REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-015697
ASUNTO : BP01-P-2016-015697
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Art. 361 en relación con el articulo 49 y 300.3 del COPP
TRIBUNAL: SEXTO DE CONTROL
JUEZ: ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. IMPUTADA: ANNA QUINTINA PAZ.
DELITO: FAVORECIMIENTO EN FUGA.
FISCAL: 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEL VALLE ZORRILLA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con el artículo 361 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada ANNA QUINTINA PAZ, por la comisión de delito de “FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 06, a los fines de decidir observa:
Se constituyo el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. GABRIELA PATIÑÓ, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ANYIRIS PEREZ y el Alguacil JESUS VELASQUEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia el FISCAL 02º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, LA DEFENSA PUBLICA, DRA. DEL VALLE ZORRILLA y EL IMPUTADO ANNA QUINTINA PAZ. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Se declara ABIERTO EL PRESENTE ACTO, informando a las partes de la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal 2º del Ministerio Público DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y de la revisión de las actuaciones consta que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas por esta Instancia, por lo tanto se invoca el carácter de buena fe del Ministerio Público para hacer valer estas presentaciones como de las condiciones impuestas en esta causa; es por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa”. Es todo.
POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL SE DIRIGE A LA IMPUTADA NO SIN ANTES DE IMPONERLO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ANNA QUINTINA PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 31-10-1971, de 45 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio Comerciante, hija de Isabel Cristina Paz y Miguel Olivares (Dfto), titular de la cédula de Identidad Nº 9.798.380, residenciado en Puerto Píritu, Calle Santa Rosa, Parcelamiento La Bandera, casa S/N, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, Tlf. 0414-9943198; Se deja constancia que la imputada no presenta cicatrices visibles ni tatuajes en su cuerpo, y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO FORMULA PREGUNTAS. SE LE CONCEDE LA PALABRA EL DEFENSA PUBLICA DRA. DEL VALLE ZORRILLA, quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen de prueba impuesto por este juzgado, de mi representada y en vista de que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Eiusdem”. Es todo. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 23-08-2016, tuvo lugar el acto de audiencia de presentación de detenidos en contra de ANNA QUINTINA PAZ, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. en virtud de haber admitido los hechos en la referida audiencia y uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor publico y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor ANNA QUINTINA PAZ, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO a que tuvo lugar el acto de Audiencia de de presentación de detenidos en contra de la ciudadana ANNA QUINTINA PAZ, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal con la anuencia del Fiscal 2º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica conforme al Artículo 361 en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a la misma se les decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Se publicará la motiva de la presente decisión por auto separado al Tercer (03) Día de audiencia siguiente al día de hoy. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se tarta de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Si la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se tarta de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la Audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.
Asimismo, el artículo 49 Ejusdem señala: Son causas de extinción de la acción penal:
(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva…
En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana ANNA QUINTINA PAZ, ampliamente identificada en autos, con la anuencia del Fiscal 2º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica conforme al artículo 361, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a la ciudadana ya nombrada, se le decretó el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana: ANNA QUINTINA PAZ por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, con la anuencia del Fiscal 2 del Ministerio Público y a solicitud del Defensora Privada conforme al Artículo 361, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la referida ciudadana, a los fines de que sean borrados de pantalla del sistema integrado de información policial (SIIPOL). Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.
JUEZA DE CONTROL Nº 06
ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
SECRETARIA
ABG. JOYMAR GONZALEZ.