REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007571
ASUNTO : BP01-P-2016-007571

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
EL TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO: Abg. GABRIELA PATIÑO.
FISCAL 3. DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE DANIEL PEREZ.
DEFENSOR DE CONFIANZA: ABG. JESUS ALFARO.
EL IMPUTADO: ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.940, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1979, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Luis Guillermo Petit (V) y Vestalia Pérez (V), residenciado en Boyacá 6to, Conjunto Residencial Alberto Lovera, casa Nro. 21, Barcelona, Estado Anzoátegui. Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.940, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1979, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Luis Guillermo Petit (V) y Vestalia Pérez (V), residenciado en Boyacá 6to, Conjunto Residencial Alberto Lovera, casa Nro. 21, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL, INGRID VALDIMIR, ENRIQUE, YURVIRIS, LEONEL, CARLOS SANCHEZ, NAKARY, WILLIAN JOSE, LEONEL, RAMON Y DIMAR COVA. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. GABRIELA PATIÑO, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ANYIRIS PEREZ y el alguacil ELIZABETH ROJAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia la presencia de: EL FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE DANIEL PEREZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JESUS ALFARO. EL IMPUTAD0 ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ. LA VICTIMA WILLIAN CARPAVIRE, WLADIMIR ANDRES RODRIGUEZ, las demás victimas debidamente notificadas. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE DANIEL PEREZ, quien expone: “Ratifico las acusaciones presentada por esta Representación Fiscal del Ministerio Publico en fecha 08-09-2016, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el articulo 462, en relación con el articulo 99 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL, INGRID VALDIMIR, ENRIQUE, YURVIRIS, LEONEL, CARLOS SANCHEZ, NAKARY, WILLIAN JOSE, LEONEL, RAMON Y DIMAR COVA. Así mismo solicito el enjuiciamiento de los acusados e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Público, oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos. Solicito a este tribunal se sirva remitir la presente causa al despacho fiscal a fin de emitir pronunciamiento en relación a los imputados LEONARDO JESUS SALAZAR Y LISDRELYS DEL VALLE CARABALLO e igualmente Solicito igualmente al Tribunal hacerle una explicación detallada al imputado sobre las medidas alternativas de las que pudiera hacer uso en el curso de este proceso a los fines de garantizarle sus derechos sin ánimos de menoscabar los derechos de defensa que posee, y finalmente Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal se dirige al imputado ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ quien dijo ser y llamarse ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.940, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1979, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Luis Guillermo Petit (V) y Vestalia Pérez (V), residenciado en Boyacá 6to, Conjunto Residencial Alberto Lovera, casa Nro. 21, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo... Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor Privado Dr. JESUS ALFARO, defensor de confianza del imputado ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, quien expone: “Una vez escuchada la ratificación de la acusación fiscal esta defensa manifiesta que en conversación con mi representado el misma manifestó hacer uso de una de las medidas alternativas de prosecución de proceso. Asimismo solicito copia del acta. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO UDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación presentada en fecha 08-09-2016 en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el articulo 462, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL, INGRID VALDIMIR, ENRIQUE, YURVIRIS, LEONEL, CARLOS SANCHEZ, NAKARY, WILLIAN JOSE, LEONEL, RAMON Y DIMAR COVA.. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 cardinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se admite el principio de comunidad de prueba invocado por la defensa Privada TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al hoy acusado ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, acerca de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena, quien manifestó a viva voz “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JESUS ALFARO, QUIEN EXPONE: Pido al Tribunal le imponga la pena a mi representado CUARTO: Oída la solicitud sobre la Admisión de los hechos formulada por el imputado ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previstos en el articulo 462, en relación con el articulo 99 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL, INGRID VALDIMIR, ENRIQUE, YURVIRIS, LEONEL, CARLOS SANCHEZ, NAKARY, WILLIAN JOSE, LEONEL, RAMON Y DIMAR COVAE, la pena aplicar es de un (01 ) años a cinco (05) Años de Prisión, siendo termino medio tres (03) años, pero como estamos en presencia de una estafa continuada, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, se aumenta la mitad, al hacer la sumatoria seria cuatro (04) años y seis (06) meses, de igual manera el imputado se ha acogido al procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 375, se le rebaja un tercio, quedando en definitiva la pena a imponer es TRES (03) AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito con multiplicidad de victimas. SEXTO: ordena COMPULSAR LA PRESENTE CAUSA en relación al imputado LEONARDO JESUS SALAZAR Y LISDRELYS DEL VALLE CARABALLO; a tales efectos se divide la continencia de la misma. Se acuerda devolver la presente causa, a la Fiscalía Tercera, a los fines de que emita acto conclusivo en relación a los imputados LEONARDO JESUS SALAZAR Y LISDRELYS DEL VALLE CARABALLO. SEPTIMO: Este Tribunal no condena en costas al imputado por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. La motiva se publicara el dentro del lapso legal. OCTAVO: Se acuerdan a las partes, las copias solicitadas, por no ser contraria a derecho. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado ALEXIS ENRIQUE PETIT PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.940, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-1979, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Luis Guillermo Petit (V) y Vestalia Pérez (V), residenciado en Boyacá 6to, Conjunto Residencial Alberto Lovera, casa Nro. 21, Barcelona, Estado Anzoátegui; a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo la presente sentencia condenatoria, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal considera que estamos ante el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, donde nos encontramos con multiplicidad de victimas, es por lo que acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad. y TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al imputado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, el día Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

Abg. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ.