REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-004135
ASUNTO : BP01-P-2015-004135
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en sus carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, previa solicitud de orden de aprehensión, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano DARWIN ALVARADO TORREALBA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-15.221.746, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LUIS MEDINA (OCCISO); solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con los artículos 262 y 373 Ejusdem, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de confianza DRA. RAQUELITA HERRERA, previamente designada; Y oídas las partes este Tribunal Nº 06 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DARWIN ALEXANDRO TORREALBA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-15.221.746, en virtud de la orden de aprehensión decretada por este despacho en fecha 25 de Febrero de 2015, por lo que dicha detención esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, se prosigue la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: “En fecha 30 de julio de 2011 siendo las 10:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho los funcionarios NEHOMAR RENGEL JOSE PEREZ, CESAR TIGUEREDO, FRANK GUTIERREZ Y JOHAN PEREZ, adscrito al departamento de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, dejan constancia que se trasladaron hacia la Calle Principal Sector Angostura Barcelona, Estado Anzoátegui, el lugar se encontraba resguardado por una comisión de la Porcia del Estado Anzoátegui, al mando del Distinguido DOUGINS PAREJO, quien les mostró el lugar exact0 del hecho siendo este el interior de una vivienda tipo rancho, donde pudimos observar tendido sobre la superficie del suelo natural el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decubito lateral izquierdo presentando como vestimenta un Jean de color blanco, igualmente se le observó una herida producida por el proyectil disparado por arma de fuego los funcionarios sostuvieron entrevista con la ciudadana: MARIA EUGENIA MEDINA, venezolana, natural de ARASGUA DE Barcelona, de 35 año de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.411.608, manifestando ser la hermana del hot occiso identificado como JOSE LUIS MEDINA, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 37 años de edad, nacido en fecha 20/101974, residenciado en calle principal sector Angostura, parte alta Municipio Naricual, titular de la cedula de identidad Nº 18.205.246, manifestó que su hermano hoy occiso se encontraba en su residencia en compañía de sus tres hijos, cuando de pronto irrumpieron para luego efectuarle varios disparos, huyendo del lugar, se sostuvo entrevista con los hijos del occiso quienes quedaron identificados como: HISE FRANCISCO MEDIANDE 12 años de edad, estudiante, JOSE LUIS MEDINA ANDRARDE, DE 11 años de edad estudiante y MILAGROSCAROLINA MEDINA ANDRADE de 8 años de edad, estudiante, quienes manifestaron que en horas de la madrugada varios sujetos desconocidos llegaron a su casa y derribaron la puerta, para luego amenazan a su padre y posteriormente le efectuaron varios disparos uno de los sujetos se encontraba sangrando los funcionarios se trasladaron hasta el hospital central DR. LUIS RAZETTI donde OBSERVARON EL CADAVER DEL HOY OCCISO, quien presentaba una herida en la región para esternal. En horas de la madrugada fue ingresado un ciudadano quedó identifi8cado como: DARWIN AHARADU TORRELABA BRITO, de 24 años de edad, residencia en la calle principal sector pica del Neverí titular de la cedula de identidad Nº 15.221.746, PRSETÓ HERIDAS DE ARMA blanca en el intercostal e izquierdo. En fecha 22/11/2011 el ciudadano CARLOS BALBUENA, manifestó que los sujetos apodados JORGE EL PELUQUERO, uno de apellido OTAMENDI pero le dicen EL ÑONGO, y un sujeto que vive por la Pica de Neverí conocido con DARWIN, mantiene en zozobrar a la comunidad, señalo que varias personas vieron cuando estos sujetos cometieron el hecho pero por miedo de hablar se siente por estos sujetos. Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente: 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2011, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL, 2.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2383 de fecha: 30/07/2011, practicada por los funcionarios PEREZ JOSE Y RENGEL NEHOMAR, quienes dejan constancia de la siguientes dirección vivienda tipo rancho ubicada en la Calle Principal Sector Angostura Parroquia Naricual Municipio Bolívar Barcelona, 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2384, de fecha: 30/07/2011, practicada por los funcionarios JOSE PEREZ Y NEHOMAR RANGEL, quienes dejan constancia de la siguientes dirección vivienda tipo rancho ubicada en la siguientes dirección MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA, 4.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 30/07/2011, practicada por los funcionarios JOSE VALDERRAMA, 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 30/07/2011, practicada por el adolescente JOSE FRANCISCO MEDINA ANDRADE, 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 30/07/2011, practicada por los funcionarios JOSE VALDERRAMA, 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 30/07/2011, practicada por la niña MILAGROS CAROLINA MEDINA ANDRADES, 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 19/09/2012, practicada por el funcionario JOAN PEREZ, 9.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2011, practicada por el funcionario JOAN PEREZ, rendida por ante el departamento de investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Barcelona, por BORGES PEDRIQUE CRISTINA CAROLINA, 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/09/2011 practicada por el funcionario JOAN PEREZ, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/02/2012, practicada por el funcionario JOAN PEREZ, 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/02/2012, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/02/2012, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, 14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-480-2011, practicada por la DRA. CARNERO GUMERCINDA, Medico anatomopatólogo, Forense, Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de JOSE LUIS MEDINA (OCCISO). TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la vindicta pública, hacen presumir la existencia de suficientes elementos de convicción, que adminiculados entre si hacen presumir la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LUIS MEDINA (OCCISO), a saber un hecho punible que merece privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prevista, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre si, hacen estimar a este tribunal que el imputado de marras ha sido participe de tales hechos, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal previsto en el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, razones que llevan al Tribunal a RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION Y DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DARWIN ALEXANDRO TORREALBA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.746, lo que en modo alguno signifique que no se vulneren principios tales como la presunción de inocencia y privación de liberta previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal, habida cuenta que esta medida de coerción procede precisamente por coerción personal en aquel caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos que hacen procedente la excepción constitución prevista en el articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela. Sin lugar la medida cautelar, solicitada por la defensa privada en este acto. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 05, DE LA POLICIA DEL ESTADO GUARICO., donde quedara recluido a la orden y disposición de este Despacho Judicial. Líbrense todas las comunicaciones conducentes. QUINTO: Se acuerda fijar el acto de Rueda de Reconocimiento de individuos para el día MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2017 A LAS 09:00AM. Líbrense los actos de comunicaciones. SEXTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes, por no ser contraria a derecho la misma. Y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION y DECRETÁ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DARWIN ALVARADO TORREALBA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.221.746, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LUIS MEDINA (OCCISO), de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANYIRIZ PEREZ