REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003869
ASUNTO : BP01-P-2017-003869
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado YORDI JOSE FERNANDEZ ACUÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.426.315, a quien se le imputa formalmente el delito de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionados en el Artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem. Es todo. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. CARLOS BERICOTE, previamente juramentado, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los ciudadanos YORDI JOSE FERNANDEZ ACUÑA, conforme al acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, se califica la aprehensión como flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, los siguientes fundados elementos de convicción; Cursa al folio 04 ACTA PROCESAL DE INVESTIGACION PENAL EN FLAGRANCIA N° 3422-17 DE FECHA 06-05-2017… CURSA AL FOLIO 05 ACTA DE NOTIFICACION Y LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 06-05-2017… CURSA AL FOLIO 06 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06-05-2017… CURSA AL FOLIO 07 DATOS FILIATORIOS DEL TESTIGO DE FECHA 06-05-2017. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionados en el Artículo 357 del Código Penal, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor del imputado YORDI JOSE FERNANDEZ ACUÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.426.315, a quien se le imputa formalmente el delito de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionados en el Artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.- Presentaciones de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Cien (100UT) Unidades Tributarias, que una vez satisfecho los requisitos de ley, saldrá en libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Líbrese oficio el respectivo. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes DEL ACTA DE LA Audiencia, así como copia de la totalidad del expediente solicitado por el defensor de confianza. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor del imputado YORDI JOSE FERNANDEZ ACUÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.426.315, a quien se le imputa formalmente el delito de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionados en el Artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2.- Presentaciones de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Cien (100UT) Unidades Tributarias, que una vez satisfecho los requisitos de ley, saldrá en libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JESUS VELASQUEZ
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