REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-015458
ASUNTO : BP01-P-2014-015458
Visto el escrito presentado por el DR. LISSET LOPEZ en sus carácter de Fiscal Vigesimo del Ministerio Público de este Estado, previa solicitud de orden de aprehensión, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano DIEGO RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-8.570.070, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEINELL ENRIQUE ESCALONA(OCCISO); solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con los artículos 262 y 373 Ejusdem, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora de confianza DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada; Y oídas las partes este Tribunal Nº 06 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico este Tribunal de Control Nº 06 DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano DIEGO RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.570.070,, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, con la anuencia de la defensa, se acuerda su Libertad Inmediata del ciudadano DIEGO RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.570.070, conforme al articulo 44 Constitucional, y el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda colocar a disposición al referido imputado ante el Juzgado Numero Tres (03) de Valle de la pascua Estado Guarico, según expediente JK.21P.2002.000068, de fecha 23/04/2010, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 07-11-2014; por cuanto se evidencia que la causa BP01-P-2010-6393, guarda relación con la orden de aprehensión solicitada, ya que se observa que son los mismos hechos y circunstancia donde se decreto en su debida oportunidad extinta la Responsabilidad Penal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION y DECRETÁ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano DIEGO RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.570.070,, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANYIRIZ PEREZ