REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-027293
ASUNTO : BP01-P-2015-027293

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en mi condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado WILLIAMS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.297.341, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el Artículo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del HOTEL VENETUR MAREMARES S.A., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, solicito les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. YENNY LOPEZ, previamente juramentada, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado WILLIAMS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa en autos: 1.- DENUNCIA, de fecha 02 de enero de 2014, interpuesta por la ciudadana Marycelis Cardozo de Esaa y Daniela Ibrahim. 2.- ORIGINAL DE LA CONSTANCIA MEDICA, de fecha 30/11/2013, emitido por la Dra. Katiuska Turpial. 03.- REPORTE DE INICIO, de fecha 02-12-13, suscrito por el ciudadano Luis F Presilia R, Gerente de Seguridad Integral del Hotel Venetur.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el Artículo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del HOTEL VENETUR MAREMARES S.A., igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado WILLIAMS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.297.341, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el Artículo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del HOTEL VENETUR MAREMARES S.A., consistente en Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado WILLIAMS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.297.341, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el Artículo 79 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del HOTEL VENETUR MAREMARES S.A., consistente en Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JESUS VELASQUEZ