamente designado; Y oídos como fueron al imputado, este Tribunal de Control Nº 06 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa al folio 4 y vto ACTA POLICIAL Nº 3532-05-2017 de fecha 23-05-2017 Suscrito por el Funcionarios DAYANA HERRERA Adscrito al Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui, en la que deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos. Cursa al folio 5 y 6 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 7 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente este Tribunal estima que las referidas imputadas han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de las imputadas LEONER CASTELO BELMONTE titular de la cédula de identidad Nº 25.272.746 Y HOSMEL ENRIQUE CORDOVA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.712, en su orden, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 283 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen igual o mayor a salario mínimo, quienes una vez satisfecho los requisitos, saldrán en libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los fiadores deberán presentar Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo y Carta de Residencia, que una vez satisfecho estos requisitos, saldrán en libertad. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico. Y en cuanto a la solicitud de la defensa de que se les acuerde a sus representadas una libertad sin restricciones; esta juzgadora declara sin lugar la misma por cuanto estamos en la etapa incipiente del proceso por lo que pueden varias las circunstancias en el transcurso de la investigación. Líbrese oficio al órgano aprehensión participando la decisión dictada.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de las imputadas LEONER CASTELO BELMONTE titular de la cédula de identidad Nº 25.272.746 Y HOSMEL ENRIQUE CORDOVA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.712, en su orden, por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Asimismo, se ordena se mantenga el mismo sitio de reclusión, mientras cumpla con los requisitos exigidos de la fianza. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JOYMAR GONZALEZ INDRIAGO