REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003070
ASUNTO : BP01-P-2017-003070

Recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contentiva de una querella interpuesta por los ciudadanos EDWIN SANTIAGO MEDINA RIVAS Y VERONICA DEL CARMEN REYES PLAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades números 19.183.810 y 19.183.871, respectivamente, asistido por el Profesional del Derecho JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, Venezolano, de este domicilio judicial, titular de la cedula de identidad numero 8.322.730, IPSA numero 37.595, en contra del ciudadano CESAR GUTIERREZ.

Así, observa este Juzgador que nuestra Norma Adjetiva Penal establece en su artículo 276 lo siguiente:

“Artículo 276. De los requisitos. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado).
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.”


En este mismo orden de ideas, el artículo 278 ejusdem prevé:

“Artículo 278. De la admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima sin que por ello se suspenda el proceso.”


De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en el presente escrito no se cumple con el artículo 276 en sus ordinal 1° prevé los siguiente entre otras. “….El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado).
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.”



Al analizar el Artículo 276 de nuestra Ley Adjetiva Penal, nos encontramos que la presente querella no cumple con los requisitos establecidos en el mentado articulo, razón por la cual NO SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta, y se ordene se subsane la presente en un plazo de tres (03) días. ASÍ SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese lo conducente.
JUEZA (T) DE CONTROL Nº 06.

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. LUCIBEL COA.