REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004876
ASUNTO : BP01-P-2017-004876
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, su carácter de Fiscal De Flagrancia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Fiscal General Dra. Luisa Ortega Díaz, por mandato constitucional previsto en el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones legales conferidas por el Articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta representación fiscal, actuando como titular de la acción penal de conformidad con lo previsto en el Articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y como garante del proceso penal que se instaura en la presente investigación penal solicita muy dignamente al Tribunal una vez leída el compendio de actuaciones que conforman la presente causa en presencia de su Defensora Pública coloco a disposición de este Despacho a los imputados JHONALFRE JESUS LOPEZ CARRILLO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.733.013, LUIS GABRIEL RAMOS LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.949.076 y PEDRO JOSE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.061.198, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los mismos y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos y se aplique el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual manera pido copia simple de la presente acta. Es todo…”. Y oídos como fueron al imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal ABG. NELIDA BASILE, previamente designado; Y oídos como fueron al imputado, este Tribunal de Control Nº 06 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los Artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) ACTA POLICIAL Nº 3536-05-2017, Cursa al folio Cuatro (04) hasta el folio Seis (06) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 23-05-2017.…..TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal, igualmente este Tribunal estima que las referidos imputados han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados JHONALFRE JESUS LOPEZ CARRILLO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.733.013, LUIS GABRIEL RAMOS LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.949.076 y PEDRO JOSE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.061.198, en su orden, por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal, consistente en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen una salario mínimo de SESENTA Unidades Tributarias (60UT), que una vez satisfecho los requisitos, saldrán en libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los fiadores deberán presentar: Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo y Carta de Residencia, que una vez satisfecho estos requisitos, saldrán en libertad. Líbrese el correspondiente oficio al Órgano aprehensor participándole de lo decidido. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara sin Lugar la solicitud del Ministerio. Y en cuanto a la solicitud de la defensa de que se les acuerde a sus representadas una libertad sin restricciones; esta juzgadora declara sin lugar la misma por cuanto estamos en la etapa incipiente del proceso por lo que pueden varias las circunstancias en el transcurso de la investigación. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de las imputadas JHONALFRE JESUS LOPEZ CARRILLO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.733.013, LUIS GABRIEL RAMOS LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.949.076 y PEDRO JOSE REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.061.198, en su orden, por la presunta comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el articulo 293 del Código Penal consistente en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen una salario mínimo de Sesenta Unidades Tributarias (60 UT), que una vez satisfecho los requisitos, saldrán en libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los fiadores deberán presentar Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo y Carta de Residencia, que una vez satisfecho estos requisitos, saldrán en libertad. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Asimismo, se ordena se mantenga el mismo sitio de reclusión, mientras cumpla con los requisitos exigidos de la fianza. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ANYIRIS PEREZ